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MELO PACHECO
 Enviado por editor en Miércoles, 29 Marzo, 2006  
 
LA SENTENCIA
SEGUNDA PARTE
 
También afirmó Silvina María Ureña, maestra jardinera encargada de la sala de cinco años, que jamás le faltaron alumnos en su sala luego de una clase de educación física, ni volvieron de la misma golpeados, preocupados o llorando, y que si por algún motivo circunstancial el profesor de educación física se encontrara solo frente al curso y decidiera ausentarse en medio de la clase, dejando a los chicos sin un docente o preceptor a cargo, ello provocaría que los niños se dispersaran y se generara un desorden imposible de no ser advertido. El particular damnificado, en sus conclusiones finales, afirma que la causa de que ello no ocurriera resultaría ser que los chicos estaban amenazados por el profesor, conclusión que resulta más que improbable, ya que para que tal hipótesis tenga sustento debiera aceptarse que la totalidad del curso se hallaba amenazada y ninguna constancia da cuenta de esa circunstancia.

Se asemeja mucho a un despropósito presumir â€"sin pruebas que lo avalen- que no menos de diez profesionales, algunos de los cuales han dedicado más de veinticinco años de su vida a la labor docente con niños de corta edad, decidan conjuntamente poner en riesgo su libertad personal, familia, reputación, honra, trabajo y tranquilidad de conciencia para permitir que el profesor de educación física de rienda suelta a sus bajos instintos. ¿Y a cambio de qué?, me pregunto, pues nadie me ha acercado una respuesta lógica a este interrogante.
Salvo, claro está, que se entienda que todos ellos han sido, a la vez, autores de distintos comportamientos abusivos, como se le atribuye haber manifestado a varios niños. Y en este punto, sus relatos ya no me impresionan espontáneos ni veraces, sino claramente inducidos e irreales. De otra manera, no encuentro explicación a la presunta perpetración de prácticas abusivas delante de todo un curso de infantes, sin que ninguno de los asistentes a ellas lo refirieran en sus hogares y continuaran asistiendo al colegio con normalidad. Tampoco se explica que las propias víctimas de los abusos que atribuyen a docentes y autoridades del colegio no se lo hayan referido a sus propios padres, a pesar que no expresan haber sido coaccionados por aquéllos, como sí dicen haberlo sido por el profesor.
La generalización de la imputación a todas aquellas personas que rodeaban e indirectamente controlaban la actuación del docente de educación física pareciera más un recurso dirigido a relativizar la fuerza probatoria de sus testimonios, ya que María Elizabeth Añasco, Nora Beatríz Citarella, Sandra Elizabeth Lugones, Alejandra Beatríz Melba, Silvana Inés Guardia, Cecilia Negri, Mónica del Carmen Palacios, María Marta Sakalauskas, María Alejandra Pinoni, Alicia Raquel Sala, Silvina María Ureña, Rosa Eugenia Vignolo, han sido contestes al manifestar que consideran materialmente imposible que los hechos denunciados hayan sucedido y que Fernando Melo Pacheco fuera capaz de actos como los que le son reprochados.
Por lo demás, ni la propia Fiscalía ha suscripto tamaña hipótesis, toda vez que nada ha dicho a este respecto al momento de expresar sus conclusiones finales.
En el mismo sentido, contrario a la posibilidad de acaecimiento de los hechos denunciados, obran los testimonios de 47, madre de 48, niña integrante de la Sala de cuatro años de la Srita. Alejandra Melba, quien al tomar conocimiento de los hechos llevó a su hija al pediatra y al psicólogo, no hallando los mismos ningún indicador clínico o psíquico, ni presentando cambios en su comportamiento, refiere la Sra. 47 que su hija siempre fue feliz al Jardín, quería mucho a la Srita. Alejandra y que a ella "no le cierra" que pudiera pasar algo en el Colegio sin que nadie viera nada.
También se recibió testimonio durante el debate a 49, madre de 50, compañero de sala de varias de las presuntas víctima, quien refirió que enterarse de la situación suscitada en el Colegio, llevó a su hijo a consulta con un psicólogo quien no le encontró signos específicos de maltrato físico o psíquico. En el mismo sentido, se cuenta la ya aludida declaración de 44, madre de 45, quien llevó a su hija a tratamiento psicológico durante un año y medio y no le fue hallado ningún indicador de conductas traumáticas.
Por último se cuenta también con el testimonio durante el debate de 51, cuya hija (52) se hallaba para el año 2002 en sala de tres años, mientras que su sobrina (53) lo hacía en sala de cuatro años. Al tomar conocimiento de los hechos, y dado que su cuñada se encontraba alterada en razón de lo escuchado en una reunión de padres a la que concurrió, resolvieron pedirles a las niñas que les contaran sobre el juego de la cola del zorro, dándoles referencias y explicando el mismo con normalidad. Posteriormente efectuó una consulta con su pediatra quien la encontró completamente normal y no estimó necesaria una derivación al psicólogo. Ambas niñas continúan concurriendo a la fecha al Colegio Nuestra Señora del Camino.
4.- Consideraciones particulares para cada uno de los hechos.
a) 1: Relato de la niña: se circunscribe a sostener que el profesor "me tocaba ahí" (señalando su zona genital), "me manchó" (refiere al juego de "la mancha"), agregando que eso ocurrió "una sola vez".
Relato del progenitor: el testimonio de 22 no resulta coincidente con lo expresado por la menor. Según ella, la niña atribuye: comportamientos de connotación sexual a otras personas (fotógrafo, portera, docente a cargo de la sala); ser retirada del aula por el profesor, en presencia de la maestra encargada; ser fotografiada desnuda en el patio junto a todos sus compañeros de sala; situar dentro del "cuartito" (bajo escalera) simultáneamente al profesor, los chicos y la portera.
Indicadores clínicos: los exámenes practicados a la niña dan cuenta de los siguientes signos:
1) Eritema perianal y vaginal: fue constatado por las Dras. Patricia Marcela Urbandt (médica obstetra ginecóloga del HIEMI) y María Amalfitani (médica forense) en informe de fs. 26/vta. practicado el 3/10/2002, incorporado por lectura. Durante el debate, la Dra. Urbandt aclaró que toda la zona estaba congestiva, que estas congestiones son habituales en los niños, que admiten múltiples causas y que no resulta una sintomatología específica de abuso sexual infantil. Agregó que no encontró otras lesiones. En sentido coincidente, la Dra. Claudia Zoratti (médica de la Unidad Sanitaria 9 de Julio) quien también revisó a la niña, declaró en la audiencia que no presentaba lesiones ni hematomas en piernas y zonas glúteas y en cuanto a la zona vaginal constató una leve irritación (no evaluada con mayor profundidad por haberse aplicado una pomada de uso externo). En cuanto a las causas más frecuentes de estas vulvitis, el Dr. Pablo De La Colina (médico pediatra Zona Sanitaria VIII) señaló en un 70 % se deben a parásitos y, en mucho menor porcentaje, por ropa interior muy ajustada o por masturbación infantil.
2) "Chlamydia Trachomatis": la Dra. Mariana Carina Bucella (ginecóloga infanto juvenil) que atendió a la niña, declaró en el debate que, ante la sospecha â€"expresada por la madre- ordenó estudios para detectar posibles enfermedades de transmisión sexual, arrojando resultados positivos para chlamydia, lo cual fue luego corroborado por la Dra. Marcela Giambelli (perito bioquímica de Policía Científica).
En cuanto a las posibles vías de contagio, a pesar que la Dra. Urbandt sostuvo que sólo es posible por vía sexual, coincidieron los Dres. De La Colina, Bucella y Giambelli en sostener que esta es la vía más frecuente, aunque también admite el contagio "vertical" (de madre a hijo, a través del canal de parto). La Fiscalía, durante sus conclusiones finales, entendió que en el caso de Magalí sólo pudo ser posible el contagio por vía sexual, toda vez que consta en su historia clínica (incorporada por lectura a fs. 73/6) que la niña nació por operación cesárea, si bien se omitió interrogar concretamente a los médicos si en tal supuesto podía descartarse por completo la posibilidad de contagio vertical.
