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domingo, 20 de mayo de 2012

Ponen en práctica la mediación civil y comercial obligatoria


El doctor Luis Diego Benvenuto Vignola, juez civil y comercial Nº 3 del Departamento Judicial de Mar del Plata y vicepresidente del Colegio de Magistrados y Funcionarios de Mar del Plata, elaboró un informe sobre la implementación, a partir de esta semana, de la mediación civil y comercial obligatoria.

La ley 13.951 establece en la Provincia de Buenos Aires la conciliación previa obligatoria, cuyo único objeto, es instaurar un medio alternativo de resolución de conflictos, antes que el mismo sea llevado por las partes hasta los estrados judiciales.
Con dicha ley se ha institucionalizado un nuevo mecanismo alternativo para la resolución de disputas, que conlleva a su vez a mitigar en algún grado los problemas de sobrecarga de tareas, debido al volumen de demandas incoadas, que soporta el Poder Judicial.

Vignola aclaró que este sistema en ningún caso altera el derecho que cada persona tiene de recurrir ante la justicia, ni tampoco está destinado a sustituir la jurisdicción como una de las funciones esenciales del Estado, sino que tan solo posibilita contar con un medio alternativo para resolver la situación de conflicto.

Además de poder encontrar en legislaciones extranjeras antecedentes normativos como el aquí analizado (régimen legal de mediación), también en el ámbito nacional es posible destacar la existencia de tal posibilidad y su regulación legal, pudiéndose citar a modo de ejemplo los casos de la Ciudad de Buenos Aires (Capital Federal), Córdoba, Corrientes, Rio Negro, San Juan, Mendoza, entre otras. En provincias como Santiago del Estero y San Luis el procedimiento es voluntario.

En cuanto al procedimiento legal de la mediación obligatoria, cabe destacar que este comienza con la formalización por parte del reclamante de su pretensión ante la Receptoría de Expedientes de la ciudad asiento del Departamento Judicial que corresponda, mediante un formulario cuyos requisitos se hallan establecidos por la Suprema Corte Provincial.

Ante tal presentación se procede al sorteo de un Mediador que entenderá en el reclamo interpuesto, como asimismo del Juzgado que, eventualmente entenderá en la homologación del acuerdo, o en la litis.

El Mediador dentro del plazo de cinco días de notificado del caso que le tocara intervenir, fijará la fecha de la audiencia a la que deberán comparecer las partes, las que en ningún caso podrá ser superior a los cuarenta y cinco días corridos de la mencionada designación.

El plazo para la Mediación será de hasta sesenta días corridos a partir de la última notificación al requerido. Las partes, de común acuerdo, podrán proponer una prórroga de hasta quince días, que el Mediador concederá, si estima que la misma es conducente a la solución del conflicto.

Dentro del plazo estipulado para la Mediación el Mediador deberá convocar a las partes a todas las audiencias necesarias para el cumplimiento de los fines instaurados por la ley, de cuya realización se labrará acta en todos los casos, dejándose constancia de la comparecencia o incomparecencia de las partes, sus notificaciones y la designación de nuevas audiencias.

Las actuaciones serán confidenciales y el Mediador tendrá amplia libertad para sesionar con las partes, pudiéndolo efectuar en forma conjunta o por separado, cuidando de no favorecer, con su conducta, a una de ellas y de no violar el mentado deber de confidencialidad.

Cuando la culminación del proceso de Mediación, deviniera del arribo de un acuerdo de las partes sobre la controversia, se labrará un acta en la que deberán constar los términos del mismo, firmado por el Mediador, las partes y los letrados intervinientes.

Si no se arribase a un acuerdo en la Mediación, igualmente se labrará acta, cuya copia deberá entregarse a las partes, en la que se dejará constancia de tal resultado. En este caso el reclamante quedará habilitado para iniciar la vía judicial correspondiente, acompañando las constancias de la Mediación.

El acuerdo que se alcanzare se someterá a la homologación del Juzgado sorteado, el que emitirá resolución fundada aprobando o rechazando el acuerdo, dentro del plazo de diez días contados a partir de su elevación.

En caso de incumplimiento del acuerdo de Mediación homologado, éste será ejecutable ante el Juzgado homologante por el procedimiento de ejecución de sentencia establecido por el Código Procesal Civil y Comercial.

Fuente: Puntonoticias

1 comentario:

  1. Como estaba buscado información de los Departamentos en Mar del Plata para poder ir a vivir por un tiempo a esa ciudad, también me interesa el tema de poder conocer las distintas noticias que ocurren alrededor de esa ciudad

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