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martes, 19 de marzo de 2013

Deberán subir a la web de la Afsca la programación y horarios

La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual inició un período de prueba por 180 días, para que los titulares de licencias presenten la programación y sus horarios por mes calendario anticipado, con antelación de 10 días, con carácter de declaración pública.

La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (Afsca), por Resolución Nº 309/2013 publicada hoy en el Boletín Oficial, inició en marzo un período de prueba por 180 días para brindar la correspondiente información a través del sistema aplicativo web, que deberán cumplimentar los titulares de servicios de radiodifusión televisiva abierta, con carácter de declaración pública.
Durante el período de prueba de 180 días los datos que se suministren serán a título meramente informativo. Vencido ese plazo, se deberá dar cumplimiento a las obligaciones previstas (artículos 1° y 2° de la Resolución Nº 1348-AFSCA/12).


La Resolución lleva la firma del titular de la Afsca, Martín Sabbatella, y en los considerandos recuerda que por mediante Resolución Nº 465-AFSCA/10 se estableció la obligación para los titulares de licencias de servicios de comunicación audiovisual y los titulares de señales registradas de presentar la programación y sus horarios por mes calendario anticipado, con antelación de 10 días, como así también el procedimiento a seguir en caso de modificaciones de horarios y programación.
Explica que a fin de que la Afsca pudiera ejercer el control de manera eficaz, resultó indispensable que la información sobre la programación respecto de los servicios de televisión abierta revistan el carácter de declaración jurada, utilizando los recursos tecnológicos adecuados para el envío de la información requerida.
En razón de ello, se dictó la Resolución Nº 1348-AFSCA/12 la cual dispuso (artículo 1°) que “Los titulares de servicios de radiodifusión televisiva abierta deberán cumplimentar a partir del 1° de marzo de 2013, con carácter de declaración jurada, las obligaciones previstas en los artículos 1, 2 y 3 de la Resolución Nº 465-AFSCA/10, a través del aplicativo web, cuyo manual de uso se adjunta como Anexo a la presente”.
Expresa luego que se torna necesario establecer un período de prueba a fin de garantizar la fiabilidad de su funcionamiento a partir de datos correctos y verificados.
Agrega que durante tal período de prueba los titulares de servicios de radiodifusión televisiva abierta deben cumplimentar las obligaciones previstas por la Resolución Nº 456-AFSCA/10 a través del sistema aplicativo web establecido en la Resolución Nº 1348-AFSCA/12, a título meramente informativo.
Asimismo, las distintas áreas competentes de este organismo podrán conocer y advertir las eventuales fallas y deficiencias, aplicando criterios de buena administración para una eficaz solución.
Una vez vencido el plazo de 180 días los  titulares obligados deberán dar efectivo cumplimiento a las obligaciones previstas en los artículos 1° y 2° de la Resolución Nº 1348-AFSCA/12.

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