A través de un comunicado la Mesa del Frente para la Victoria Mar del Plata-Batán ha fijado su postura sobre la crisis institucional que atraviesa el Honorable Concejo Deliberante de General Pueyrredon. A continuación el texto completo del documento:
“DENTRO DE LA LEY
TODO, FUERA DE LA LEY NADA”
La actividad legislativa
municipal se ha visto conmovida en los últimos días ante la formulación de
imputaciones cruzadas entre dirigentes de un sindicato y ediles de la UCR, que
conllevan graves acusaciones a quien se desempeña en la Presidencia del
Departamento Deliberativo y a sus inmediatos colaboradores.
Estos hechos han provocado una
grave crisis institucional en el seno del Honorable Concejo Deliberante, que ha
llevado a que los distintos bloques políticos que lo integran, con excepción
del radicalismo, se pronuncien unánimemente solicitando: “…requerir las acciones que devuelvan la
normalidad en el marco democrático de las diferencias y los acuerdos aceptables”.
Estas
acciones pueden provenir de parte de los propios actores políticos involucrados
tomando las resoluciones que deben, o bien deberá ser el propio Cuerpo quien lo
haga aplicando los instrumentos que la ley y el reglamento le posibilitan.
Y ello
es así por cuanto la Ley Orgánica de las Municipalidades establece el principio
de responsabilidad de los miembros de la municipalidad: “ARTICULO 241°: Esta ley establece el principio de responsabilidad de
los funcionarios municipales por todo acto que autoricen, ejecuten o dejen de
ejecutar excediéndose en el uso de sus facultades o infringiendo los deberes
que les conciernen en razón de sus cargos. Con arreglo al mismo, todo
funcionario o empleado que desempeñe mandato conferido políticamente o cumpla
funciones administrativas, estará obligado a resarcir a la Comuna o a terceros,
los daños y perjuicios emergentes de sus actos personales, pero no contraerá
responsabilidad alguna por sus actos de servicio. Considéranse actos de
servicio los que el funcionario o empleado deba ejecutar en obediencia a las leyes,
ordenanzas, reglamentos y estatutos del régimen municipal, y actos personales
los que realice en infracción a las disposiciones de esos instrumentos
administrativos.
ARTICULO 242°: El antedicho principio de
responsabilidad, asume las formas: política, civil, penal y administrativa, de
conformidad con los preceptos de la Constitución, códigos y leyes aplicables en
cada caso. La responsabilidad política se deslindará de acuerdo con la
Constitución Provincial y esta Ley Orgánica y las responsabilidades civiles y
penales serán ventiladas ante los jueces ordinarios. La responsabilidad
administrativa de los funcionarios será determinada y graduada en su alcance
por los órganos creados con tal finalidad y por el Tribunal de Cuentas, este
último en todo lo concerniente a la actividad económico-financiera de los
municipios y a la preservación de sus patrimonios.”
La
responsabilidad penal corresponde, y así ya está sucediendo, - en virtud de las
denuncias cruzadas - que se tramiten en el ámbito de competencia del Poder
Judicial.
Ahora
bien, más allá de ello y conforme a lo que establece la ley antes citada, deben
deslindarse las responsabilidades políticas y administrativas.
Para
eso el Concejo tiene dos alternativas posibles, a saber:
1-
Aplicar en forma
inmediata el primer remedio que sería la separación de quienes ejercen la
Presidencia y la Secretaría conforme la posibilidad de revocar en cualquier
momento esas designaciones que la LOM y el Reglamento Interno le confieren: “ARTICULO 74°: La designación de presidente,
vicepresidente y secretario es revocable en cualquier tiempo por resolución de
la mayoría, tomada en sesión pública, convocada especialmente para ese objeto”.“Artículo 9º: Mandato de las autoridades. El
Presidente, los Vicepresidentes y el Secretario del Concejo durarán en sus
funciones el tiempo que determine la Ley Orgánica de las Municipalidades, pudiendo
ser reelectos. La designación es revocable en cualquier tiempo por resolución
de la mayoría del Concejo. Artículo 18º: Reemplazo del Presidente y Vice.
Cuando el Concejal designado como Presidente, Vicepresidente 1º o
Vicepresidente 2º, dejase de serlo por muerte, destitución, renuncia o
suspensión; el Concejal que elija el Concejo para reemplazarlo sólo desempeñará
las funciones hasta completar el período. En todos los casos el Concejo elegirá
de inmediato el reemplazante.”
1-
2-
Si el Concejo
entendiera que en el caso hay concejales que debieran ser separados del cargo
por cuanto han incurrido en transgresiones diferentes a las previstas en el artículo
248° (Comisión de delitos) deberán proceder conforme a lo establecido por el: “ARTICULO 255°: (Texto según Ley 11866)
Imputándose a un Concejal la comisión de un delito doloso, procederá su
destitución de pleno derecho, cuando recaiga sentencia condenatoria firme.
Procederá su
suspensión preventiva de pleno derecho cuando hallándose detenido, se dictare
en su contra auto de prisión preventiva firme, sin perjuicio de la aplicación
de lo previsto en el artículo 249.
El sobreseimiento
provisorio definitivo, o la absolución, restituirán automáticamente al Concejal
al pleno ejercicio de su cargo.
No procederá la
destitución o la suspensión preventiva cuando se tratare de un delito de acción
privada.
En el caso que un
Concejal incurriera en los supuestos comprendidos en el artículo 249, se
procederá en idéntica forma y procedimiento establecidos para el Intendente. La
destitución será dispuesta mediante el voto de las dos terceras partes
computadas con relación a los miembros capacitados para votar.
El Concejal
imputado no tendrá derecho a voto.”
Es por
lo expuesto que como Mesa Política del FpV Mar del Plata/Batán venimos a fijar
con claridad nuestra posición y a exhortar a quienes corresponda a actuar
pronta y adecuadamente para que “dentro
de la ley todo, fuera de la ley nada”, se adopten las acciones y medidas
que correspondan que permitan superar la grave situación de crisis
institucional, generada por situaciones impropias que afectan el normal
desempeño y la Honorabilidad del Cuerpo Legislativo que en General Pueyrredon,
es la representación genuina de la voluntad popular de nuestro distrito.
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