Respecto del contagio por vía sexual, todos los profesionales coincidieron en describir a este germen (que comparte características con virus y bacterias) como intracelular, esto es, que solo vive en tanto y en cuanto habite en una célula de la que puede alimentarse. El Dr. De La Colina fue terminante al sostener que para que se concrete el contagio vía sexual se requiere una penetración vaginal o al menos en el interior de la vulva, nunca en paredes externas porque cuando la bacteria â€"al igual que el semen- toma contacto con el medio (oxígeno) se muere.
Sin embargo, una penetración o cuasi penetración vaginal debe ser totalmente descartada en autos en razón de las conclusiones arrojadas por los mismos informes médicos que se analizaron en el apartado "a", que no encontraron otras lesiones en la zona vulvar de 1 más que el eritema (irritación) al que ya hemos referido. Y es pacífico dentro de la Medicina Legal que en el caso de una menor de edad (más aún de 4 años) toda penetración, incluso la que sólo se produce en región vulvar, deja siempre secuelas tales como fisuras, edemas, rasgaduras, laceraciones, restos de sangrado, máxime en caso que se le atribuya a un agresor adulto. Reitero que ninguno de esos indicadores físicos fueron constatados en la menor.
Indicadores psíquicos: la perito del Tribunal de Menores, Norma de los Santos, expresó durante el debate que sólo efectuó una entrevista con la niña, en forma conjunta con los padres, donde le fue realizada una única pregunta sobre el tema, no dando respuesta alguna la menor. Este procedimiento no resulta idóneo para arribar a conclusiones confiables sobre la presencia de indicadores (descriptos como inespecíficos) de posibles situaciones traumáticas en un niño.
b) 3: Relato del niño: no refiere haber sufrido actos de connotación sexual. Manifiesta que era golpeado por el profesor. Cuando se le pregunta con qué, contesta con puños. Ante una nueva pregunta (con puños y algo más?) agrega: "con fierros, nos daban con palos..., con fierros que había tirados en el patio...nos re-pegaban".
Relato del progenitor: el testimonio de 25 no resulta coincidente con lo expresado por el niño. Según ella, Agustín refirió que "lo colgaban" y comportamientos de connotación sexual (le ponían piedritas en la cola) atribuido en plural, sin especificar personas;
Indicadores clínicos: no existen constancias clínicas a su respecto.
Indicadores psíquicos: la terapeuta del niño, licenciada Patricia Gordon, recoge expresiones no contenidas en su relato como lo es la introducción de una piedra en la cola, en presencia de terceras personas (cura Alejandro y srta. Alejandra). Arriba a conclusiones que no resultan confiables toda vez que la perito efectúa apreciaciones temerarias al afirmar con certeza que el niño ha sido víctima de abuso sexual, basándose en un relato que él no reprodujo, ni se aprecia como verosímil, y que es contradicho además por las licenciadas Colombo y Beigdeber de Agosta, que no encuentran indicadores de maltrato en el niño. La pretensión del particular damnificado dirigida a que no sean tomadas en cuenta las conclusiones expresadas por estas profesionales durante el debate no aparece fundada en motivos que se relacione con su mérito probatorio, por lo que no resulta procedente.
c) 4: Relato del niño: no refiere haber sufrido actos de connotación sexual. Manifiesta que el profesor le pegaba con las manos en todos lados en presencia de otros niños y de la docente encargada de la sala. Le atribuye haberlo golpeado fuerte en la frente.
Relato del progenitor: el testimonio de 26 no resulta coincidente con lo expresado por el niño. Según ella, 4 refirió haber sido trasladado fuera del jardín en una combi, junto a otro niño, a una casa particular. 26 afirma haber logrado identificar posteriormente esta casa a indicación de su hijo, pero no puso tal circunstancia en conocimiento de quienes se hallaban a cargo de la investigación.
Indicadores clínicos: no se constató indicador alguno (ver apart. 3.d.). Aún cuando no existen constancias clínicas del episodio en que el niño sufriera la rotura del frenillo, la testigo Alicia Sala refirió en el debate las características del accidente sufrido contra un mueble colocado por entonces en el SUM, con el cual 4 golpea provocándose un corte. Esta herida fue constatada por el Dr. Pebe Pueyrredón, quien en ningún momento de su declaración manifestó que no se compadeciera con la mecánica descripta. Sin embargo, con posterioridad, la progenitora atribuye la herida a un golpe aplicado a su hijo por el profesor de educación física, contra la pared.
Indicadores psíquicos: La licenciada Claudia Silvia Rojas, perito psicóloga del Tribunal de Menores que evaluó al niño, no refirió relatos de contenido sexual, aclarando que solo expresó "haber vivido y haber visto golpes". Para arribar entonces a la conclusión que el niño presenta stress post-traumático, indicativo de abuso sexual, la perito le otorgó validez al relato materno que, como se señaló no es coincidente con lo dicho por el niño, no pudiendo descartarse un proceso de inducción de terceros hacia él, poniendo en crisis así los resultados arribados en los informes de fs. 366, 694/5 y 892 incorporados por lectura.
A su vez, la terapeuta del niño, licenciada Patricia Gordon, que recién tomó contacto con 4 en enero del cte. año, volcó en el debate expresiones con connotación sexual no contenidas tampoco en el relato del niño, atribuidas al profesor (tocamientos genitales y anales), que hace extensivas además a una autoridad del colegio (el cura Alejandro). Concluye en que el niño presenta neurosis traumática, en base a indicadores que no fueron advertidos en octubre de 2002 por las licenciadas Colombo y Beigbeder de Agosta, conforme sostuvieron en la audiencia, lo que relativiza el valor de sus conclusiones.
d) 5: Relato del menor: refiere golpes y tocamientos anales por parte del profesor. Agrega que su mamá le manifestó en relación a la psicóloga a la que concurrió (Birades) que ella te va a decir las cosas que te hacían allá.
Relato del progenitor: el testimonio de 27 no resulta coincidente con lo expresado por el niño. Según ella, 5 refirió no sólo que el profesor le tocaba la cola, sino que le habría contado esta situación a su señorita (Alejandra Melba) quien no le habría creído. Que el profesor lo encerraba en un cuartito que estaba oscuro; que le daba besos en el pito; involucra a terceras personas, entre ellas el hermano del profesor (que no se desempeña en el colegio ni se acreditó que concurriera), y alude que maestras y el cura habrían presenciado cuando les pegaban patadas. También afirma que 5 le contó que el profesor a veces lo envolvía en una sábana y lo mojaba con algo, en presencia de la docente encargada de la sala, el cura y la directora del colegio.
Indicadores clínicos: no se constató indicador alguno (ver apart. 3.d.)
Indicadores psíquicos: la terapeuta del niño, licenciada Patricia Gordon, que recién tomó contacto con 5 en julio del 2004, volcó en el debate expresiones con connotación sexual no contenidas en el relato del niño, atribuidas al profesor (besos en su pene). Concluyó que el niño presenta neurosis traumática, en base a indicadores que no fueron advertidos en octubre de 2002 por las licenciadas Colombo y Beigbeder de Agosta, conforme sostuvieron en la audiencia.
e) 6:Relato de la menor: refiere haber recibido golpes en la cabeza, tanto por parte del profesor como de las maestras (Ely, Sandra), menciona actos de connotación sexual (tocamientos anales y genitales) que atribuye al cura y al profesor, así como ser fotografiada desnuda por un fotógrafo de nombre Pedro, sin recordar en qué lugar le tomaban dichas fotos; expresa otros actos (aplicación de vacunas) por parte de la directora, la Srta. Ely y alguien más que no recuerda.
