Se trata de una iniciativa destinada a impulsar el desarrollo productivo de personas de hasta 35 años que quieran iniciar una actividad comercial. Además, podrán acceder a distintos tipos de asistencia financiera y beneficios impositivos. Los interesados pueden preinscribirse en www.mardelplata.gob.ar/creditojoven hasta el 15 de agosto.
La Municipalidad de Gral. Pueyrredon ya ha recibido 240 solicitudes de preinscripción al programa “Crédito Joven” desde su lanzamiento hace dos semanas. Se trata de una iniciativa de la Secretaría de Desarrollo Productivo e Innovación, que tiene por objetivo promover nuevos emprendimientos productivos sustentables impulsados por jóvenes de hasta 35 años que deseen iniciar una actividad comercial y que necesiten acceder a financiamiento para su desarrollo.
“Esto es innovador, es la primera vez que el municipio va a ayudar a emprendedores con asistencia financiera de hasta 200 mil pesos a devolver en un año y con seis meses de gracia”, señaló al respecto Fernando Muro, secretario de Desarrollo Productivo e Innovación.
“Es una herramienta de inclusión financiera para los emprendedores jóvenes a quienes les es difícil acceder al crédito. Buscamos los mejores proyectos y en la convocatoria le daremos preferencia a las iniciativas de triple impacto: económico, social y ambiental”, agregó el funcionario.
“Esa es nuestra visión: apoyar a emprendedores es apostar por el trabajo marplatense. Son ideas y sueños que se pueden transformar en microemprendimientos y que después serán pymes en expansión y que crearán puestos de trabajo”, aseguró Muro.
La convocatoria permanecerá abierta hasta el 15 de agosto, período en el cual los emprendedores locales podrán completar un formulario de preinscripción de proyectos en el sitio web del municipio www.mardelplata.gob.ar/creditojoven.
A través del programa, se otorgará un crédito a los emprendimientos seleccionados para realizar una inversión para bienes de capital, compra de distintos insumos, capacitación o formación laboral. Además, los emprendedores podrán acceder a asesoramiento contable, legal, administrativo y técnico para potenciar sus proyectos.
Contarán con prioridad los nuevos emprendimientos que desarrollen actividades productivas que contribuyan al desarrollo humano, la sostenibilidad ambiental y el desarrollo económico de la ciudad. Por lo tanto, los orientados al fomento del empleo joven, las industrias de las TIC, los productos regionales del turismo, al desarrollo de la gastronomía y de todas las actividades que se consideren incluidas dentro de la matriz productiva de General Pueyrredon.
Aquellos interesados pueden acceder a la reglamentación vigente y los requisitos generales en el sitio web del Municipio, y también enviar sus consultas por correo electrónico a creditojoven@mardelplata.gov.ar
Requisitos de preinscripción y reglamentación
- Tener entre 18 y 35 años.
- Acreditar residencia en el Partido de General Pueyrredon no menor a cinco (5) años.
-Poseer Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT)
-Estar incluido dentro del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).
-Figurar en situación UNO (1) en la Central de Deudores del Sistema financiero generado por el Banco Central de la República Argentina en su página web, según el último informe emitido por el mismo.
- Contar con constancia de Clave Bancaria Uniforme (CBU) a nombre del titular.
Por su parte, quedan inhibidos de participar quienes desempeñen funciones o presten tareas en calidad funcionarios o agentes del Poder Ejecutivo Nacional, Provincial o Municipal, cualquiera fuera su rango, o sus familiares consanguíneos hasta primer grado.
La autoridad de aplicación será la Secretaría de Desarrollo Productivo e Innovación, la cual conjuntamente con la Secretaría de Economía y Hacienda establecerán anualmente el importe a ser aplicado al otorgamiento de los beneficios previstos por el presente programa.
Asimismo, los nuevos emprendimientos que sean seleccionados quedarán eximidos del pago de la totalidad de la Monotasa, establecida en el artículo 123° de la Ordenanza Fiscal Vigente, por el término de 6 meses
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