De este modo las empresas privadas no podrán despedir a empleados sin justa causa ni por razones de fuerza mayor.
El Gobierno prorrogó hasta el 31 de mayo la prohibición de despidos o suspensiones "sin justa causa" o por "fuerza mayor", ante la emergencia sanitaria por la pandemia de coronavirus con la publicación en el Boletín Oficial del Decreto 266/2021.
La nueva extensión tiene una novedad: queda exceptuado el sector de la construcción, que evidencia una recuperación desde el inicio de la pandemia y que en febrero anotó su tercer avance consecutivo por encima del 20 por ciento interanual.
La norma, que lleva la firma del presidente Alberto Fernández y de la totalidad del Gabinete nacional, también estableció la prórroga hasta la misma fecha de la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de "fuerza mayor o falta o disminución de trabajo".
En tanto, el artículo 4 de la norma indica que "los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto "no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales".
Asimismo se puntualiza que la prohibición "no" será aplicable "a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N° 34/19 ni al Sector Público Nacional definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, ni a sociedades, empresas o entidades que lo integran".
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