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lunes, 31 de agosto de 2020

Extienden hasta el 31 de octubre los precios máximos para alimentos, bebidas y artículos de limpieza

La medida alcanza a 304 productos de consumo de masivo que deben mantener los mismos precios que regían al 6 de marzo pasado.

El Gobierno prorrogó hasta el 31 de octubre próximo la vigencia de los precios máximos para 304 productos de consumo masivo que incluyen alimentos, bebidas, artículos de higiene y limpieza, cuyos valores deben ser los que regían al 6 de marzo último, en el marco de las medidas para paliar la crisis económica por la pandemia de coronavirus Covid-19.


La resolución 254/2020 de la Secretaría de Comercio Interior, publicada este lunes en el Boletín Oficial, extiende los alcances de la resolución 100/2020 de la misma dependencia.
La medida incluye a todos los almacenes, mercados, autoservicios, supermercados e hipermercados, a excepción de las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes), y a los establecimientos comerciales mayoristas de venta de productos de consumo masivo que cuenten con salón de ventas.
Estos deben mantener para 304 productos como precios máximos de venta al consumidor final aquellos efectivamente informados por cada comercializadora al Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA) vigentes al 6 de marzo de 2020.
Lo mismo rige para todos los distribuidores, productores y comercializadores de cosas muebles, obras y servicios, y prestaciones, que se destinen a la producción, construcción, procesamiento, comercialización, sanidad, alimentación, vestimenta, higiene, vivienda, deporte, cultura, transporte y logística, y esparcimiento.
En este caso deben mantener los precios vigentes al 6 de marzo último para venta a consumidores, hipermercados, supermercados, almacenes, mercados, autoservicios, mini mercados minoristas y supermercados mayoristas.
Además, Comercio Interior intimó a las empresas que forman parte integrante de la cadena de producción, distribución y comercialización “a incrementar su producción hasta el máximo de su capacidad instalada y a arbitrar las medidas conducentes para asegurar su transporte y provisión durante el período de vigencia de la presente medida”.


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