Lo hizo a través de un decreto en donde se especifica que –hasta tanto el Gobierno Nacional autorice el protocolo que ya cuenta con el visto bueno de Provincia- el permiso tendrá una validez de 72 horas
El intendente Guillermo Montenegro firmó este lunes el decreto en donde se autoriza la apertura de locales de venta minorista de bienes en comercios que den a la calle.
En principio –y a la espera del visto bueno que llegará de Nación- el permiso tiene validez a partir de este martes y por un plazo de 72 horas, en las que los comerciantes “deberán respetar y hacer respetar las condiciones de seguridad e higiene dispuestas en los Protocolos Sanitarios correspondientes”.
El horario de apertura de los comercios será de lunes a viernes de 11 a 17 y sábados de 9 a 15, debiendo permanecer cerrados los domingos y feriados.
Desde la Municipalidad se aclara que no está permitida la actividad comercial en shoppings o ferias, ni la permanencia en espacios públicos con fines recreativos y que tampoco se podrán utilizar los bancos públicos o el mobiliario urbano en general con tal fin, incluso para descansar o sentarse.
En el mismo documento se aclara que los locales gastronómicos, cervecerías y afines continuarán operando con la modalidad “para llevar” o “reparto a domicilio”, no admitiéndose ninguna otra forma de atención al público. En ese sentido, se deja expresamente aclarado que se encuentra prohibido el consumo en vía pública, paseos, parques y plazas de los productos allí adquiridos.
En relación a los motivos de tal decisión, el jefe comunal aclara que “desde la finalización de la prueba piloto de reactivación económica en General Pueyrredon no se ha detectado una variación sustancial de la situación epidemiológica” y que en la actualidad, “no existen casos confirmados de Coronavirus COVID-19 en tratamiento en camas de terapia intensiva en el Partido.
“Se ha realizado un minucioso estudio de los resultados de la prueba piloto de reactivación económica en General Pueyrredon siendo el balance de la misma en general fue muy positiva, observándose un elevado cumplimiento de las normas de bioseguridad de los protocolos elevados”, manifiesta el decreto en otro de sus párrafos.
COMERCIOS AUTORIZADOS A ABRIR SUS PUERTAS
1.- Los que venden bienes no esenciales (ropa, juguetes, electrodomésticos, muebles, repuestos, vinotecas, mercerías, jugueterías, peluquerías y similares).
2.- Bares, restaurantes, cafeterías, heladerías, cervecerías, sandwicherías, casas de comida únicamente con servicio a domicilio y/o “para llevar”. No se permite el consumo dentro del local o en la calle.
3.- Comercios de bienes esenciales (almacenes, supermercados, carnicerías, panaderías, peluquerías, ferreterías, farmacias y servicios habilitados como Ripsa, Pago Fácil, bicicleterías, talleres, gomerías, telefonía, inmobiliarias, pinturerías y similares).
4.- Comercios situados en galerías.
5.- Servicios de cercanía de service de TV y tecnología, tapicerías, zapaterías, tintorerías, sastrerías y similares.
6.- Agencias de lotería (dependiendo de Provincia).
COMERCIOS QUE NO PUEDEN ABRIR
1.- Servicios de esparcimiento (videojuegos, bingos, hoteles, salones infantiles, salones de fiesta y similares).
2.- En ferias comunitarias no pueden abrir los comercios esenciales.
3.- Servicios de tratamientos de estética, solárium, manicuría y depilación.
4.- Tatuadores.
5.- Shoppings y ferias en las calles (ferias artesanales, de antigüedades y similares)
6.- Venta ambulante, pochocleros, heladeros, foodtrucks.
7. Gimnasios y similares.
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