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viernes, 5 de abril de 2013

Acciones para el sostenimiento y promoción del empleo


El Ministerio de Trabajo dispuso una serie de acciones para el sostenimiento y promoción del empleo a favor de trabajadores en situación de "reserva de empleo", entre ellas su formación profesional para la implementación de la modalidad de teletrabajo.

El Ministerio de Trabajo, por Resolución 239/2013 publicada hoy en el Boletín Oficial dispuso acciones de sostenimiento y promoción del empleo a favor de las trabajadoras y los trabajadores en situación de reserva de puesto de trabajo, (Artículo 211 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744).
Consistirán en certificados de crédito fiscal por los gastos efectuados en los cursos de formación profesional o para el desempeño en teletrabajo por la nueva empresa contratante, que se implementará a través de los mecanismos o circuitos previstos para la aprobación de proyectos del Régimen de Crédito Fiscal.


Incluye la participación del trabajador y de la empresa en acciones de Entrenamiento para el Trabajo (sólo cuando se trate de una actividad diferente a la desempeñada por la trabajadora o el trabajador con anterioridad) o en el Programa de Inserción Laboral.
Además incluye la participación del trabajador o de la trabajadora en acciones de Formación Profesional; la participación voluntaria y consensuada tanto de la empresa como de la trabajadora o del trabajador en la implementación de la modalidad de teletrabajo.  
La resolución lleva la firma del ministro de Trabajo,  Carlos A. Tomada.
En los considerandos expresa que resulta conveniente aprovechar el plazo de hasta un  año de reserva de puesto para la realización de acciones positivas que propendan a la adecuación de las condiciones de trabajo a los fines de posibilitar la continuidad de la relación laboral.
Advierte que la falta de percepción de la realización de tareas y del pago de la remuneración durante el año de reserva supone la suspensión de las prestaciones características y sustantivas del contrato de trabajo. Dicha situación –dice-  es equiparable, en orden a los fines alimentarios del salario y a la situación de falta de tareas, a la de desocupación, a los fines de la procedencia de las políticas activas de promoción del empleo.
Explica que el transcurso de dicho año de reserva puede constituir una mera expectativa de mejoría, muchas veces dificultada, o en el aprovechamiento de medidas e instituciones que en lugar de reconocer la falta en el sujeto trabajador, ponga énfasis en la función laboral, en el desarrollo de nuevas modalidades de trabajo, y en el aprovechamiento de las nuevas tecnologías, transformando la resignación en esperanza, la espera en oportunidad, y el tiempo en capacitación y trabajo.
A tales efectos –dice-, corresponde extremar los esfuerzos concertados de empresas con sus trabajadoras y trabajadores a fin de posibilitar la continuidad de la relación laboral aún mediando situaciones de modificación sustantiva de la capacidad laborativa.
Dichos esfuerzos –agrega- están dirigidos a reconocer un valor real, cierto y provechoso a la experiencia previa y a la voluntad recíproca de mantenimiento del vínculo contractual. Destaca que resulta pertinente la participación del sector público, en la articulación de sus diferentes programas, acciones y medidas de promoción y sostenimiento del empleo.
En tal sentido señala que una concreta oportunidad de adecuación del puesto de trabajo se presenta a través de la implementación del teletrabajo, entendido como la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios realizado total o parcialmente en el domicilio del trabajador o en lugares distintos del establecimiento o los establecimientos del empleador, mediante la utilización de todo tipo de Tecnología de la Información y de las Comunicaciones.
Menciona luego la Resolución del Ministerio de Trabajo, Nº 256/03, que  creó el Plan Integral de Promoción del Empleo, la Resolución Nº 45/06 –también de Trabajo- que  creó el Programa de Inserción Laboral y señala que una política de empleo integral supone la articulación de los diversos programas, acciones y proyectos orientados a la satisfacción de un objetivo común.
Dada la complejidad de la problemática que se intenta resolver –dice- deviene necesario encararla desde diferentes perspectivas y haciendo confluir diversas acciones y políticas orientadas al sostenimiento del empleo.
Para ello, agrega, resulta pertinente permitir la incorporación de los trabajadores en los casos de suspensión de los efectos sustantivos del contrato de trabajo durante el período de reserva, como también  capacitar a las trabajadoras y los trabajadores hallados en dicha situación en las tecnologías y recursos correspondientes al teletrabajo, cuando se encuentren en condiciones de poder continuar desempeñándose laboralmente mediante dicha modalidad.
Expresa luego que las instalaciones, la capacitación y la experiencia exceden a la eventual reincorporación de una trabajadora o un trabajador determinado constituyendo una apuesta por el futuro, por la revalorización del ser humano como médula del puesto de trabajo, y supone un efecto multiplicador en orden a la erradicación de los prejuicios sobre la capacidad laboral.
También menciona la Resolución Nº 147/12  del Ministerio de Trabajo que creó, en el ámbito de la Secretaría de Empleo, la Coordinación de Teletrabajo, fijando en su competencia la de asistir en la promoción de la ocupación de grupos vulnerables, entre ellos personas con capacidad disminuida, jóvenes de 18 a 24 años en situación de desempleo y mayores de 45 años, a través del uso de las TICs para la creación de puestos bajo la modalidad de teletrabajo.

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