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domingo, 29 de diciembre de 2013

La Provincia multará a conductores que alteren visibilidad de la patente

La Provincia anunció que este verano los controles de tránsito en rutas y autopistas a la Costa Atlántica y destinos turísticos sancionarán con el máximo previsto a los “tapa patentes”, aquellos conductores que alteran la visibilidad del dominio del auto para evitar ser identificados.

Los “tapa patentes” serán penados en los Juzgados Administrativos de Faltas Provinciales con multas de hasta 8 mil pesos aplicando el tope de la sanción prevista por la Ley de Tránsito por considerar que “quien obstruye deliberadamente la visibilidad del dominio, lo hace para poder cometer un delito sin ser identificado” explicaron desde la Jefatura de Gabinete provincial a cargo de Alberto Pérez.


“Consideramos que salir a las rutas y antemano pensar en evadir un control o cometer un infracción grave sin ser reconocido, debe ser penado. Ese conductor sabe a priori que va a cometer una falta y cometer una falta, es burlar la ley”, afirmó José Molina, director provincial de Política y Seguridad Vial.

Los controles para dar con los “tapa patentes” se realizarán en el marco del Operativo Sol que se despliega en todas las rutas que recorren la Provincia y que verifican la obligatoriedad de conducir con luces encendidas, con cinturón de seguridad colocados, portando su conductor la licencia habilitante, su DNI, la cédula de identificación del automotor (verde o azul), cobertura de seguro automotor vigente, la VTV del vehículo vigente.   

De acuerdo al Decreto Reglamentario Nº 532/09, prevé como rango mínimo y máximo de sanción de 300 U.F. hasta 1000 U.F por circular sin las placas de identificación de dominio correspondientes. El valor de la UF es publicado bimestralmente en la web de Jefatura de Gabinete y el valor vigente de cada UF informado por el Automóvil Club Argentino es de $ 8,08.

 Desde la Dirección provincial de Política y Seguridad Vial se adelantó que “los conductores que tengan algún ‘obstáculo’ para visualizar su patente, pagarán los valores máximos previstos por la Ley”. Es decir que las sanciones alcanzaran los 8 mil pesos por tapar el dominio del vehículo.

 Cada infracción se encuentra expresada en este decreto en “UF” (unidades fijas  ) que equivalen a 1 (un) litro de nafta de mayor octanaje según el valor informado por el Automóvil Club Argentino sede Ciudad de La Plata. La normativa vigente determina además que el Órgano de Juzgamiento puede disponer la sanción dentro de los rangos. Sin embargo, a través de una resolución de la Dirección de Política y Seguridad Vial, quien circule con su dominio adulterado, será notificado y multado por el máximo previsto por intentar ser identificado en caso de una contravención.

La Jefatura de Gabinete, informó además que los inspectores de la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial y los efectivos de Policía del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires afectados al operativo sol cuentan con un relevamiento de unas 14 modalidades de adulteración utilizadas por los “tapa patentes”: 
1.      Poner un papel para modificar o tapar la placa de dominio.
2.      Colocar una hoja de árbol o pasto sobre alguna letra o número.
3.      Suciedad selectiva (con barro o grasa opaca) de la parte trasera del vehículo.
4.      Cubrir o envolver la placa con franelas, trapos o bolsas.  
5.      Carteles o ploteados caídos o apoyados sobre la patente del vehículo
6.      Cintas roja o celeste y blanca o una bandera que penden de la parte superior y los costados que flamean al conducir.
7.      Colocar las patentes de costado o del revés
8.      Pegar una cinta aisladora o tela adhesiva para transformar el número o la letra (para que una E pueda convertirse en F o un 8 en 3).
9.      Pegar calcomanías.
10. Doblar la placa
11. Lijarla para volverla ilegible.
12. Pegar CD o espejos sobre la placa para que refleje los flashes de las fotomultas.
13. La utilización de cobertores plásticos de todo tipo.
14. Tener colocado un baja patente eléctrico.

 Según la Ley 24.449  en su artículo 40 sostiene que para poder circular con automotor es indispensable: d) Que el vehículo, incluyendo acoplados y semirremolques tenga colocadas las placas de identificación de dominio, con las características y en los lugares que establece la reglamentación. Las mismas deben ser legibles de tipos normalizados y sin aditamentos; debe hacerse especial hincapié, en los casos que la infracción a la normativa de tránsito, sea el ocultamiento, modificación, o alteración de la chapa patente, ya que al ser un requisito indispensable para el control vehicular, para la correcta confección de las actas de constatación, ello atenta en forma mediata e inmediata, con los principios rectores de la seguridad vial y por ende contra la normativa que rige en la materia. 

En el ámbito de la provincia de Buenos Aires, y conforme lo regulado por el decreto Reglamentario Nº 532/09, se dispone como sanción: “Por circular: 1.- Sin las placas de identificación de dominio correspondientes, será sancionado con multa de 300 U.F. hasta 1000 U.F. 2.- Con placas de identificación de dominio no correspondientes, será sancionado con multa de 300 U.F. hasta 1.000 U.F. 3.- Faltando la placa de identificación de dominio delantera o por no tenerla en lugar reglamentario será sancionado con multa de 50 U.F. hasta 100 U.F. 4.- Faltando la placa de identificación de dominio trasera o por no tenerla en lugar reglamentaria será sancionado con multa de 50 U.F. hasta 100 U.F.

Fuente: Ani Noticias

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