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miércoles, 13 de mayo de 2015

Defensoría del Pueblo adoptó resoluciones vinculadas a telefonía celular

El Defensor del Pueblo Fernando Rizzi informó que la Defensoría del Pueblo de General Pueyrredon emitió dos importantes resoluciones vinculadas con las prestaciones de las empresas de telefonía móvil.

La primera solicita a las autoridades nacionales pertinentes, que dispongan la apertura en Mar del Plata, de una delegación de la Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, creada por ley nacional 27.078, que en pocos días se pondrá en funcionamiento como continuadora de la Secretaría de Comunicaciones y de la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC)




Asimismo se solicita al Defensor del Pueblo de la Nación en virtud de sus facultades establecidas en el artículo 86 de la Constitución Nacional, que evalúe la intervención que estime corresponder, como también recomendar al señor Intendente Municipal que impulse gestiones en igual sentido.



“El artículo 77 de la Ley 27.078 recientemente sancionada crea como organismo descentralizado y autárquico en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional, la Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con funciones de regulación, contralor, fiscalización de los aspectos vinculados a la prestación de los servicios de telecomunicaciones, postales y de uso del espectro radioeléctrico” comentó Rizzi.



Por la ya citada Ley N° 27.078 se declara de interés público el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las Telecomunicaciones, y sus recursos asociados, estableciendo y garantizando la completa neutralidad de las redes  en todo el ámbito de la República, con el objeto de posibilitar el acceso a los servicios de la información y las comunicaciones sociales y geográficas equitativas, con los más altos parámetros de calidad.



“La repartición tendrá su sede principal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y deberá establecer al menos 1 delegación en cada provincia o región de ellas o ciudad, con un mínimo 500.000 habitantes”.



“La telefonía celular lidera en todo el país el número de reclamos y quejas entre los usuarios. Por eso somos contestes de que el organismo del estado con facultad para controlar la actividad, debe tener presencia en las diversas ciudades como la nuestra, donde a los conflictos que se les genera a los habitantes, se suman los que padecen millones de turistas que nos visitan al año” señaló Rizzi.



Nuestra Constitución Nacional en su artículo 42 garantiza que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. Asimismo señala que las autoridades proveerán a la protección de esos derechos”



La complejidad de las temáticas vinculadas a las comunicaciones, asi como el alto índice de reclamos y disconformidad de los usuarios, requieren que en una ciudad con las características de Mar del Plata, que recibe anualmente millones de turistas, deba establecerse una delegación de la autoridad nacional de contralor”.



Mayor cantidad de puntos de atención



En otra Resolución, los Defensores del Pueblo expresan su preocupación por la deficiente atención al público que brindan las empresas prestatarias del servicio de telefonía celular en el Partido de General Pueyrredon, atención que a todas luces resulta insuficiente e insatisfactoria, vejatoria del derecho a un trato digno que asiste a los usuarios y consumidores del servicio.



Manifiestan la imperiosa necesidad de apertura de nuevos puntos de atención integral para todas las prestaciones y ampliación de días y horarios por parte de las empresas de telefonía celular, tanto en la ciudad de Mar del Plata como en la ciudad de Batán, ambas del Partido de General Pueyrredon, solicitado a la Comisión Nacional de Comunicaciones o el ente que la suplante, que tome las medidas pertinentes.



Sostienen que es público y notorio el hecho de las largas filas, extensas esperas y prologada pérdida de tiempo por parte de los clientes que deben asistir a los centros de trámites, debiendo además trasladarse en la mayoría de los casos lejos de sus domicilios o lugares de trabajo.



“Asimismo resulta evidente el desistimiento por parte de muchos clientes de efectuar su reclamo ante la imposibilidad de trasladarse y esperar durante un período prolongado en las oficinas, con lo que se genera la renuncia de derechos que les asisten, en muchos casos de naturaleza económica, produciéndose asimismo un enriquecimiento sin causa de las empresas prestatarias”.



Existe en la ciudad de Mar del Plata un solo centro integral de trámites, consultas y reclamos de cada una de las compañías de telefonía celular, a la que asisten incluso personas de localidades vecinas, no existiendo por ejemplo tampoco oficinas en la ciudad de Batán.



En el marco de las reformas introducidas por la ley 26.361 a la Ley de Defensa del Consumidor, una de las más relevantes es la incorporación de las nociones de "trato digno" y “prácticas abusivas", por medio del nuevo art. 8 bis sancionado estableciendo de manera amplia la identificación de las prácticas abusivas, que quedó redactado de la siguiente manera: "Art. 8 bis. Trato digno. Prácticas abusivas. Los proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato dignos y equitativos a los Consumidores y Usuarios- Deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los Consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias”



La Ley Nacional de Defensa del Consumidor 24.240 en su artículo 4º se refiere a la Información, señalando que quienes produzcan, importen, distribuyan o comercialicen cosas o presten servicios, deben suministrar a los consumidores o usuarios, en forma cierta y objetiva, información veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre las características esenciales de los mismos.



El acceso a una atención personalizada también es una prerrogativa que tiene el cliente de las empresas, y que solo puede darse mientras las compañías cumplan aquello a lo que están obligadas.

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