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lunes, 11 de mayo de 2020

Luz, gas, agua, celulares, alquileres y tarjetas siguen con los beneficios de prórroga de pago

La medida fue lanzada a comienzos de la cuarentena, pero con la extensión del aislamiento también se trasladó a varios servicios, aunque en algunos casos no rige más el beneficio. Todos los detalles en esta nota.

Con el fin de dar tranquilidad a la poblaciones afectadas por el parate económico y a los grupos de menores recursos así como las pymes, el Gobierno dispuso una serie de medidas para que puedan utilizar el poco dinero con el que cuenten en estos meses de cuarentena en la compra de alimentos y elementos de limpieza de gran utilidad teniendo en cuenta el actual contexto epidemiológico por la pandemia de coronavirus.


LUZ, GAS, AGUA, TELEFONÍA FIJA Y CELULAR, INTERNET Y TV POR CABLE

En el marco de la emergencia sanitaria por la pandemia de coronavirus Covid-19, el gobierno de Alberto Fernández prorrogó el decreto que impide a las empresas que brindan energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable cortar el servicio a sus clientes por falta de pago. El beneficio rige sólo para grupos vulnerables y pymes, quienes de esta forma podrán no abonar esos servicios hasta el 31 de junio, inclusive. Así lo dispuso mediante el decreto 426/2020.

Dichas empresas "no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a las usuarias y a los usuarios en caso de mora o falta de pago de hasta tres (3) facturas consecutivas o alternas y cuyos vencimientos hubieran operado a partir del 1° de marzo de 2020".

Del mismo modo, se dispuso que en la prórroga que "tratándose de servicios de telefonía fija o móvil, Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, las empresas prestatarias quedaban obligadas a mantener un servicio reducido, conforme se estableciera en la reglamentación, por un plazo de 180 días corridos".

Esto incluye a quienes tengan celulares "prepagos" las empresas prestadoras deberán brindar un servicio reducido a aquellas personas que no carguen sus teléfonos.

Lo mismo cuenta para los "Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC)", garantizar el acceso a los servicios de telecomunicaciones a los usuarios a través de una conectividad mínima con prestaciones reducidas.

SECTORES VULNERABLES PODRÁN NO PAGAR LUZ, GAS, AGUA, TELEFONÍA FIJA Y CELULAR, INTERNET Y TV POR CABLE

*Titular de AUH y la Asignación por Embarazo

*Pensiones no retributivas

*Inscriptos en el monotributo social

*Monotributistas que perciban por mes hasta dos salarios mínimos (hasta $33.750 mensuales)

*Jubilados que cobren hasta dos salarios mínimos (hasta $33.750 mensuales)

*Trabajadores en relación de dependencia que cobren hasta dos salarios mínimos (hasta $33.750 mensuales)

*Beneficiarios del seguro de desempleo

*Electrodependientes

*Empleados en casas particulares

*Exentos del ABL.

*MiPyMEs, cooperativas y empresas recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional De Asociativismo y Economía Social (INAES), de salud públicas o privadas y de bien público que participen de la cadena de alimentos.

PROVINCIA

El gobierno de la provincia de Buenos Aires se adhirió a la medida nacional que prohíbe a las empresas cortar los servicios "en casos de mora o falta de pago" para usuarios que se encuentran en situación de vulnerabilidad social, como forma de mitigar el impacto económico de la pandemia de coronavirus Covid-19.

LUZ Y GAS

La semana pasada, otros decretos del gobierno nacional aclararon la forma en que las distribuidoras deberán calcular el gasto del servicio ante la imposibilidad de ir a los edificios a constatar el consumo. Así, para evitar abultadas boletas como estuvieron vinieron a miles de hogares, en el Gran Buenos Aires y la Ciudad se dispuso que las empresas estimen los consumos de los hogares utilizando el menor registro correspondiente al mismo período de los años 2017, 2018 y 2019.

