DE LUNES A VIERNES DE 07:00 A 10:00 TODO AL AIRE CONDUCCIÓN: JUAN MANUEL RAPACIOLI, ACOMPAÑA ROSANA TORTOSA ///// DE 10:00 A 12:00 EN LINEA CONDUCCIÓN: ADALBERTO CESTONA ///// DE 12:00 A12:30 EL SHOW DE LOS NUMEROS CONDUCCIÓN: JUAN ITHURRART ///// DE12:30 A 13:00 PANORAMA INFORMATIVO CON JUAN MANUEL RAPACIOLI, ACOMPAÑA ROSANA TORTOSA DE 14:00 A 14:30 EL SHOW DE LOS NUMEROS CONDUCCIÓN: JUAN ITHURRART ///// DE 15:00 A 17:30 LA TARDE TROPICAL CON LALO DÍAZ ///// DE 17:30 A 18:00 EL SHOW DE LOS NUMEROS CONDUCCIÓN: JUAN ITHURRART ///// DE 18:00 A 19:00 ENTRE NOSOTROS CONDUCCIÓN: MARIO TRUCCO ///// DE 19:00 A 20:00 AUTOMAX CONDUCCIÓN: FRANCISCO OLAECHEA ///// DE 20:00 A 21:00 ESTUDIO PARANORMAL CONDUCCIÓN: PROFESORA ELY ///// DE 21:00 A 22:00 EL SHOW DE LOS NUMEROS CONDUCCIÓN: JUAN ITHURRART ///// DE 10:00 A 12:00 EN LA MISMA VEREDA CONDUCCIÓN: ROSANA TORTOSA //// DE 17:00 A 19:00 SAL DE LA TIERRA Y LUZ DEL MUNDO CONDUCCIÓN: CARLOS SOSA ///// DE 19:00 A 20:00 AUTOMAX CONDUCCIÓN: FRANCISCO OLAECHEA ///// DE 21:00 A 22:00 EL SHOW DE LOS NUMEROS CONDUCCIÓN: JUAN ITHURRART ///// DE 22:00 A 01:00 ARENAS MOVEDIZAS CONDUCCION: EUGENIO ///// DOMINGOS DE 09:00 A 10:00 RECUERDOS DE MI TIERRA CONDUCCIÓN: WILLY CARREÑO ///// DE 10:00 A 12:00 DOMENICA ITALIANA CONDUCCIÓN: PASCUAL PAOLETTA ///// DE 12:00 A 13:00 LOS TANGOS DE GONZALITO CONDUCCIÓN: RICARDO GONZALEZ /////

martes, 8 de septiembre de 2020

Las empresas deben publicar los contratos y el “botón de baja” en su web principal

Según la resolución 271/2020, los contratos de adhesión y los botones de baja deberán ser de fácil acceso y figurar en la página principal de cada web.

Las empresas que proveen servicios o comercializan productos a través de Internet deberán publicar y exponer de manera accesible en la página principal de sus sitios web los contratos de adhesión y el "botón de baja", el que se debe incorporar también en nuevos rubros, dispuso la Secretaría de Comercio Interior, dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación.


El acceso a los contratos de adhesión deberá ser fácil, directo y ocupar un lugar destacado y visible en la página de inicio del sitio de internet de cada compañía, bajo el nombre “ejemplares de contrato de adhesión - Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor” y el “botón de baja” tiene que ser de acceso fácil y directo para los consumidores, según establece la resolución 271/2020, publicada hoy en el Boletín Oficial.

Además de las empresas de telefonía fija y móvil, las de internet, las de radiodifusión por suscripción y las de medicina prepaga que hasta ahora estaban obligadas a visibilizar el “botón de baja”, se agregan las suscripciones a diarios y revistas, en soporte papel o digital; las suscripciones de bases de datos; los servicios de asistencia al viajero; los de emergencias médicas y/o traslados sanitarios de personas; la asociación a clubes y gimnasios; las tarjetas de crédito emitidas por empresas no bancarias; y las donaciones periódicas con débito automático a Asociaciones Civiles.

En el marco de la emergencia social y sanitaria es necesario facilitar a las y los consumidores la consulta de los contratos, y todos los instrumentos que determinan sus obligaciones y derechos, y agilizar los trámites y procesamiento de baja al cancelar un servicio o suscripción.

Esta norma reglamenta el artículo 38 de la Ley de Defensa del Consumidor - Nº 24.240- a fin de consolidar los derechos de las y los consumidores con el objetivo de determinar reglas claras y homogéneas para todos los proveedores. Las empresas que no le den cumplimiento, podrán ser sancionadas con hasta $5.000.000.

En este mismo sentido - la resolución 270/2020 también publicada hoy en el Boletín Oficial- incorporó a la legislación nacional la Resolución Mercosur Nº 37/2019, que establece que durante todo el proceso de la transacción las y los consumidores reciban información clara, suficiente, veraz y de fácil acceso sobre el proveedor, el producto y/o servicio y la transacción realizada.

Los Estados parte del MERCOSUR garantizarán mecanismos de solución de conflictos que deberán ser “en línea, ágiles, justos, transparentes, accesibles y de bajo costo” para resolver los reclamos, dándose trato prioritario a las y los consumidores en situación vulnerable y de desventaja.

Frente a cualquier vulneración de sus derechos, las y los consumidores deben realizar el reclamo correspondiente ante la empresa proveedora. En caso de no obtener respuestas o que las mismas no sean satisfactorias, pueden ingresar sus reclamos en: https://www.argentina.gob.ar/iniciar-un-reclamo-ante-defensa-de-las-y-los-consumidores.}

----------


No hay comentarios:

Publicar un comentario