Relato del progenitor: el testimonio de 28 no resulta coincidente con lo expresado por la niña. Según ella, 6 refirió no sólo que el profesor le tocaba la cola, sino que le tocaba "las tetis" y le metía el pene en "la de adelante y la de atrás" (vagina y ano), diciendo que lo mismo le hacía el padre Alejandro en la parte de arriba de la iglesia, a la que era conducida por la portera (Alicia) quien también la tocaba. Asimismo refiere tocamientos dentro del bajo escalera (cuartito) por parte de una docente; que les aplicaban vacunas y que el fotógrafo le sacaba fotos desnudas y también la tocaba. Que estos hechos ocurrían en la sala, en el baño y en el salón de usos múltiples.
Indicadores clínicos: no se constató indicador alguno (ver apart. 3.d.)
Indicadores psíquicos: la terapeuta de la niña, licenciada Ana Aída Dematteis, manifestó durante el debate que ella "no trabajó directamente el abuso porque ya estaba diagnosticado por la licenciada Ana María Birades". No recibió de 6 verbalizaciones sobre hechos vividos y coincidió con la descripción de la licenciada Birades volcada en sus informes, así como en los dibujos efectuados por 6 en los que pintaba recurrentemente manos, interpretadas por la profesional como "síntoma de manoseo". Estas conclusiones no resultan confiables toda vez que se basan primordialmente en el resultado del trabajo profesional efectuado por la licenciada Birades, que la misma Sra. Agente Fiscal critica y que ha sido descalificado ya en un considerando anterior.
f) 7:Relato de la menor: refiere actos de connotación sexual (tocamientos anales) que atribuye a Fernando, que habrían ocurrido sólo en el baño, lugar en el que era fotografiada por un tercero, a la vez que las maestras le pintaban el rostro. Manifiesta que también le habría ocurrido esto a 8.
Relato del progenitor: el testimonio de 28 no resulta coincidente con lo expresado por la niña, efectuando un relato similar al ya referido con relación a 6.
Indicadores clínicos: no se constató indicador alguno (ver apart. 3.d.)
Indicadores psíquicos: Tal cual refiriera más arriba en relación a 6, la terapeuta de 7, licenciada Dematteis, manifestó durante el debate que ella "no trabajó directamente el abuso porque ya estaba diagnosticado por la licenciada Ana María Birades". La niña le refirió "tocamientos" por parte del cura en un baño del primer piso y del profesor, quien le ponía "la cola en la cola de ella", mientras la portera miraba. Coincide con la descripción de la licenciada Birades volcada en sus informes. Como se sostuvo respecto del caso anterior, estas conclusiones no resultan confiables toda vez que se basan primordialmente en el resultado del trabajo profesional efectuado por la nombrada, ya criticado y descalificado.
g) 8:Relato de la menor: la niña refiere que el profesor le pegaba con una cadena en la cabeza, pero no le atribuye actos de connotación sexual. Manifiesta que también le pegaban las maestras y que una señorita las llevaba (aparentemente a todo el grupo) a la iglesia donde "el cura cantaba y le pegaba con un palo a Dios", donde eran filmadas desnudas.
Relato del progenitor: el testimonio de 29, no resulta coincidente con las expresiones de la niña. Según ella, 8 le refirió que el profesor las llevaba al "cuartito" a ella y a 1, les ataba las manos, les bajaba el pantalón y les tocaba la cola, mientras les decía que era un "secretito". También atribuye otros comportamientos a terceros, que le pegaban cuando no quería sacarse la ropa (la directora), le aplicaban vacunas (Cecilia, la enfermera) con una aguja chiquita no recordando nada más porque se dormía, la desnudaban (la portera), la conducían a la Iglesia (la docente encargada de la sala de cinco años), la hacían bailar sin ropa mientras el cura cantaba y el fotógrafo les tomaba fotografías, previo pintarles el cuerpo (Nora), y le hacían ver la filmación delante de todos los chicos, en presencia del profesor, la directora y las maestras.
Indicadores clínicos: no se constató indicador alguno (ver apart. 3.d.)
Indicadores psíquicos: La licenciada Marta Chistik de Donadío, por entonces perito psicóloga del Tribunal de Menores que evaluó a la niña, reconoció durante el debate que la entrevista se efectuó en forma conjunta con los padres, procedimiento que, como ya se consignara en referencia a 1, no resulta idóneo para arribar a conclusiones confiables sobre la presencia de indicadores de posibles situaciones traumáticas en la niña, máxime cuando no puede descartarse un proceso de inducción de terceros hacia ella (ver discordancias entre su relato y el de su progenitora), poniendo en crisis así los resultados arribados en el informe de fs. 656/8 incorporado por lectura.
La terapeuta de la niña, licenciada Ana Aída Dematteis, manifestó durante el debate que la niña le refirió que el profesor la pinchaba, que la había vacunado en presencia de Nora y manifiesta que era filmada y luego obligada a ver las cintas en las que aparecía desnuda junto a los demás niños, quienes se reían al ver la imagen de 8 y luego ella se reía al verlos a ellos desnudos. La licenciada Dematteis es terminante al concluir que la menor ha sido víctima de abuso sexual infantil ("yo no tengo dudas que esta niña ha sido abusada"). Sin embargo, su categórica afirmación se basa en relatos cuya verosimilitud ha sido puesta en crisis en otras partes de esta sentencia, puesto que no resisten contrastación con distintas pruebas incorporadas al juicio, en sentido contrario, lo que relativiza el valor probatorio de tal presunción.
h) 9:Relato del menor: Manifiesta que el profesor era malo porque le pegaba, no refiere actos de connotación sexual, ni que lo obligaran a sacarse la ropa e interrogado por películas que se le exhibían contesta que sólo eran películas de Disney. Refiere que le colocaban un algodón "acá atrás", ejemplificando luego con un muñeco, aludiendo así al juego de "la cola del zorro". Que, si el contaba lo que el profesor le hacía le pegaba.
Relato del progenitor: el testimonio de 30, no resulta coincidente con las expresiones del niño. Según ella, 9 le refirió que el profesor le sacaba la ropa en el "cuartito", les bajaba los pantalones y los hacía tocar, que el profesor se pintaba los labios y tenía revistas, que los llevaban a una casa amarilla donde los tocaban (que dice haber identificado, sin aportar otros datos). Refiere una conversación de su hijo con el niño 11 a la cual las partes le asignan valor tanto incriminatorio (la Fiscalía) como desincriminatorio (la Defensa) y a la que, aún cuando hubiese existido, no adjudico mayor relevancia, pues no existió un reconocimiento expreso de actos de connotación sexual. Agrega que todo esto se le refirió luego de que fuera atendido por la licenciada Ana María Birades.
Indicadores clínicos: si bien la Dra. Arregui habría constatado en este niño que presentaba "ano complaciente", la misma Fiscalía estima que se trata de un indicio inespecífico que no permite, por si, sin otras constancias que lo respalden presumir la existencia de un abuso sexual. Más aún explicó el pediatra, Dr. Pablo de la Colina que este ano dilatable, elástico, admite varios grados y admite otras causas, además de la traumática (vg. intestinales, casos de constipación crónica).
Indicadores psíquicos: La licenciada Claudia Silvia Rojas, perito psicóloga del Tribunal de Menores que evaluó al niño, reconoció durante el debate que la entrevista se efectuó en forma conjunta con la madre, procedimiento que, como ya se consignara en referencia a 1 y 8, no resulta idóneo para arribar a conclusiones confiables sobre la presencia de indicadores de posibles situaciones traumáticas en el niño, máxime cuando no puede descartarse un proceso de inducción de terceros hacia él (ver discordancias entre su relato y el de su progenitora), poniendo en crisis así los resultados arribados en los informes de fs. 373/4 y 559 incorporados por lectura.