AGUA

Los clientes de la empresa estatal Aguas y Saneamientos (Aysa) podrán pagar facturas vencidas durante la cuarentena por el coronavirus sin recargos ni intereses, de acuerdo con lo que se notificó este domingo.

AFIP

A su vez, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) postergó hasta el 30 de junio la fecha del primer corte para ingresar a la Moratoria impositiva 2020.

TARJETAS DE CRÉDITO

Las entidades del sistema financiero deberán refinanciar los saldos impagos con plazo de un año con tres meses de gracia, en nueve cuotas mensuales, iguales y consecutivas, y una tasa nominal anual de 43%. Los clientes que opten por no pagar el total del vencimiento, no deberán realizar ningún trámite para acceder a este beneficio.

ALQUILERES

El Gobierno dispuso el 29 de marzo a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia el congelamiento de los precios de los alquileres y suspensión de los desalojos por falta de pago durante seis meses. También se prorroga la vigencia de los contratos, con conformidad de la parte locataria.

Los contratos se prorrogan hasta el 30 de septiembre 2020, y se aplica a los contratos de locación que vencen desde el 20 de marzo 2020.

La deuda por diferencia de precio entre lo que se debía pagar y lo que efectivamente se pague por el congelamiento se abonará en 3 cuotas mensuales sin intereses, a cubrir desde octubre sin penalidades. Se exceptuará a aquellos locadores que acrediten que dependen de los alquileres de los inmuebles para cubrir sus necesidades básicas o las de su familia primaria conviviente; se establece mediación obligatoria, previo a acudir a la justicia, por controversias entre las partes.

La deuda por el alquiler completo impago hasta el 30 de septiembre de 2020 se abonará entre 3 y 6 cuotas mensuales, iguales y consecutivas a pagarse la primera conjuntamente con el canon del mes de octubre 2020, y se deberá abonar aún si hubiese vencido el contrato. En este caso podrán aplicarse intereses compensatorios, que como máximo pueden alcanzar la tasa de interés para plazos fijos a 30 días que paga el BNA, pero no punitorios ni moratorios, ni ninguna otra penalidad.

TODOS LOS CRÉDITOS HIPOTECARIOS Y SÓLO LOS PRENDARIOS UVA

El 29 de marzo, el Presidente publicó en el Boletín Oficial el Decreto de Necesidad y Urgencia 319/20 que congeló el valor de las cuotas de los créditos hipotecarios y prendarios actualizados por Unidad de Valor Adquisitivo ("UVA") y suspendió las ejecuciones hipotecarias, todo hasta el 30 de septiembre. Así, la cuota de abril se mantendrá hasta fin de septiembre.

Incluye tanto a los préstamos tomados en pesos como en dólares, sin diferenciar si el prestamista fue una entidad bancaria, una financiera o un particular.

Los incrementos no pagos en estos 6 meses de congelamiento se deberán pagar en tres cuotas a partir de noviembre.

SERVICIOS QUE YA NO TIENEN PRÓRROGA

MONOTRIBUTO

En marzo pasado se suspendió las exclusiones y las bajas del Monotributo, medida que alcanzó a 3,6 millones de contribuyentes.


INGRESOS BRUTOS Y PRESENTACIÓN DE DDJJ

Se prorrogó hasta el 4 de mayo el plazo para la presentación de la Declaración Jurada y el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para todos los Contribuyentes Locales correspondiente a marzo del corriente año, cuyos vencimientos operaban a mediados de abril. Los nuevos vencimientos fueron del 27 de abril al 4 de mayo, según terminación del número de CUIT.

ARBA

La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) postergó hasta el 10 de junio los vencimientos de cuotas o anticipos de planes de pago que operaban en abril como el impuesto Inmobiliario y Rural, y patentes. Del mismo modo, el ente recaudador notificó que los vencimientos de mayo se aplazaron para julio, y así sucesivamente con el resto de los vencimientos.

Fuente: minutouno.com

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