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domingo, 19 de julio de 2015

Madaho’s: recurrieron a Casación para que el prostíbulo sea investigado por trata de personas

Los representantes del MPF recurrieron ante el máximo tribunal penal la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones que había declarado la incompetencia de la justicia federal en la causa y ordenado que debía investigarse la explotación económica del ejercicio de la prostitución ajena. En la causa, hay cuatro personas procesadas acusadas de captar con fines de explotación sexual al menos 25 mujeres en situación de vulnerabilidad.

El fiscal general subrogante Carlos Martínez, junto al titular de la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (Protex), Marcelo Colombo, presentaron hoy un recurso de casación en el marco de la causa en la que se investiga el histórico prostíbulo Madaho’s, ubicado en la ciudad de Mar del Plata, por la que cuatro personas se encuentran procesadas.


La presentación fue realizada luego de que la Cámara Federal de Apelaciones resolviera declarar la incompetencia de la justicia federal, al entender que debía investigarse la explotación económica del ejercicio de la prostitución ajena. En contraposición, los representantes del MPF pidieron revocar esa sentencia y ordenar la continuidad de las actuaciones bajo la órbita del fuero de excepción, para la investigación del delito de trata de personas con fines de explotación sexual. De esta manera, la resolución no queda firme.

Argumentos de los fiscales

Frente al pronunciamiento del tribunal de alzada, los fiscales consideraron que los camaristas incurrieron en “un inmotivado recorte de la plataforma fáctica de la imputación, de una arbitraria valoración de la prueba, del desconocimiento de agravios esenciales para resolver la controversia planteados por el Ministerio Público Fiscal y de vicios en la interpretación de los artículos 145 bis y ter, 127, 125 bis y 126 del Código Penal (ley 26.842)”, y dijeron que obturar la posibilidad de investigar y enjuiciar un supuesto de criminalidad organizada como lo es el delito de trata de personas, compromete “la responsabilidad internacional del Estado argentino en materia de prevención, investigación y sanción de hechos de esa especie y de lucha contra las  formas más graves de vulneración de los derechos de las mujeres”.

Los Colombo y Martínez repararon en que “no cualquier situación de explotación dará lugar a la trata de personas, sino sólo aquellas que se encuadran dentro del concepto de delincuencia organizada transnacional”.

De acuerdo a la hipótesis sostenida por la Fiscalía a cargo de Pablo Larriera, concurren en este caso todas las circunstancias que este tipo de delitos implica. En primer lugar, la pluralidad de personas involucradas en el ilícito con roles definidos dentro de la organización que se ocupaban de la explotación de las víctimas, previa captación y recepción en los términos analizados; en segundo término, mujeres extranjeras víctimas de la explotación; tercero, la permanencia de la actividad en el tiempo y la magnitud de la explotación, dado que se trataba de un local que funcionaba hace más de 27 años en la ciudad, en donde se hallaron 25 mujeres, al menos, 17 de ellas en situación de prostitución al momento del allanamiento; y cuarto, todo ello realizado con un claro fin de lucro.

Otro de los argumentos sostenidos por los fiscales en el recurso presentado hoy fue que “no puede perderse de vista” el hecho de que uno de los principales imputados se mantuvo prófugo durante más de un mes mientras era buscado por la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA), tanto en Mar del Plata como en la Ciudad de Buenos Aires, hasta que la Cámara Federal de Apelaciones le otorgó la eximición de prisión, lo cual demuestra, una vez más, el poderío económico, la logística y la estructura con que contaban los encartados”.

Además, los representantes del Ministerio Público hicieron hincapié en que la situación de explotación “debe ser establecida y probada bajo estándares objetivos”. En ese sentido, sostuvieron que “la propia apreciación o auto-elevación de la víctima sobre su situación no debe ser valorada como un justificativo para descartar un caso”. Y agregaron: “La tarea probatoria es necesaria incluso en situaciones en que las víctimas no advierten que han sido explotadas o que afirman que no han sido explotadas”.

Por otro lado, Martínez y Colombo sostuvieron que la Cámara Federal de Apelaciones utilizó la “ausencia de una situación de vulnerabilidad” respecto de las víctimas para “descartar la figura penal de trata”. En ese sentido, los fiscales subrayaron que ese argumento “no es pertinente” ya que, “desde la modificación de la ley 26364 introducida por la ley 26842 en vigencia desde enero de 2013, el abuso de una situación de vulnerabilidad es una circunstancia agravante de la figura de trata de personas y también de las figuras de explotación que el tribunal entiende aquí configurados. Pero en ninguno de los dos casos es un elemento constitutivo  de la figura básica del delito, y su ausencia no puede ser utilizada para descartar la tipicidad básica de estos delitos”. Aún así, el Ministerio Público Fiscal, afirmó que “hay elementos suficientes para tener por configurado el agravante en cuestión”.

“Este indebido recorte anula avanzar sobre los componentes de criminalidad organizada de los hechos investigados. La hipótesis sostenida por el Ministerio Público Fiscal, tomando en cuenta, entre otras, las circunstancias omitidas, partía del entendimiento del sistema prostibulario precisamente como una red que se sostiene en base a naturalizaciones, complicidades de fuerzas policiales o entes administrativos, poderío económico que atrapa, en mayor medida, a mujeres en situación de vulnerabilidad. Así,  el infundado recorte obtura la posibilidad de avanzar hacia estadios anteriores a la explotación; invisibiliza así a la explotación e impide alcanzar a todas las personas que, en forma organizada, confluyen en la esclavización de las mujeres”, señalaron los fiscales.