 10: Relato del menor: No refiere explícitamente actos de contenido sexual sino que tales actos son inferidos a partir de la utilización de muñecos con los cuales el niño representa movimientos que -según él- tenían que hacer con el profesor.
Relato del progenitor: 31, madre de 10, realiza un relato que no resulta coincidente con lo expresado por el menor, quien, según ella, además de explicarle el juego (al que denomina cha-cha-cha) le agrega que el profesor le tocaba la cola. Narra que esta revelación se produjo en marzo del 2003, luego de haber concurrido a consultar a la licenciada Ana María Birades.
Indicadores clínicos: no se constató indicador alguno (ver apart. 3.d.)
Indicadores psíquicos: Resulta singularmente relevante en este caso hacer mención que la psicóloga Patricia Andrea Díaz, atendió como terapeuta a 10 desde octubre de 2002 a enero de 2003, a partir de una consulta espontánea que le efectúan los padres cuando toman conocimiento de la situación planteada en el colegio al que concurría su hijo. Esta profesional indicó durante el debate que temía que toda la difusión y el impacto periodístico pudieran influenciar al niño y restarle elementos genuinos a sus respuestas, por ello le solicitó a los padres que lo preservaran. Durante los meses en que lo trató, no observó en el niño conductas de contenido sexual relevantes y sólo le refirió que había escuchado de otros chicos que el profesor era malo y pegaba. Los padres suspendieron el tratamiento con la licenciada Díaz, a pesar que ella había considerado necesario continuarlo. Muy poco tiempo después, en marzo de ese mismo año, los padres llevan a 10 al consultorio de la licenciada Ana María Birades y, sugestivamente a partir de allí se produce la revelación de los presuntos actos con connotación sexual aludidos precedentemente.
j) 13: Relato de la menor: refiere que el profesor de gimnasia era malo. Como actos de connotación sexual le atribuye un tocamiento en zona genital y anal ("adelante y atrás") que ocurrió en una sola oportunidad, en presencia de otros niños. Agrega que nunca le pasó nada con otra persona.
Relato del progenitor: Es notoria â€"y llamativa- la falta de coincidencia entre las manifestaciones de la niña que acaban de consignarse y lo expresado por su madre, 34, quien manifestara ser católica practicante y catequista de grupos de jóvenes. La Sra. 34, durante la audiencia de debate le atribuye a 13, entre otras cosas, haberle manifestado lo siguiente: que en el juego de "la cola del zorro" le tocaban los genitales; en el del "bicho bolita" le pegaban patadas; en el de "la cucaracha" le hacían cosquillas en la vagina; el cura la llevaba junto a otras niñas a la parte de arriba de la iglesia, les cantaba y las obligaba a desnudarse; otros curas (muchos), algunos vestidos de negro y otros de blanco con cruces rojas, les pegaban con sus sandalias. En cuanto a los presuntos autores de los actos abusivos, la sra. 34 menciona al profesor, al cura (Martínez), a muchos otros curas (ya aludidos), al fotógrafo, a la Srta. Alejandra (Melba), a otras maestras de otras salitas, a Pablo Garignani (vestido de blanco), a Pedro (vestido de cura), a la directora y al cura de la parroquia de San Carlos Borromeo. Similar versión es aportada al debate por el cónyuge de la Sra. 34, y padre de 13, 35, quien agrega que su hija nunca le manifestó que quería dejar el colegio. Al igual que su cónyuge manifestó ser catequista y sostuvo que en todo momento la Iglesia los atacó. Manifiesta que hizo la denuncia sólo en base a lo que le expresó su hija.
Indicadores clínicos: no se constató indicador alguno (ver apart. 3.d.)
Indicadores psíquicos: La no valoración de la Fiscalía durante sus alegatos finales de los informes incorporados por lectura a fs. 699/701 y 1682/8 lo atribuyo a que los mismos han sido suscriptos por las licenciadas Vitali y Birades, respectivamente, y motivo de crítica y descalificación procesal, que ha sido ya analizada y que compartí. Y en sentido contrario a las afirmaciones de ambas, también como en el caso anterior (de 10) resulta relevante destacar que el psicólogo Rubén Alvarez atendió como terapeuta a 13, manteniendo dos entrevistas con ella a partir de una consulta espontánea que le efectúan los padres cuando toman conocimiento de la situación planteada en el colegio. Alvarez indicó durante el debate que encontró a los padres de la niña desesperados y totalmente convencidos que había sufrido situaciones de abuso. Sostuvo además que durante las entrevistas, 13 trajo cuadernos, hizo dibujos, contó cosas, pero no refirió nada de contenido sexual. Agregó que nunca fue citado a declarar, hasta este momento en la audiencia.
k) 15:Relato del niño: refiere que se acuerda de pocas cosas, que no le gustaban, que el profesor le hacía rodar un palito y luego lo ponía en la cola, tenía astillas y me raspaba, era chiquita, no me acuerdo como era. Nos sacaba fotos desnudos; en el cuartito hacía entrar a uno y después a otros, nos encerraban en un cuartito donde están las cosas de juegos, nos decía que si lo contábamos a nuestros padres nos iba a matar;. Agrega que: "empecé a acordarme de todas esas cosas cuando estaba en la casa de mi amigo y mi amigo dice que vio a una señora que era la que cocinaba, que estaba ahí escondida mirando y después se fue.
Relato del progenitor: el padre adoptivo del niño, 36, resultó muy elocuente al transmitir durante su declaración en el debate, las dolorosas vivencias que afrontó su familia a raíz del fallecimiento de su esposa, con anterioridad a los hechos en juzgamiento, y la desazón que lo invadió cuando â€"ya durante el año 2003- tomó conocimiento a través de la madre de 54 (compañero de 15) que éste (54) había hecho referencia a actos de connotación sexual (les metía en la cola un aparato con astillas) efectuados por el profesor tanto a 15 como a él, y que Luciano había corroborado el relato de Matías.
Ante ello, decidió consultar a la licenciada Stella Maris Campagne, psicóloga que lo había asesorado al momento de la adopción.
He de coincidir con lo afirmado por la Fiscalía en sus conclusiones finales cuando sostuvo que, en este caso (esta fue la expresión textual de la Dra. Lorenzo) descartaba que se tuvieran en mira otras finalidades, o intereses económicos. Y coincido con ella pues el Sr. 36 me impresionó como una persona sincera, aunque abrumada por las penurias sufridas, que tuvo la honestidad de reconocer durante la audiencia haberse sentido muy acompañado por todo el Colegio (aludiendo a docentes y autoridades) cuando se produjo el fallecimiento de su esposa. Con la misma honestidad, reconoció que los papás de los otros chicos le recomendaron a la licenciada Ana Birades y que 15, como sabía que sus compañeritos iban con ella, quiso ir a verla. Esta circunstancia, así como la que he de referir seguidamente al analizar los presuntos indicadores psíquicos, las estimo relevantes para formar mi convicción con relación a este hecho.
Indicadores clínicos: no se constató indicador alguno (ver apart. 3.d.)
