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martes, 7 de agosto de 2018

Miseria previsional: el haber mínimo de los jubilados será de $ 8.637,10 en septiembre

Mientras se anuncia una inflación mayor al 35%, el aumento a los jubilados y jubiladas será del 6,68%, según de la Resolución N° 10 publicada en el Boletín Oficial. El mismo porcentaje recibirán beneficiarios de la AUH. 

Los jubilados, pensionados, beneficiarios de asignaciones familiares, AUH y demás prestaciones de la Seguridad Social, es decir, más de 17 millones de personas, recibirán a partir de septiembre un aumento del 6,68%.
Con este número, la pérdida será de más de 5 puntos con relación a la suba promedio de los precios para los jubilados.


La Resolución N° 10 publicada este martes en el Boletín Oficial señala que el haber mínimo actualmente de $ 8.096,30 pasará a $ 8.637,10.

El aumento de las jubilaciones y pensiones aumentarán 6,68%, será la tercera suba del año surgida del nuevo índice de movilidad aplicado desde enero último.

"Determínese que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, correspondiente a septiembre de 2018, es de 6,68%", indicó el texto oficial.

Además, la Casa Rosada aprobó los índices de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los trabajadores en relación de dependencia que "cesen en sus actividades desde el 31 de agosto de 2018 o soliciten su beneficio desde el 1° de septiembre de 2018".

Con el incremento de septiembre, los ingresos habrán aumentado nominalmente 19,2%, tras el 5,71% de enero y el 5,69% de marzo; restaría un último ajuste en 2018, a aplicarse desde diciembre. En consecuencia, desde el mes próximo la jubilación mínima será de $8.637 y la máxima, de $63.277.

Por su parte, la Prestación Universal para el Adulto Mayor, a la que se accede con 65 años y sin necesidad de aportes, se ubicará en 6.909 pesos.

En este marco, el Poder Ejecutivo recordó que, desde el 1º de marzo de este año, la movilidad de los haberes jubilatorios se determina en un 70% por las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional elaborado por el INDEC y en un 30% por el coeficiente que surja de la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).
La Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo está a cargo de realizar el cálculo trimestral de la movilidad.

La nueva fórmula de movilidad, que determina ajustes trimestrales en lugar de semestrales, como los que se aplicaban entre 2009 y 2017, alcanza a jubilados y pensionados del sistema nacional que administra la ANSeS, y también a quienes perciben prestaciones no contributivas o ingresos por hijo.

Fuente: Infonews

1 comentario:

  1. ¡Bendiciones!

    Creo que para estas cuestiones es importante tener el respaldo de un buen estudio contable un poco antes de la jubilación.

    Saludos

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