El Hogar Obrero Cooperativa de Consumo, Edificación y Crédito Limitada y la Cooperativa Obrera Limitada de Consumo y Vivienda han resuelto firmar un Contrato de Licencia de Uso de la Marca “COOP”, propiedad de la primera y que posibilitará identificar con esa tradicional marca a diferentes productos (inicialmente artículos del hogar y textil) que serán comercializados en la cadena de supermercados que la Obrera cuenta en las provincias de Buenos Aires, Río Negro, Neuquén y La Pampa.
“El Hogar Obrero” es una entidad fundada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el año 1.905, con Matrícula del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social Nº 1, siendo pionera del movimiento cooperativo nacional y referente tanto en lo institucional como en lo empresarial en el desarrollo de las entidades similares, evidenciando una vasta y reconocida trayectoria en el campo de la economía social.
Por su parte, la Cooperativa Obrera Limitada de Consumo y Vivienda es una entidad fundada en Bahía Blanca en el año 1.920, con Matrícula del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social Nº 148, cuyo principal objeto social es distribuir entre sus asociados artículos de consumo, de uso personal y del hogar. La entidad cuenta actualmente con más de 1.350.000 asociados a los que presta servicios a través de una cadena de 107 autoservicios y supermercados, instalados en 52 ciudades del país.
Mediante este acuerdo, ambas Cooperativas tienen el propósito de llevar a cabo el principio de integración entre cooperativas que promueve la Ley 20.337 y que consagró la Alianza Cooperativa Internacional como uno de los Principios Cooperativos, incorporados a la Declaración de Identidad Cooperativa aprobada por el “Congreso del Centenario”, realizado en Manchester, Inglaterra en 1.995, que establece: "SEXTO PRINCIPIO: Cooperación entre Cooperativas: Las cooperativas sirven más efectivamente a sus asociados y fortalecen al movimiento cooperativo trabajando mancomunadamente a través de estructuras locales, nacionales, regionales e internacionales".
El acuerdo suscripto por ambas Cooperativas reconoce que “El Hogar Obrero” es titular de las marcas “COOP” registradas en el Registro Nacional de la Propiedad Industrial, y que en tal carácter otorga a la “Cooperativa Obrera”, una licencia de uso de marcas exclusiva en las jurisdicciones en las que ésta entidad desenvuelve sus actividades. —
“El Hogar Obrero” es una entidad fundada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el año 1.905, con Matrícula del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social Nº 1, siendo pionera del movimiento cooperativo nacional y referente tanto en lo institucional como en lo empresarial en el desarrollo de las entidades similares, evidenciando una vasta y reconocida trayectoria en el campo de la economía social.
Por su parte, la Cooperativa Obrera Limitada de Consumo y Vivienda es una entidad fundada en Bahía Blanca en el año 1.920, con Matrícula del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social Nº 148, cuyo principal objeto social es distribuir entre sus asociados artículos de consumo, de uso personal y del hogar. La entidad cuenta actualmente con más de 1.350.000 asociados a los que presta servicios a través de una cadena de 107 autoservicios y supermercados, instalados en 52 ciudades del país.
Mediante este acuerdo, ambas Cooperativas tienen el propósito de llevar a cabo el principio de integración entre cooperativas que promueve la Ley 20.337 y que consagró la Alianza Cooperativa Internacional como uno de los Principios Cooperativos, incorporados a la Declaración de Identidad Cooperativa aprobada por el “Congreso del Centenario”, realizado en Manchester, Inglaterra en 1.995, que establece: "SEXTO PRINCIPIO: Cooperación entre Cooperativas: Las cooperativas sirven más efectivamente a sus asociados y fortalecen al movimiento cooperativo trabajando mancomunadamente a través de estructuras locales, nacionales, regionales e internacionales".
El acuerdo suscripto por ambas Cooperativas reconoce que “El Hogar Obrero” es titular de las marcas “COOP” registradas en el Registro Nacional de la Propiedad Industrial, y que en tal carácter otorga a la “Cooperativa Obrera”, una licencia de uso de marcas exclusiva en las jurisdicciones en las que ésta entidad desenvuelve sus actividades. —
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