Indicadores psíquicos: La licenciada Stella Maris Campagne refirió durante el debate que entrevistó en forma conjunta tanto a 54 como a 15 y que quien efectúa el primer relato (confirmatorio de lo referido por el padre de 15) fue 54, limitándose 15 a efectuar agregados al mismo. De la entrevista también participaron las hermanas mayores de ambos niños y en forma activa ya que también ellas los interrogaron, a la vez que negaron que a ellas les hubiese ocurrido lo mismo (ambas concurrían al mismo colegio). La forma en que se llevara a cabo esta entrevista, como ya se consignara en referencia a 1 y a 8, no resulta idónea para arribar a conclusiones confiables sobre la presencia de indicadores de posibles situaciones traumáticas en el niño, máxime cuando no puede descartarse un proceso de inducción de terceros hacia él, no este caso por parte de la licenciada Birades, ni por el Sr. 36, pero sí posiblemente por su amigo 54, respecto de quien se investigara en causa por separado si pudo resultar víctima de abusos sexuales â€"en idénticas circunstancias a las descriptas para 15-, hecho respecto del cual la Sra. Agente Fiscal requirió el sobreseimiento, que fuera dictado mediante decisorio no firme a la fecha.
l) 16:Relato de la menor: refiere que no le gustaba el profesor, que le pegaba en las piernas y en la colita, en el salón. Que le sacaban fotos en el cuartito, dentro del cual se hallaba el profesor y el cura a su lado y ella acostada sobre una colchoneta, pero que las fotos se las sacaban desde afuera (a través de una ventanita) ella no veía quién las sacaba. No la disfrazaban ni le pintaban el cuerpo para sacarle las fotos. No se acuerda qué ropa tenía puesta. En otro momento refiere que le hicieron sacar la ropa (no precisa quién) y que salían del colegio a una casa, en coche, con el hermano, no recordando qué hacían allí.
Relato del progenitor: Tampoco aquí se registra coincidencia entre lo afirmado por la madre de la niña, 37, y lo que acaba de consignarse. En efecto, la nombrada afirma haber escuchado de su hija que le sacaban fotos desnuda en la colchoneta y le tocaban adelante y atrás; que el profesor la sacaba del colegio en el baúl de un auto rojo donde la escondía y la llevaban a una casa de color clarito.
Indicadores clínicos: no existen constancias clínicas a su respecto.
Indicadores psíquicos: La niña fue evaluada por las licenciadas Margarita Olavarría y Alicia Rodríguez, ambas psicólogas de la Asesoría Pericial Dptal., quienes refirieron durante el debate que 16 concurrió a la entrevista con su mamá, acompañada por la licenciada Birades, quien les solicitó ingresar, lo que fue denegado por las profesionales. Manifestaron haberla encontrado con una gran carga de angustia, refiriendo que eran todos malos, que ella se escondía, que le tocaban la cola, hechos que les atribuye al profesor de gimnasia y al cura Alejandro. Luego de la entrevista individual, realizaron una grupal con 16 junto a otros tres niños. Como se sostuvo ya respecto de otros casos, he de relativizar el valor probatorio de estas conclusiones en razón de haber tomado contacto las profesionales de la Asesoría Pericial con la menor con posterioridad a la intervención de la licenciada Birades, no constándole a las peritos (según sus propios dichos) cuántas entrevistas mantuvo la niña con ella.
m) 17:Relato de la menor: refiere que el profesor "nos tocaba"; que la tocaba "en la pochola y en la cola"; que nos bajaba la bombacha y el pantalón; que a todas les hacía lo mismo; que él a veces estaba con ropa y a veces sin ropa; que Olga estaba también; que nos tocaba en el cuartito, que en el cuartito estaban el profesor, Olga, Nora, la cocinera y el cura, que "íbamos a la casa de Olga" , nos encerraban en un cuarto, no pasaba nada ahí; que mamá me dijo que hoy tengo que contar toda la verdad para que vaya preso.
Relato del progenitor: Como en todos los hechos restantes, tampoco aquí se registra coincidencia entre lo afirmado por la madre de la niña, 38, y lo que acaba de ser referido. En efecto, sostiene la nombrada haber escuchado de su hija que le sacaban fotos desnuda, el profesor, el cura Alejandro, las señoritas y gente que no conocía; que el profesor le ponía vacunas; que las llevaban a casas en el transporte escolar, en una de esas veces las llevaron a casa de un docente del colegio junto a varios compañeritos, donde las hicieron desnudar y les sacaron fotos; otra era la casa de Olga y la casa del profesor, estaban las maestras y la directora; otra vez en una casa de rejas negras donde estaban dos docentes encargadas de salas, la directora, el profesor y el cura; además que a su hija la desnudaban, la pintaban, la hacían hacer poses y la fotografiaban.
Indicadores clínicos: no se constató indicador alguno (ver apart. 3.d.)
Indicadores psíquicos: la terapeuta de la niña desde el año 2003 a la fecha, licenciada Patricia Gordon, al deponer en la audiencia recoge expresiones no contenidas en su relato como lo es la introducción de una piedra en la cola (del mismo modo que afirmó en relación a 3). Arriba a conclusiones que no resultan confiables toda vez que la perito efectúa apreciaciones temerarias al inferir que ha sido víctima de abuso sexual, basándose en un relato que la niño no reproduce, ni se aprecia como verosímil. Refiere además haber tomado conocimiento del "psicodiagnóstico" que le efectuara a la niña la licenciada Ana Birades.
Como última consideración sobre la labor de los profesionales de psicología en esta causa, me expido respecto a lo manifestado por el Dr. Razona con relación a la posible afectación al derecho a la intimidad de los niños que estima vulnerada por haber permitido la defensa que el médico psiquiatra Eduardo José Padilla examinara las cintas de video que registran las entrevistas en cámara Gessell. Resulta de las piezas de fs. 2166/72vta. y ampliatorias que efectivamente la defensa ofreció al Dr. Padilla como perito y que la puesta a su disposición de dichos videos, tuvo como única finalidad â€"tal cual alegara la defensa en sus conclusiones finales-, que contara con dicho material para poder expedirse posteriormente ante el Tribunal, exclusivamente en el curso de este debate, por lo que se trata de un acto indispensable para la preservación de la defensa en juicio del encartado (CN: 18), no habiéndose indicado difusiones públicas de dicho material contrarias a la prohibición dispuesta por la Sra. Juez de Menores, ni advirtiéndose â€"por ello- la inconducta procesal alegada.
De este modo, luego de analizados para cada uno de los hechos materia de acusación la totalidad de los elementos de cargo que se estiman relevantes, en los cuales tanto la Fiscalía como el particular damnificado apoyaran sus pretensiones de condena, concluyo en que los mismos resultan insuficientes para poder tener por legalmente probadas las respectivas materialidades, en todos los casos planteados (art. 367 C.P.P. y su doctrina).
Nuestra Constitución Nacional garantiza que nadie puede ser declarado culpable mientras no exista una sentencia penal de condena, y a ésta sólo puede arribarse luego de un debido proceso legal, garantía esta que abarca â€"entre muchos otros- el principio de "igualdad de armas", que exige imponer la prueba de la culpabilidad del imputado en cabeza del acusador, como forma de compensar la desigualdad derivada de la estructura estatal de persecución penal frente a la persona que es perseguida (CN: 18 y su doctrina).
5.- Consideración final.
Permítaseme, previo a dar respuesta concreta a la presente cuestión, incluir una última reflexión, fuera ya de los aspectos estrictamente jurídico-procesales analizados hasta aquí.
Creo que si hubiese que definir este largo juicio mediante una única palabra, sin ninguna duda la palabra adecuada sería angustia.
Sobre ella discreparon los peritos en la audiencia; pero también permaneció instalada en la sala desde el principio al fin, en los rostros de los padres de los niños, en los testimonios de las maestras del colegio, en las palabras del acusado, en el semblante de sus familiares y también por momentos en el ánimo de los abogados litigantes.
Y la reflexión pasa por cuestionarnos si era posible, de algún modo, evitar tanta angustia. No hay otra forma de encontrar respuesta a este interrogante que a través de una profunda y sincera autocrítica de todos los que se vieron involucrados de cualquier forma en este proceso.
