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sábado, 16 de abril de 2016

SUTERyH logró la reincorporacion de una trabajadora despedida injustamente


El Sindicato Unico de Trabajadores de Edificio de Renta y Propiedad Horizontal logró la reincorporacion de una trabajadora despedida injustamente para contratar a una empresa de limpieza.

Sucede que el nuevo Codigo Civil prevee que un administrador puede despedir a un empleado previa asamblea que se convoque a los consorcistas para que avalen tal decision. En este caso esta medida no se cumplió por eso el gremio se presento ante la justicia a traves de su abogado Oscar Alberto Serodino y logro ante el Tribunal de Trabajo correspondiente el fallo de reinstalación en su puesto de trabajo.


Cabe consignar que el nuevo codigo tiene tan solo siete meses y en este rubro el avance es de suma importancia ya que la ley de propiedad horizontal data del año 1948.
Este nuevo codigo prevee la actividad del administrador como un trabajo profesional que brinda a los consorcistas pero acotado en sus atribuciones.
Juan Domingo Rodríguez, secretario general de SUTERYH Mar del Plata, manifestó su satisfacción por el fallo obtenido ya que es el único caso que se registro en nuestra ciudad y que termino con fallo favorable.
Cabe acotar que en Mar del Plata, con la gestion a cargo de Juan Domingo Rodriguez el gremio duplicó la cantidad de afiliados y no se registran conflictos con despidos de trabajadores.
Un dato no menor es que tanto a nivel local como a nivel nacional los trabajadores de edificio aspiran a tener como en la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, el Consejo de Propiedad Horizontal con inclusión de los trabajadores.
De acuerdo a lo manifestado por Victor Santa María titular de la Federacion que los nuclea estan realizando gestiones para que se implemente en otras jurisdicciones.
También aclaró que no esta en el espiritu del gremio crear costos adicionales a las expensas y que tanto matriculas, multas, libros contables, seguros, abonos de servicios entre otros gastos, ya se encuentran incorporados a las expensas desde hace varios años, antes de la promulgación de la ley pertinente.
Tambien se aclaro desde el gremio que el numero de trabajadores de edificios que deben contratar las administraciones es determinado por el Ministerio de Trabajo y el Convenio Colectivo de Trabajo 589/10 y no por el concejo de propiedad horizontal.
Cabe mencionar que el edificio en cuestion es el Edificio Pino ubicado en Av. Colon 2579, la trabajadora en cuestion es Maria Elena Garea.
El Tribunal de Trabajo que actuo es el Nro. 2 con la presidencia del Dr Humberto Oscar Noel e integrado por las Dras. Amelia Teresa Mastrangiacomo y Dra Graciela Eleonora Slavin.
El fallo en su parte pertinente dice: "volver las cosas al estado anterior en forma inmediata".
Para finalizar, Juan Domingo Rodríguez, insta de tal forma, a los copropiearios que eviten las contrataciones de terceros o de empresas de limpieza a fin de evitar reclamos judiciales.

Fuente: Cazador de Noticias

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