La Secretaría de Comercio Interior determinó por seis meses un precio tope de comercialización de los combustibles, que resulte "igual al más elevado del día 9 de abril" último, que se aplicará por regiones. La medida es para evitar "desajustes en los montos que deban abonar los consumidores".
La Secretaría de Comercio Interior determinó por seis meses que el precio tope de comercialización de los hidrocarburos líquidos a aplicar por todos los expendedores, a partir hoy, será el que resulte igual al más elevado del día 9 de abril del corriente año, determinado por regiones que se mencionan en el Anexo.
La Resolución 35/2013 publicado hoy en el Boletín Oficial, que a los efectos de la aplicación de esta medida serán tomadas en cuenta las regiones que se detallan en el Anexo.
Quedará a cargo de las empresas dedicadas a la destilación, comercialización del petróleo y sus derivados, informar para conocimiento de sus clientes el precio más alto en cada región.
La medida será supervisada por la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas en la órbita de la Secretaría de Política Económica y Planificación del Desarrollo del Ministerio de Economía (Decreto Nº 277 del 25 de julio de 2012) y por la Secretaría de Comercio Interior.
Establece que las normas sobre procedimientos, recursos y prescripciones previstas en la Ley Nº 20.680, serán de aplicación para esta medida.
La resolución lleva la firma del secretario de Comercio Interior, Guillermo Moreno.
En los considerandos expresa que el Estado Nacional tiene a su cargo la implementación de políticas públicas que tengan como objetivo satisfacer necesidades sobre las cuales se sustentan derechos de raigambre constitucional, tales como los derechos del consumidor, todo ello en un marco de trato equitativo y digno, conforme al Artículo 42 de la Constitución Nacional.
Agrega que la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Economía, debe entender en la ejecución de políticas y plexos normativos necesarios para afianzar la transparencia en la comercialización de los bienes y servicios y tener asegurado el suministro de los mismos, a fin de amparar los derechos de los consumidores.
Destaca luego que se torna imprescindible dictar una política tendiente a determinar el precio de los combustibles líquidos, evitando de esta manera que se produzcan desajustes en los montos que deban abonar los consumidores.
Pone de relieve que es objetivo de este Gobierno promover el crecimiento homogéneo del país, asegurando un trato igualitario y equitativo a la población, y esta medida redundará en tal sentido.
Señala luego que, la Ley Nº 20.680 constituye una herramienta jurídica eficaz para sistematizar las relaciones entre los agentes económicos, especialmente en la prevención o represión de conductas especulativas o distorsivas en la provisión de productos y servicios, así como también respecto de sus precios.
Menciona que, entre otras prescripciones, el inciso c) del Artículo 2º de la Ley Nº 20.680 establece que esta Secretaría, puede dictar normas que rijan la comercialización, intermediación, distribución y/o producción.
ANEXO
REGIONES
REGION 1 DEL NOROESTE: Jujuy, Salta, La Rioja, Tucumán, Catamarca, y Santiago del Estero.
REGION 2 DEL NORESTE: Formosa, Chaco, Misiones, Corrientes y Entre Ríos.
REGION 3 DE CUYO: San Juan, San Luis y Mendoza.
REGION 4 PAMPEANA: Córdoba, Santa Fe y La Pampa.
REGION 5
PATAGONICA: Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islasdel Atlántico Sur.
REGION 6 Buenos Aires y Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
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