Las autoridades educativas en general podrían plantearse si estuvieron a la altura de la traumática fractura institucional que se vivió en nuestro país entre los años 2001 y 2002 y si se preocuparon por intensificar la capacitación de los docentes de los niveles iniciales, que son quienes tienen a su cargo el mayor peso en la muy compleja, poco valorada y banalizada tarea de articular acciones con las familias de los niños que deben insertar a sus hijos dentro del sistema escolar.
Las autoridades eclesiásticas del colegio afectado podrían reflexionar acerca de si el viernes 3 de octubre de 2002, al tomar conocimiento de la delicada situación planteada por los padres de una alumna, adoptaron en verdad una postura acorde a los preceptos de la fe católica, tantas veces predicados, de acompañar al prójimo que sufre â€"aunque pueda hallarse equivocado- poniéndose con humildad a su lado y no con soberbia por encima de ellos; si fue la decisión más piadosa por parte de la máxima autoridad eclesiástica retirarse a misionar fuera de la ciudad, en vez de permanecer junto a esos padres que buscaban respuestas para sus dudas y contención para su angustia, y si esa decisión no pudo haber contribuido a desencadenar los acontecimientos que sobrevinieron, luego tan lamentados.
También los padres, aún en su dolor, podrían reflexionar acerca de si las acciones que implementaron, al obtener una respuesta distinta a la esperada, con la tumultuosa reunión del lunes 6 de octubre en el colegio y la agresiva campaña desatada a partir de entonces fue la respuesta más adecuada para el bienestar de sus hijos.
Los profesionales de todas las ramas del saber a los que les tocó intervenir en el curso de este dilatado proceso podrían también preguntarse si aquellos casos que afectan directamente a niños de corta edad no merecen extremar los cuidados al máximo de lo que les permite su ciencia, su prudencia y su conciencia para evitar â€"de todas formas posibles- provocarles afectaciones muchas veces irreparables.
Y, por último, el Estado que, en temas tan cruciales como lo son para una sociedad los que se relacionan con la protección integral a la niñez, podría tomar conciencia que tanto daño provoca cuando se "ausenta" como cuando se hace presente a través de recursos materiales y humanos manifiestamente inadecuados, insuficientes o inidóneos en aquellos órganos -pertenecientes tanto al Poder Ejecutivo como a este Poder Judicial- legalmente dispuestos para intervenir en la contención y protección efectiva de los niños ante la sospecha de cualquier tipo de maltrato, así como en la investigación y constatación de esos hechos.
Si esa autocrítica no se produce, es posible que la angustia lo invada todo y debamos acostumbrarnos a escuchar como en este juicio que hay niños cuyos pañales ahora no se cambian en los jardines de infantes, juegos suprimidos y maestras jardineras que afirmen con tristeza que ya no besan a los chicos de su sala.
Con lo expuesto hasta aquí, por las razones de hecho y de derecho que han sido desarrolladas, doy respuesta negativa a la presente cuestión.-
Así lo voto por ser producto de mi razonado y sincero convencimiento (CPP, 209/10 y 371 inc. 1º).
A la misma cuestión, el Sr. Juez Viñas, dijo:
Adhiero al voto del Magistrado que me precede en el sufragio, en su totalidad, por compartir los fundamentos expuestos, agregando de mi parte las siguientes valoraciones complementarias:
I.- A medida que el debate oral y público se desarrollaba, se fue consolidando en mi interior, la impresión de estar ante una verdadera historia dantesca, dado que si bien en todo proceso penal se está ante la posibilidad de verificar en la realidad, la existencia de un "mal" -lo que se consolida cuando reconocemos que un delito existió -, también se da la alternativa que ello no suceda, cuando no podemos llegar a esa respuesta asertiva.
En el presente caso, luego de valorar la prueba producida acerca de los hechos en juzgamiento y llegar a una conclusión negativa sobre el interrogante planteado, es indudable que el "mal" aún permanece subsistente, pues toda la elaboración en el seno de cada familia de las dudas acerca de la existencia o no de los abusos investigados y el proceso penal mismo, ha dejado secuelas dolorosas en niños y adultos.
Esto no pasa desapercibido a nadie que haya estado involucrado en este proceso. ¿Quién no puede sentir que su vivencia, desde el rol que fuere, no lo ha cargado en años?, salvo que se tenga un corazón de piedra.
Nada de lo dicho puede ignorarse a la hora de juzgar las conductas humanas aquí analizadas. Pero ello debe hacerse â€"aún apretando el corazón- con la máxima objetividad posible, valorando las pruebas racionalmente, con sentido común (de vinculación con la realidad) y con apego estricto a lo que manda la ley, sin dejar que aquella situación dolorosa ni ningún otro elemento nos haga prejuzgar o caer en conclusiones sólo subjetivas, carentes de respaldo.
Desde esta visión, con ese parámetro de mínima sensatez jurídica, comparto las valoraciones hechas por el Dr. Deleonardis acerca de qué estándares hemos utilizado para formar nuestras convicciones.
II.- También he llegado a la conclusión que en la conformación de la historia nefasta aquí juzgada han contribuido actitudes de personas que estuvieron al lado o actuaron profesionalmente en torno a los niños, presuntas víctimas de los hechos juzgados:
1.- Conmoción de los Padres, Reacciones en Cadena, Psicosis Colectiva:
Una vez que el matrimonio de 22 y 23 escucharon el relato de su hija, 1, y luego de la revisación médica con la Dra. Zoratti en la Sala 9 de Julio, radicaron la denuncia penal que luce a fs. 2/3, el 02/10/02 de la cual se extrae su convencimiento inicial que la niña había sido abusada sexualmente por, al menos, el procesado Fernando Isidoro Melo Pacheco.
Con tal convencimiento los nombrados fueron a ver y/o llamaron por teléfono a numerosos padres de compañeritos de su hija, los matrimonios 55, 25 entre muchos otros, al tiempo que el viernes 03/10/02 23 se dirigió al Colegio Nuestra Sra. del Camino, exhibiendo al Pbro. Félix Alejandro Martínez, a la Directora Olga Larroquet y a la maestra Alejandra Melba, la denuncia y requiriéndoles informes acerca de quien era el propietario del Colegio, como así también pidiéndoles que convocaran a los padres a una reunión y se hicieran cargo de los honorarios de su abogado.
El lunes siguiente, fracasada una reunión que había convocado la dirección de la escuela para padres de la sala de la menor 1, por otra autoconvocatoria de los padres a instancias de los progenitores de la nombrada para las 13 hs., se cumplió esta última, en el gimnasio de la EGB, donde 23 pudo explicar a todos los por qué de su denuncia.
Supuestamente ese encuentro habría tenido por objeto pedir a las autoridades alguna explicación y acordar los caminos a seguir, pero lejos de intentar encontrar una vía para descubrir la verdad de lo ocurrido y sin permitir la menor alternativa de diálogo, de una forma caótica (así lo reconocieron los padres la madre de 8, 28, 34 y 35, el mismo 23, la directora Olga Larroquet, la maestra Alejandra Melba y muchos otros testigos más), los padres se limitaron a exigir el despido del imputado, a descargar verbalmente su enojo contra las autoridades y maestras del colegio, con imputaciones por conductas omisivas y hasta directamente participativas en los hechos que aún no conocían definitivamente, e insultos de todo orden.
Al otro día se realizó una segunda reunión con idéntico resultado, concluyendo los padres aquí denunciantes (tan sólo un poco más del 10% del total de chicos del Jardín de Infantes Nuestra Sra. del Camino) que desde la institución educativa no iban a recibir ninguna respuesta positiva y que debían defender los intereses de sus hijos de otra manera. Ello, no obstante que las autoridades del colegio habían comunicado que una vez conocida la denuncia se había dispuesto el cese de actividades del profesor denunciado Fernando I. Melo Pacheco, con lo que debería haberse generado un punto de diálogo posible.
