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lunes, 9 de febrero de 2015

Trata laboral: ordenan un procesamiento y el decomiso preventivo de un predio rural

Se trata de un campo ubicado sobre la ruta 88, donde eran explotadas 42 víctimas, dos de ellas menores de edad. Un hombre fue absuelto por considerarlo también víctima y sobre otras tres personas se resolvió la falta de mérito.

El juez federal Santiago Inchausti resolvió el procesamiento de Juan Martín Costantino por el delito de trata de personas con fines de explotación laboral, agravado por haberse cometido contra 42 víctimas, dos de ellas de 17 años, y por el aprovechamiento de su situación de vulnerabilidad. Además, trabó un embargo sobre sus bienes y/o dinero por 3,5 millones de pesos y ordenó el decomiso preventivo del predio donde se emplazaba la quinta Costamari.


Sobre los otros imputados, resolvió el sobreseimiento de un hombre por encontrarlo también víctima, de acuerdo al artículo 5 de la ley 26364, y la falta de mérito sobre la hermana del procesado, quien si bien integra la firma Huertas del Sudeste le otorgó a Costantino el poder para administrar y disponer de los bienes empresariales; como también sobre dos personas que figuran como empleados de la empresa, que si bien tenían un “rango superior” para impartir directivas y asegurarse que se cumplan, las decisiones no pasaban por ellos.

En el desarrollo de esta investigación, que estuvo a cargo de la Fiscalía Federal Nº2 de Mar del Plata, dirigida por Pablo Larriera, se contó con la colaboración de la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (Protex), y participaron al momento de la asistencia un equipo de la Dirección de Orientación, Acompañamiento y Protección a Víctimas (Dovic) del Ministerio Público Fiscal y el equipo de ATAJO Mar del Plata.

La organización de la quinta tenía forma de pirámide: Costantino era el dueño que impartía las órdenes, quien tenía dos empleados registrados, que hacían el contacto con cinco “medieros”, quienes a su vez reclutaban trabajadores para la siembra, cultivo y cosecha denominados temporales o golondrinas.

Al momento del allanamiento realizado en noviembre de 2014, se encontraron en el lugar 85 personas entre trabajadores y familiares. Las víctimas resultaron ser 42, 25 de ellas llegaron desde Bolivia. Había cinco personas en situación migratoria irregular y se identificó a dos menores de 17 años.

Salarios al 50% y jornadas de “extensión abusiva”

Los trabajadores percibían salarios que rondaban los 3 mil pesos mensuales, aunque el pago se concretaba al concluir las etapas de siembra, cultivo y cosecha, ese lapso se extendía desde noviembre hasta mayo. Mientras tanto, había algunos adelantos. Las modalidades de pago, observó Inchausti, eran “abusivas”. El número representa cerca de un 50% menos de lo establecido por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario.

Las jornadas laborales eran con “extensión abusiva”: de acuerdo a la legislación laboral, deberían ser de 8 horas con un franco y medio semanal, sin embargo se extendían en la mayoría de los casos a 10 horas y muchas veces no había día de descanso.

El magistrado dio por probada la explotación laboral, que se evidenció con el trabajo no registrado.

La figura del mediero

Los medieros recibían porciones de tierra para trabajar, aunque la propiedad seguía siendo de Costantino. Su cobro representaba entre un 25 y un 35% de la venta, pero ese número resultaba totalmente arbitrario, porque estos trabajadores –que vivían en las mismas condiciones y hacían el mismo trabajo que los empleados eventuales que ellos mismos contrataban- “carecían absolutamente de la posibilidad de controlar la cantidad de mercadería y el valor final del producto”. Es decir que ese porcentaje que ascendía en el mejor de los casos al 35%, no tenía base sobre el cual calcularlo porque desconocían el precio del cajón que sale a la venta en el Mercado de Abasto.

De por sí, la contratación a través de medieros es un vínculo contractual “absolutamente al margen de la ley” y el magistrado reparó en que se daba un “sistema de contratación perverso”. “El mediero por su condición de víctima, aún si se quiere en el mayor ‘status’ que se encuentra con relación al trabajador ‘golondrina’, tampoco remunera y establece condiciones laborales dignas, lo que en gran parte se debe a que esta mano de obra externa ‘complementa más no reemplaza ya que el productor y su familia continúan con el trabajo físico y directo’”, explicó Inchausti. Dicho de otra manera: todos trabajaban a la par.

