En el marco del esquema de Nuevo Cuadro Tarifario – Aumento del Gas, anunciado por el Gobierno Nacional el 27 de Marzo de 2014, y considerando las recientes Resoluciones 226 de la Secetaría de Energía, y de ENARGAS 2844 destinada al prestador Camuzzi Gas Pampeana, la Defensoría del Pueblo junto a la Dirección General de Protección al Consumidor informan a la población.
Tras un análisis de la cuestión, los funcionarios evaluaron el impacto a nivel de porcentajes acumulativos en las tres etapas de actualización tarifaria, los que en caso de no generarse los ahorros respectivos del consumo, podrán tener incrementos sustanciales que podrían ir desde el 100 % aproximadamente en adelante, con mayor impacto en las categorías R33 (de 1.500 a 1800 m3. anuales de consumo) y R34 (1800 m3 en adelante anuales)
Teniendo a la vista los cuadros tarifarios estipulados en el Anexo I, los cuales han entrado en vigencia a partir del 01 de abril, los cuadros tarifarios del Anexo II, los cuales entrarán en vigencia a partir del 01 de junio de 2014, y los cuadros tarifarios obrantes en el Anexo III, los que regirán a partir del 01 de agosto del corriente año, se vislumbran aumentos sustanciales en el cargo fíjo y en el m3. de gas vinculados a una fuerte actualización de la tarifa destinada a los usuarios.
Es importante destacar, que en cada Anexo, a la vez existen tres sub-anexos. Es decir, tres cuadros tarifarios distintos, según el usuario AHORRE EN SU CONSUMO o NO LO HAGA, y de HACERLO en qué PORCENTAJE. Ello SIEMPRE respecto a IGUAL BIMESTRE DEL AÑO ANTERIOR.
•USUARIOS CON AHORRO MAYOR AL 20% mantienen esquema tarifario actual
•USUARIOS CON AHORRO ENTRE EL 5% Y EL 20%, esquema de reducción de los porcentajes de actualización
•USUARIOS SIN AHORRO O MENOR AL 5%. Tarifa plena con el total de actualizaciones.
Asimismo, en cuanto a las condiciones que se deben acreditar por los usuarios a fin de quedar exceptuados de las Resoluciones en análisis, las mismas son:
1. Padecer una enfermedad crónica que implique un mayor consumo del servicio.
2. Percibir como único ingreso previsional el equivalente a un haber mínimo.
3. Percibir Pensiones No Contributivas.
4. Ser beneficiario de algún Plan o Programa Social (Asignación Universal por Hijo, Subsidios por Desempleo, Plan Familia, etc.).
5. Tener domicilio afectado por actividades de índole social (Institutos, comedores comunitarios, centros de recuperación, etc.).
6. Percibir alguna asignación familiar.
7. Contar con certificado de discapacidad.
8. Poseer ingresos familiares insuficientes para afrontar el pago de la tarifa plena.
9. Encontrarse exento del pago de TSU / Tasas Municipales.
10. Poseer vivienda con características edilicias desfavorables que impliquen utilización de mayor consumo del servicio (vivienda precaria con familia numerosa, vivienda precaria carente de alguno de los otros servicios públicos, etc.).
11. Poseer vivienda con local anexo destinado a la vivienda comercial (pequeños comercios, talleres de oficios, etc.).
12. Poseer vivienda en la cual conviven múltiples hogares.
Las condiciones expuestas son a título enunciativo no taxativo, por lo cual, se podrán considerar supuestos debidamente fundados que no se apeguen necesariamente a las causales señaladas.
Se aclara también que la MEDIDA CAUTELAR vigente, obtenida por el recurso de amparo interpuesto por la Defensoría del Pueblo, mantiene indemnes a los usuarios de cargos que no serán aplicados a la tarifa –gas importado-
El fin del nuevo cuadro tariario más allá del impacto significativo, busca racionalizar el consumo y generar hábitos más comprometidos con el cuidado de los recursos.
Para información del usuario:
ENARGAS – Ente Regulador del Gas: atención al usuario : 0800-333 4444 /
494- 3581
ATENCIÓN AL CLIENTE CAMUZZI GAS PAMPEANA : 0810-555-3698
PROTECCION DEL CONSUMIDOR: 499-6682
DEFENSORIA DEL PUEBLO : 499 6502
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