Pero a partir de esas circunstancias â€"comunicaciones telefónicas personales y reunión grupal- los padres ya enterados de ese rumor, empezaron a preguntarse si sus hijos no habían sido también abusados sexualmente, escuchando que debían examinar si habían observado, en los últimos tiempos cambios de actitudes en los niños, síntomas como dificultad para dormir, pesadillas, miedos, enuresis, encopresis, etc.. Y a pesar de habérseles informado (según ellos mismos así lo declararon) que debían buscar que hicieran a los niños un psicodiagnóstico, previamente a hacer cualquier denuncia, en muchos casos se procuró investigarlo directamente.
En efecto, muchos padres severamente conmovidos y angustiados por el rumor recibido y ansiosos por saber si a sus hijos también se los podría haber dañado de esa manera, decidieron averiguar directamente sobre los menores, sometiéndolos a reiterados e indebidos interrogatorios, aunque, huelga decirlo, no con mala intención sino por ignorancia y por el estado emocional que los afectaba.
Pero ese proceder, lejos de ser reflexivo y buscar la serenidad que la situación demandaba (en resguardo de sus hijos y familias), resultó irracional y temerario, desatando â€"por la comunicación permanente de su resultado- una cadena de rumores y la contagiosa presunción de la veracidad de sus sospechas, que se fue agigantando como los anillos que deja una piedra cuando se la tira en un lago.
Analógicamente cuando una persona sospecha que por distintas dolencias padece cáncer, puede tener dos actitudes con resultados muy diferentes: 1) armarse de paciencia y fortaleza y buscar un médico para que le practique los estudios necesarios hasta llegar a un diagnóstico en el que confiar, continuando la vida con serenidad, cualquiera sea el resultado al que arribe, con la decisión de seguir luchando; o 2) presumir que la dolencia que tiene es definitivamente un tumor maligno y que lo llevará a la muerte, en cuyo caso desconfiará del médico que le diga que, según los estudios no tiene nada, por lo que deambulará por distintos profesionales hasta que alguno le diagnostique que algo malo tiene, llenando su vida de desesperanza, temor y perdiendo el deseo de vivir.
Obviamente que en estos casos, las consecuencias para el entorno familiar son también muy diferentes: en el primer supuesto, los hijos acompañarán al padre o madre en su actitud y tendrán ellos también esperanzas, fortaleciéndose todos entre sí, mientras que en el segundo supuesto, la actitud del que se cree definitivamente enfermo de cáncer, generará en su entorno, tristeza, desesperanza, temor por el futuro, etc.
En el presente caso, muchos padres denunciantes, sólo vieron como posibilidad que sus hijos estaban realmente abusados y, no esperaron otra respuesta (de hecho muchos hicieron la denuncia sin contar aún con estudios médicos y psicológicos que les avalaran la existencia de un abuso sexual o recurrieron a una segunda opinión cuando la primera fue negativa, por ej. los 31).
De este modo, la actitud de conmoción individual de cada uno de los padres se fue propagando, contagiando y multiplicando entre ellos, y a la vez que generaba un aumento de su angustia, provocaba una confirmación errónea de sus presunciones, puesto que, es evidente, no alcanzaron a pensar que podía existir la posibilidad de que su hijo/a no hubiera sido abusado.
De hecho, los padres no se pusieron a pensar que los sucesos que ellos mismos denunciaron â€" a veces en forma más ampliada y grave que lo dicho por los niños, ver los casos de 1, 13, 17, 8 y 4, etc.-, pudieran no haber existido, y aquí no se ha demostrado lo contrario.
Así concluyo que de una emoción individual inicial, se fue generando un estado de conmoción colectiva, en el que cada padre fue consolidando una presunción en forma irreflexiva, de la misma forma que se pude llegar a contagiar un delirio, a modo de Sugestión, Psicosis Inducida o Delirio Colectivo, tal como se expone en clasificada bibliografía de psiquiatría legal y criminología (ver al respecto Vicente C. Cabello "Psiquiatría Forense en el Derecho Penal" Edit. Hammurabi, 2.000 págs. 504; y Osvaldo N. Tieghi "Tratado de Criminología", Edit. Universidad, 1.989, pág.369).
Con relación al estado de ánimo de contagio masificado y cómo obra una persona en esa situación, el penalista alemán Edmundo Mezger, en su obra "Criminología" publicada por la Revista de Derecho Privado de Madrid, año 1950, pág. 21, sostiene que "…un especial destaque en el ambiente de la sugestión, demanda desde luego el fenómeno de la denominada "sugestión de la masa". Aquí nos hallamos con el hecho múltiplemente observado â€"también desde el punto de vista criminológico- que la masa se comporta de un modo totalmente diverso que el individuo que ha entrado en ella y forma parte integrante de la misma. Pues la masa en sentido psicológico no es sólo la suma de individuos, sino y mientras subsiste, algo nuevo, independiente, genuino: una entidad propia en sí; …lo que importa es el alma de una masa (se borran todas las diferencias) y el sentimiento que ha desaparecido la responsabilidad y la personalidad individuales, permite al hombre cometer acciones que antes eran inconcebibles para él, que lo seguirán siendo una vez disuelta la masa y que al mismo tiempo presta a ésta última un poder para lo bueno, como para lo malo, de hecho los conductores de la masa no son frecuencia hipnotizadores de ella sino que aparecen como hipnotizados por la muchedumbre…."
Lo expuesto se vincula con la interpretación que sostengo, en cuanto a que a partir del momento en que los padres se intercomunicaron sus ansiedades y emociones por la sospecha común que sus hijos fueron abusados, sin contar con informes profesionales que los avalaran o contaminados con informes técnicamente inidóneos (tema al que me referiré en el punto siguiente) y pusieron en un pozo común las anécdotas sobre las que construyeron tales presunciones, las que se van agrandando la cadena de rumores que se vierten día a día en el curso de todo el proceso, han generado en ellos una historia de la que están absolutamente convencidos y de la que no pueden individualmente salir, haciendo de su sostenimiento una cruzada que a veces termina por reclamar más venganza que justicia, por la ceguera que los guía.
Ello sucede en mayor medida, cuando además, individualmente, en algunos casos los padres no se encuentran emocionalmente en debida forma para afrontar esta lucha (por caso cito el ejemplo de la Sra. 24, cuyos desbordes en la audiencia fueron evidentes). Sobre ello Hilda Marchiori, en su obra "Delito y personalidad" (Edit. Lerner 1.984 pág. 174) nos dice que "…hay víctimas con una personalidad histérica, en las que imaginan que han sido atacadas…y hacen denuncia de delitos inexistentes…".
También destaco que la mayoría de los psicólogos que intervinieron en el presente caso, nos ilustraron acerca de haber constatado esa situación espiritual, de ansiedad, angustia dolor, etc., en cada uno de los padres que les llevaban sus hijos para verificar si habían sido abusados.
Ese contagio de presunciones o psicosis colectiva, obró en el caso, aunque en modo de acusación y no de defensa, como lo cuenta la célebre obra española, "Fuenteovejuna", dejando su impronta no sólo sobre los padres, sino también sobre cada uno de los niños y niñas, presuntas víctimas de los hechos en juzgamiento.
Y en tal estado emocional, evidentemente los progenitores de las presuntas víctimas menores de edad, no podían interrogar a los niños acerca de los sucesos que sospechaban habían sufrido, sin riesgo de presionarlos indebidamente, de contaminar sus recuerdos, de forzarlos a decir cosas que realmente no existieron conformando en su memoria un hecho no vivido y, finalmente, hasta llegar a provocarles â€"sin mala intención- un trauma inevitable.
Sobre la co-construcción, entendida como aportes de los adultos en la conformación de la memoria de un niño, se explayó "in extenso" el médico psiquiatra Dr. Eduardo Padilla, autor de varios trabajos en la materia (ver, sólo a modo de ejemplo y como síntesis, el artículo "A propósito de los relatos de abuso sexual infantil", publicado en el Diario La Ley, Actualidad, del 29/03/01).
