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lunes, 18 de marzo de 2013

Cablevisión deberá bajar sus tarifas para los abonados bonaerenses


Cablevisión deberá ajustar sus tarifas según los montos fijados por el Secretario de Comercio Interior, así lo dispuso la Cámara Federal de La Plata. A partir de marzo, en la provincia de Buenos Aires, ningún abonado deberá pagar más de 130 pesos por mes por el servicio básico de cable.

 La Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, integrada por Julio Reboredo y Carlos Compaired, confirmó el fallo del  juez Adolfo Gabino Ziulu que ordenó a Cablevisión ajustar sus tarifas al marco establecido por la Secretaría de Comercio Interior de la Nación. Según manda la sentencia, en marzo Cablevisión deberá empezar a cobrar 130 pesos de abono básico mensual, en lugar de los 205 pesos que cobra actualmente en la provincia de Buenos Aires.

La Secretaría dependiente del Ministerio de Economía emitió nueve resoluciones estableciendo un tope al abono mensual por servicio de cable. Cablevisión no cumplió con ninguna de las resoluciones emitidas y siguió cobrando tarifas muy superiores, lo que condujo a la presentación de acciones judiciales en las distintas jurisdicciones del país.

En la provincia de Buenos Aires, fue el Defensor del Pueblo, Carlos Bonicatto, quien presentó un amparo ante el juzgado federal de La Plata. El juez interviniente, Adolfo Gabino Ziulu, admitió la acción ordenando a Cablevisión cumplir con las resoluciones respecto a todos los usuarios de cable de la Provincia de Buenos Aires. Las consecuencias de continuar negándose a la aplicación de los topes podrían conducir a la interrupción del servicio, advirtió el juez [ver]. 

La compañía de cable justificó su negativa a aplicar las mencionadas resoluciones invocando una medida cautelar suspensiva concedida por la Cámara Federal de Mar del Plata, en una causa análoga contra La Capital Cable SA, contra la ejecución de los topes tarifarios establecidos por la Secretaría dirigida por Guillermo Moreno [ver]. 

Frente a ello, el juez Ziulu dijo que la medida cautelar citada como precedente no alcanza a los efectos de esta causa, por tratarse de un objeto procesal distinto.

Sin embargo, Cablevisión enfrentó al juez alegando ya haber ajustado su conducta al fallo de la Cámara Federal de Mar del Plata, motivo por el cual haría caso omiso a su sentencia. Adicionalmente dijo que “tal resolutorio ha sido informado en este expediente, sin lograr hasta la fecha su modificatorio”. Y sin más argumentos, Cablevisión sentenció que el fallo de Mar del Plata era aplicable en su causa [ver].

El Defensor Bonicatto solicitó al juez que tomara medidas ante la desobediencia de Cablevisión. Manifestó que la conducta de la empresa carecía de todo sustento jurídico, tratándose simplemente de un ardid judicial de la contraparte para seguir incumpliendo las resoluciones.

En declaraciones recientes Bonicatto dijo estar recibiendo amenazas por llevar adelante este juicio: "Por fuera del juicio, la empresa me remite una carta documento donde plantea que está siendo perseguida por la Defensoría del Pueblo, y que va a iniciar las acciones penales contra el Defensor porque estaría violando el derecho de igualdad”.

Los jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, Julio Reboredo y Carlos Compaired, coincidieron con el juez de primera instancia respecto a la legitimidad de las medidas tomadas por la Secretaría de Comercio de la Nación. Dijeron que la Ley n° 20.682 faculta al Poder Ejecutivo Nacional para establecer precios máximos y/o márgenes de utilidad y/o congelación de precios en los niveles vigentes o cualquiera de los anteriores, así como a dictar normativas que rijan la comercialización, intermediación, distribución y/o producción [ver].
http://www.mercadoytransparencia.org

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