La Comuna trababa el trámite por las deudas que arrastra el inmueble, de un titular ajeno al comerciante que alquila el lugar. La Constitucionalidad de un artículo de la Ordenanza Fiscal en debate.
La justicia provincial dictó una medida cautelar contra la Municipalidad de General Pueyrredon, mediante la cual ordenó que se avance con el trámite de habilitación en favor de un comerciante al cual le reclamaban la cancelación de la deuda sobre la Tasa de Servicios Urbanos que arrastra el local que alquila, de un titular ajeno al demandante.
La demanda impulsada por Martín Gómez y que recayó en el Juzgado Contencioso Administrativo N° 2 a cargo de Marcelo Fernández, cuestiona la constitucionalidad del Artículo 14 de la Ordenanza Fiscal, el que determina que “ninguna dependencia comunal dará curso a tramitaciones cuyas partes interesadas y/o los respectivos bienes mantuvieran deudas fiscales exigibles a este municipio”.
El conflicto se inició luego que el 22 de julio de este año el vecino iniciará el trámite de habilitación comercial N°13.709 para desarrollar un emprendimiento en Avenida Juan B. Justo 4290. Sin embargo, la División Certificados de la Agencia de Recaudación Municipal le informó que no se le permitiría concluir el trámite de habilitación en forma favorable, atento que pesaba sobre el inmueble a explotar la existencia de deudas presuntamente exigibles por unos $40 mil, y que debía resolver dicha situación para poder concluir el trámite, pese a que el local alquilado pertenece a una tercera persona ajena a Gómez.
En ese marco, el magistrado Fernández resolvió el viernes pasado dictar una cautelar en favor del comerciante, por lo que ordenó a la Municipalidad de General Pueyrredon que “proceda a continuar la tramitación de la habilitación comercial iniciada bajo el Número de trámite 13.709, correspondiente al local comercial cito en calle Juan B. Justo 4290”.
El juez valoró negativamente que la Municipalidad no contestó el informe requerido en el marco de la causa, además de considerar que la medida de frenar el trámite por las deudas de un tercero “luce desproporcionada de cara al bien afectado, siendo que no se han expresado razones que indiquen por qué no puede poner en marcha otros procedimientos tendientes a la cancelación del crédito que exige solventar”.
Asimismo, sopesó el daño generado al comerciante conforme avance el tiempo. “Existe la posibilidad de que el accionante continúe sufriendo un agravamiento de su situación, toda vez la imposibilidad de ejercer la actividad de manera lícita genera por si sola perjuicios derivados”. Finalmente, Fernández consideró que “no se advierte que pueda verse afectado gravemente el interés público”.
Además de la cautelar, el demandante Gómez solicitó se declaré la inconstitucionalidad del Art.14 de la Ordenanza Fiscal, ya que se le estaría impidiendo a la actora el derecho a ejercer su actividad lícitamente, un derecho consagrado en el Art.14 de la Constitución Nacional.
Precisamente, si bien aún resta el fallo de fondo, el juez Fernández retomó la existencia de jurisprudencia que ya objetó ese artículo por su inconstitucionalidad, como el caso Labianca, con sentencia del 29 de noviembre de 2018.
Fuente: La Tecla Mar del Plata
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