Pero he de citar al respecto otra opinión, atento la crítica de la parte acusadora acerca de la supuesta creación de esa teoría, como un sustento intelectual de pseudo carácter científico armado como reacción a las denuncias de abuso sexual infantil intra familiar y para defender a los imputados (supuestamente generado por una entidad llamada APADESHI, Asociación de Padres Defensores de la Tenencia de sus Hijos), lo que como fenómeno se ha denominado â€"según trajo a colación en el debate la Dra. María Adelina Martorella el "Backlash" (ver Alvaro de Gregorio Bustamante "Abuso Sexual Infantil Denuncias Falsas y erróneas", Omar Favale Editores, 2.004 págs. 225/35).
En efecto, quizás en la vereda intelectual opuesta, fue el médico psiquiatra especialista en psiquiatría infantil y psicólogo Dr. Juan Carlos Volnovich (traído al debate a instancias del particular damnificado), quien ante una pregunta de la defensa, luego de explicar aquel fenómeno, sin embargo terminó ratificando lo escrito en un libro de su autoría en cuanto a que "…la experiencia terapéutica puede ayudar a remitir el síntoma…pero la co-construcción es fácilmente detectable…" con lo cual no negó su existencia, aunque si dijo que habría que cambiar el término.
Existen numerosos testimonios de los mismos niños donde hay presiones indebidas y/o co-construcción. Sólo a modo de ejemplo sito:
a) 1: cuando le preguntaron ¿qué cosas les hacían? dijo: "…las cosas que escribían que iban a hacer a los cosos, a los nenes, a los nenes les dijeron unas amigas mías...que les hicieron eso que dijeran que entraron en el cuartito...no se pero me dijeron todos que estaban las cosas escritas de lo que iban a hacer a los nenes…".
b) 2: "me abusaron…cuando yo le conté a mi mamá lo que me hizo me dijo que era abusar…mamá me decía…m"hija a vos te pasó algo en el colegio porque me estás tratando mal…yo estaba un poquito olvidada de lo que había pasado, pero mi mamá, yo le iba preguntando y ella me iba contestando porque yo estaba medio olvidada…estaba un poquito olvidada, ella me iba contando y yo me iba acordando y ahí supe que es verdad lo que estaba contando…me dijo que tenía que decir toda la verdad así el profesor va preso…"
c) 5: cuando le preguntaron que te dijeron papá y mamá después de hacer la denuncia, respondió: primero no me decían nada porque yo ya me estaba desacordando de eso, ya se me estaba yendo un poco el miedo…empecé con una psicóloga …de anteojos (Birades) mamá me dijo es una psicóloga que te va a decir las cosas que te hacían allá…" (textual).
d) 13, relató una situación incómoda ocurrida en el cuartito, que ella no ha vivido, pues dijo: "…los curas…varios….jugaban en un cuartito…no me gustaba…porque nunca lo conocía…nunca, nunca, nunca y no lo pienso hacer… "nunca me animé a entrar porque tengo miedo …".
e) 15: no refirió personalmente nada, pero cuando se juntó con 54, se acordó y se limitó a ratificar lo que éste decía a su madre.
En otros casos, los niños ante un primer psicólogo no dicen nada y luego que van a ver a Ana Birades empiezan a contar lo mismo que el resto (ver por ejemplo el caso de 10 respecto de quien la Lic. Patricia Díaz dijo que el niño no pudo referir ninguna circunstancia de abuso que hubiere padecido y que de golpe interrumpió el tratamiento sin aviso previo, terminando por ir a la aquella profesional a quien supuestamente sí le contó hechos de esa naturaleza; ídem 9).
2.- Actuación de profesionales de psicología:
Cuando prestó declaración durante el debate, el ex Presidente de la Delegación local del Colegio de Psicólogos de la Provincia de Buenos Aires, Lic. Carlos Ernesto Guaglianone, fue â€" en mi opinión- muy ilustrativo y claro acerca de la exigencia de objetividad que todo psicólogo tiene que tener a la hora de hacer un psicodiagnóstico o de brindar una terapia sobre un paciente, señalando que"…el uso de los instrumentos de diagnóstico no es algo sencillo, requiere mucha práctica clínica y que en ello incide la idoneidad del profesional por el criterio axiológico y los prejuicios que pueda tener; de modo que si alguien está impregnado de una toma de posición pro o contra institucional, su conclusión puede verse afectada más por la valoración subjetiva que por el uso del instrumento…el profesional joven a veces se deja llevar por lo afectivo y a veces los psicólogos se dejan impregnar por los preconceptos que tienen de acuerdo a la escuela a la que adhieren…".
En casos como el que juzgamos, es evidente que la toma de una posición intelectual dogmática y absoluta frente a los instrumentos de diagnóstico â€"por ejemplo una postura psicoanalítica extrema que haga centrar todo en lo sexológico a la hora de interpretar gráficos- o el apego a prejuicios discriminatorios o anti institucionales (feminismo o chauvinismo a ultranza, antisemitismo, anticlericalismo, etc.) pueden comprometer, desde lo subjetivo, la labor del intérprete.
Amén de las críticas que se hacen a la escuela psicoanalítica a la hora de extraer conclusiones periciales, por la labor de interpretación en que se centra su metodología (inevitablemente subjetiva en algún aspecto), tengo presente que tanto los Dres. Eduardo Padilla y Juan Carlos Volnovich, como las Licenciadas Virginia Berlinerblau, Rosa Inés Colombo y Carolina Beigbeder de Agosta, en forma unánime han señalado que la labor pericial de interrogación de un menor para verificar si un hecho de abuso existió, no debe ser realizada por su terapeuta.
Con toda claridad el maestro Vicente P. Cabello (op. cit. Tomo I pág. 68) al analizar el deber de neutralidad del perito psiquiatra (aquí aplicable al psicólogo) afirma que "…por más repugnancia moral y aversión personal que les produzca el delito y su autor, en ningún caso el dictamen debe dejar traslucir esos sentimientos, utilizando la pericia para volcar apreciaciones subjetivas que desnaturalizan y desprestigian la profesión…Muy a menudo los médicos legistas (y es aplicable a los psicólogos) convierten sus escritos en libretos acusatorios…".
Este autor, también previene sobre los efectos negativos que subsume bajo lo que denomina el "divismo" dentro de lo cual incluye la actitud del perito que tiene "…aferramiento al juicio propio y desprecio por el de los otros…" (op. cit., pág. 65).
Por último, resulta de extrema gravedad, que un psicólogo que va a realizar un diagnóstico o un terapeuta, aborde de un modo tan poco profesional a un niño/a que termine por incorporar en su memoria hechos que el niño no ha vivido generándole un verdadero trauma que el paciente no tenía antes, o agravándole el que poseía previamente.
En presente caso, tal como lo ha hecho el Dr. Deleonardis, hemos constatado algunas inconductas profesionales de psicólogas que abordaron a los niños y niñas que presuntamente fueron víctimas de los hechos juzgados, afectando su mal proceder no sólo el descubrimiento de la verdad real de lo ocurrido, sino, en algún caso, la misma salud psicofísica del menor. Analizaré a continuación los casos a los que me refiero, tratando de no repetir lo que ya fuera advertido por el primer juez votante, y a lo que me he adherido al principio del presente.
En el Código de Etica de la Federación Argentina de Psicólogos aprobado por Asamblea del 10/04/99 (al que ha adherido el Colegio de Psicólogos de la Provincia de Buenos Aires), se observan varias normas que es interesante remarcar para el presente caso:
Ya en el preámbulo se anuncia que "…comprenden que es responsabilidad individual de cada psicólogo aspirar a alcanzar él mismo y promover en sus colegas una acti
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