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El lavado de dinero detrás del prostíbulo

En su presentación, los fiscales también mencionaron que el 16 de julio de 2015 el Ministerio Público Fiscal presentó una formal imputación por el delito de lavado de activos de origen ilícito en el marco de la investigación patrimonial.

“El delito de lavado de dinero investigado en este caso, no es más que la confirmación de que estamos ante un caso de delincuencia organizada, en el que el engranaje que permite el blanqueo del dinero producto de la explotación de la prostitución ajena no puede ser investigado de manera independiente. Se trata de una maniobra complementaria y definitoria del funcionamiento del prostíbulo investigado. El complejo funcionamiento mediante sociedades y fideicomisos del circuito de salida del dinero que genera la explotación de la prostitución ajena en Madaho´s da cuenta además, de un impacto mayor en los derechos de las mujeres que el que hasta el momento ha logrado captarse en este expediente judicial y que se explica por el circuito de rotación y recambio de mujeres que eran explotadas diariamente en el prostíbulo. De allí la complementariedad en las investigaciones que este Ministerio Público Fiscal propone y que la Cámara de Apelaciones ha pasado por alto”, apuntaron.

El funcionamiento del lugar

De acuerdo a la evidencia recolectada en la causa, “se aprecia cómo esta organización ilícita, a lo largo de más de veinte años ha construido una estructura tal que le ha permitido lograr la captación, ya sea a través de publicidad engañosa, de terceras personas, o de forma ‘automática’, como ha sido definido”. Es decir, las acciones que generan la captación, las cuales la defensa y el fallo señalan que no existen, “se daban de forma permanente y diaria con la mecánica de funcionamiento del lugar”.

Ante ello, los fiscales sumaron: “No debemos perder de vista que las mujeres, para poder ‘concurrir’ al lugar, es decir, formar parte del staff prostituido, primero debían realizar ‘una entrevista’ con sus responsables y ser admitidas por estos”.

Así, quedó expreso en una llamada entrante al local, de abril de 2014, donde el encargado le dijo a una mujer que “no puede hablar por teléfono” cuando ella consulta “si estaban tomando chicas”, lo que “claramente denota su conocimiento de que no se trata de una actividad lícita”.

Ante ello, agregaron: “La autodeterminación se encuentra afectada porque no hubo libertad de elección, y las víctimas se encontraban sometidas a un camuflado pero rígido sistema de control y explotación”.

Además, repararon en que “a las víctimas se les exigía constantemente ciertas conductas para ingresar y/o continuar en el lugar”. “Como señala el juez de grado, ya se desarrolló el perverso ‘sistema de copas’ a efectos de disimular el descuento y la ganancia de los dueños de Madaho´s respecto de los servicios sexuales que ofrecían las mujeres”, detallaron.

A través de las tareas de inteligencia, intervenciones telefónicas y el testimonio de las propias víctimas, se observó también “cómo se controlaban sus horarios, debían concurrir una cantidad mínima de días a la semana, se ponía ‘un precio base’ a los ‘pases’, todo lo cual se desprende claramente de las explícitas directivas redactadas en el ‘reglamento’ secuestrado en el allanamiento”.

Respecto a ese instructivo, los fiscales señalaron que “los señores jueces parecen restarle importancia indicando que se traduce solo en una forma organizada de llevar adelante el negocio espurio investigado”. Aunque en su punto cuarto indique textualmente: “Si les preguntan si están obligadas a venir equis cantidad de días, responden que NO.- ‘Voy cuando quiero”. “Nada más claro y coincidente con algunos de los testimonios brindadas por las mujeres de autos, quienes como se ve, se encontraban previamente aleccionadas para ello, sin perjuicio de lo cual los Magistrados no han logrado valorarlo”, sostuvieron los fiscales.

La explotación

En un pasaje de la presentación, los representantes del MPF indicaron que “la situación de explotación debe ser establecida y probada bajo estándares objetivos”. Y señalaron que “la propia apreciación o auto-evaluación de la víctima sobre su situación no debe ser valorada como un justificativo para descartar un caso”.

En este sentido, citaron uno de los testimonios brindados por las víctimas: “Para poder irme a hacer un pase con un cliente sí o sí, él tiene que haber consumido, sino no se puede. Esa prohibición de no poder salir a hacer el pase si el cliente no consumió es una directiva que tenemos impuestas todas las chicas, y a su vez, algo que se le hace saber al cliente, se lo dice cada chica que se le acerca”.

Y añadió: “Nosotras tenemos que rendir una copa por hora, por eso si me excedo de esa hora en un pase, tengo que pagarle a la casa $200 por la hora que me ausenté o me demoré, y de esa plata no me quedo con $50 porque llegué tarde”.

A su vez, Colombo y Martínez remarcaron que los jueces de la Cámara siquiera mencionaron un testimonio incorporado en primera instancia por declaración de conexidad con estos actuados, el cual fuera recibido en la modalidad de cámara gesell. Allí, la víctima relató detalladamente cómo fue captada en su país natal (Brasil) junto a dos amigas y traída engañada a Mar del Plata, supuestamente “a trabajar de camarera”. En Argentina, fue recibida por “Mario el dueño de Madaho´s”, lugar en el que relató haber sido explotada sexualmente entre los años 1997 y 1999, cuando conoció al padre de sus hijos y “pudo salir”, (para lo cual su pareja debió abonar la deuda que mantenía con los dueños del bar).

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