Así lo estableció la Resolución 133/2020 publicada este lunes en el Boletín Oficial. Quienes deban cumplir con esta tarea están exceptuados del aislamiento social obligatorio
Si bien las personas que cuidan a adultos mayores están exceptuados de cumplir con el aislamiento social, preventivo y obligatorio, el Gobierno dispuso que a partir de ahora deberán completar una declaración jurada para poder circular por la calle. Así lo estableció la Resolución 133/2020 publicada este lunes en el Boletín Oficial.
Según la nueva normativa que estableció el Ministerio de Desarrollo Social, a cargo de Daniel Arroyo, este documento tendrá que ser completado y presentado "a la autoridad competente, junto con su Documento Nacional de Identidad” en caso de ser necesario.
El mencionado formulario podrá ser llenado a mano, por computadora o “bien transcribiendo la totalidad de su contenido de puño y letra en una hoja en blanco” y agregando los datos que se solicitan.
De acuerdo con la Resolución, esta declaración jurada es obligatoria para todo aquel “que tenga a su cargo la realización de tareas de asistencia, apoyo y/o cuidado en las actividades de la vida diaria” de adultos mayores.
Si bien las personas que cuidan a adultos mayores están exceptuados de cumplir con el aislamiento social, preventivo y obligatorio, el Gobierno dispuso que a partir de ahora deberán completar una declaración jurada para poder circular por la calle. Así lo estableció la Resolución 133/2020 publicada este lunes en el Boletín Oficial.
Según la nueva normativa que estableció el Ministerio de Desarrollo Social, a cargo de Daniel Arroyo, este documento tendrá que ser completado y presentado "a la autoridad competente, junto con su Documento Nacional de Identidad” en caso de ser necesario.
El mencionado formulario podrá ser llenado a mano, por computadora o “bien transcribiendo la totalidad de su contenido de puño y letra en una hoja en blanco” y agregando los datos que se solicitan.
De acuerdo con la Resolución, esta declaración jurada es obligatoria para todo aquel “que tenga a su cargo la realización de tareas de asistencia, apoyo y/o cuidado en las actividades de la vida diaria” de adultos mayores.
Entre ellas se encuentran los que tienen que ayudar a ancianos y a enfermos: hasta el momento, ellos podían salir de sus casas a trabajar con la única condición de tener a mano un certificado de sus empleadores que así lo indique, siempre y cuando no tuvieran síntomas ni hayan viajado recientemente al exterior.
En el Decreto del presidente Alberto Fernández se remarcó que en este tipo de situaciones, "sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios”.
Entre los considerandos, el Ministerio de Desarrollo Social señaló que el acuerdo firmado por la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, ratificado por la República Argentina, estableció que “ante las situaciones de riesgo y emergencia humanitaria los Estados Parte adoptarán todas las medidas específicas que sean necesarias para garantizar la integridad y los derechos” de este grupo.
La cartera que dirige Arroyo destacó que un amplio porcentaje de los mayores de 60 años o más viven solos o con alguien de edad similar y “se encuentran entre los grupos de riesgo a los que más seriamente afecta el coronavirus”.
Por esta razón, consideró que se debe “establecer una modalidad” para que quienes cuiden de ellos puedan “justificar la situación de excepción a la media de aislamiento”.
Fuente: Infobae
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