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domingo, 25 de mayo de 2014

La Mesa del FPV Mar del Plata-Batán dió a conocer su postura ante la crisis institucional del HCD


A través de un comunicado la Mesa del Frente para la Victoria Mar del Plata-Batán ha fijado su postura sobre la crisis institucional que atraviesa el Honorable Concejo Deliberante de General Pueyrredon. A continuación el texto completo del documento: 

“DENTRO DE LA LEY TODO, FUERA DE LA LEY NADA”
La actividad legislativa municipal se ha visto conmovida en los últimos días ante la formulación de imputaciones cruzadas entre dirigentes de un sindicato y ediles de la UCR, que conllevan graves acusaciones a quien se desempeña en la Presidencia del Departamento Deliberativo y a sus inmediatos colaboradores.
Estos hechos han provocado una grave crisis institucional en el seno del Honorable Concejo Deliberante, que ha llevado a que los distintos bloques políticos que lo integran, con excepción del radicalismo, se pronuncien unánimemente solicitando: “…requerir las acciones que devuelvan la normalidad en el marco democrático de las diferencias y los acuerdos aceptables”.


Estas acciones pueden provenir de parte de los propios actores políticos involucrados tomando las resoluciones que deben, o bien deberá ser el propio Cuerpo quien lo haga aplicando los instrumentos que la ley y el reglamento le posibilitan.
Y ello es así por cuanto la Ley Orgánica de las Municipalidades establece el principio de responsabilidad de los miembros de la municipalidad: “ARTICULO 241°: Esta ley establece el principio de responsabilidad de los funcionarios municipales por todo acto que autoricen, ejecuten o dejen de ejecutar excediéndose en el uso de sus facultades o infringiendo los deberes que les conciernen en razón de sus cargos. Con arreglo al mismo, todo funcionario o empleado que desempeñe mandato conferido políticamente o cumpla funciones administrativas, estará obligado a resarcir a la Comuna o a terceros, los daños y perjuicios emergentes de sus actos personales, pero no contraerá responsabilidad alguna por sus actos de servicio. Considéranse actos de servicio los que el funcionario o empleado deba ejecutar en obediencia a las leyes, ordenanzas, reglamentos y estatutos del régimen municipal, y actos personales los que realice en infracción a las disposiciones de esos instrumentos administrativos.
ARTICULO 242°: El antedicho principio de responsabilidad, asume las formas: política, civil, penal y administrativa, de conformidad con los preceptos de la Constitución, códigos y leyes aplicables en cada caso. La responsabilidad política se deslindará de acuerdo con la Constitución Provincial y esta Ley Orgánica y las responsabilidades civiles y penales serán ventiladas ante los jueces ordinarios. La responsabilidad administrativa de los funcionarios será determinada y graduada en su alcance por los órganos creados con tal finalidad y por el Tribunal de Cuentas, este último en todo lo concerniente a la actividad económico-financiera de los municipios y a la preservación de sus patrimonios.”
La responsabilidad penal corresponde, y así ya está sucediendo, - en virtud de las denuncias cruzadas - que se tramiten en el ámbito de competencia del Poder Judicial.
Ahora bien, más allá de ello y conforme a lo que establece la ley antes citada, deben deslindarse las responsabilidades políticas y administrativas.
Para eso el Concejo tiene dos alternativas posibles, a saber:
1-      Aplicar en forma inmediata el primer remedio que sería la separación de quienes ejercen la Presidencia y la Secretaría conforme la posibilidad de revocar en cualquier momento esas designaciones que la LOM y el Reglamento Interno le confieren: “ARTICULO 74°: La designación de presidente, vicepresidente y secretario es revocable en cualquier tiempo por resolución de la mayoría, tomada en sesión pública, convocada especialmente para ese objeto”.Artículo 9º: Mandato de las autoridades. El Presidente, los Vicepresidentes y el Secretario del Concejo durarán en sus funciones el tiempo que determine la Ley Orgánica de las Municipalidades, pudiendo ser reelectos. La designación es revocable en cualquier tiempo por resolución de la mayoría del Concejo. Artículo 18º: Reemplazo del Presidente y Vice. Cuando el Concejal designado como Presidente, Vicepresidente 1º o Vicepresidente 2º, dejase de serlo por muerte, destitución, renuncia o suspensión; el Concejal que elija el Concejo para reemplazarlo sólo desempeñará las funciones hasta completar el período. En todos los casos el Concejo elegirá de inmediato el reemplazante.”
1-
2-      Si el Concejo entendiera que en el caso hay concejales que debieran ser separados del cargo por cuanto han incurrido en transgresiones diferentes a las previstas en el artículo 248° (Comisión de delitos) deberán proceder conforme a lo establecido por el: “ARTICULO 255°: (Texto según Ley 11866) Imputándose a un Concejal la comisión de un delito doloso, procederá su destitución de pleno derecho, cuando recaiga sentencia condenatoria firme.
Procederá su suspensión preventiva de pleno derecho cuando hallándose detenido, se dictare en su contra auto de prisión preventiva firme, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el artículo 249.
El sobreseimiento provisorio definitivo, o la absolución, restituirán automáticamente al Concejal al pleno ejercicio de su cargo.
No procederá la destitución o la suspensión preventiva cuando se tratare de un delito de acción privada.
En el caso que un Concejal incurriera en los supuestos comprendidos en el artículo 249, se procederá en idéntica forma y procedimiento establecidos para el Intendente. La destitución será dispuesta mediante el voto de las dos terceras partes computadas con relación a los miembros capacitados para votar.
El Concejal imputado no tendrá derecho a voto.”
Es por lo expuesto que como Mesa Política del FpV Mar del Plata/Batán venimos a fijar con claridad nuestra posición y a exhortar a quienes corresponda a actuar pronta y adecuadamente para que “dentro de la ley todo, fuera de la ley nada”, se adopten las acciones y medidas que correspondan que permitan superar la grave situación de crisis institucional, generada por situaciones impropias que afectan el normal desempeño y la Honorabilidad del Cuerpo Legislativo que en General Pueyrredon, es la representación genuina de la voluntad popular de nuestro distrito.

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