A los medieros, entiende el magistrado, les cabría la cláusula de no punibilidad que establece el artículo 5 de la ley contra la trata.

 Condiciones de vida

Las viviendas montadas en el mismo predio si bien en su mayoría eran de material, había algunas con paredes de nylon y otras de chapa; y estaban las casillas construidas íntegramente por chapas. Las dimensiones eran pequeñas y por lo general en una única habitación dormían padres e hijos. No contaban con baño privado, no todas tenían agua caliente, por lo que las familias –muchas veces con niños a cargo- debían calentar agua en garrafas o con leña.

Las instalaciones eléctricas encontradas eran precarias y riesgosas. Había viviendas próximas a cámara de despido de desechos cloacales y se había formado un basural con desechos de la quinta.

En el predio, según constaron en un estudio de Obras Sanitarias, el agua estaba contaminada. Tres de cuatro muestras indicaron que el líquido no era potable por los niveles de nitrato que se encontraban por encima del límite tolerable además de la bacteria escherichia coli.

Agroquímicos sin control

Una de las asistentes sociales que concurrió al lugar planteó serias sospechas de que en el establecimiento hubieron casos de intoxicación por contacto con los agroquímicos: es que su manejo se daba sin medidas de seguridad. Si bien por ley, el empleador debe brindar ese tipo de elementos, sólo entregaba algunas botas que luego eran descontadas del magro salario. Entre los casos más significativos, la profesional reparó en una nena con manchas en el cuerpo, una mujer con granos sobre su piel durante épocas de fumigación, y un joven con retraso global y trastornos del lenguaje. Su mamá relató que a los 15 días de su nacimiento ya vivía en la quinta y ella lo llevaba consigo al trabajo diario.

De hecho, algunos testimonios indicaron que el padre de Juan Martín Costantino, Franco, dejó de concurrir al campo porque “también es un intoxicado con el veneno”.

Ser víctimas

En un pasaje de una extensa resolución de más de 140 páginas, Inchausti explicó: “Si bien algunas de las presuntas víctimas manifestaron hallarse a gusto trabajando y residiendo en el predio, no obstante las condiciones en que se encontraban, lo cierto es que sus expresiones y el consentimiento que directa o indirectamente hubieran prestado para su acogimiento en el lugar, deben ser analizados partiendo  del contexto social al que pertenecen, su situación económica, cultural y administrativa, su pertenencia a la población trabajadora de origen extranjero y/o migrante, lo que los ubica entre los colectivos más vulnerables al empleo irregular y a la explotación laboral”.

“Bajo ese tamiz –continuó-, desde que tal suerte de ‘voluntad’ no implica la ausencia de indicadores de trata y reducción a la servidumbre, sino la presencia de otros elementos, como las carencias sufridas en sus lugares de origen y una situación de vulnerabilidad y desamparo extremas que, en un país y una sociedad completamente ajenas, viene a robustecer, en la víctima, la percepción de ausencia de mejores opciones de vida y su no reconocimiento de tal condición”.

Una asistencia continuada

Tras las entrevistas con las asistentes sociales luego del allanamiento, la mayoría de las víctimas expresó que quería quedarse en el lugar, por lo que a través de la empresa se autorizó la entrega de dinero destinado al mantenimiento de la alimentación, el pago de medieros y sus dependientes, como también la compra de agua, entre otras cuestiones como la compra de elementos para protección de los agroquímicos al momento de fumigar.

Enseguida, se dio intervención a Stella Casasola, como referente regional del Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (Renatea), para controlar inspecciones y el pago de salarios. Luego, ampliaron su facultad y le encomendaron atender y solucionar la cuestión habitacional, y realizar las gestiones necesarias para establecer las condiciones en que dicho predio pueda seguir operando en lo inmediato con arreglo a las disposiciones del Régimen de Trabajo Agrario.

En paralelo, un ingeniero agrónomo asumió la dirección de la producción, función para la cual concurrirá quincenalmente al predio; mientras que Inchausti pidió al director del Cuerpo Médico forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que designe un profesional de la salud para que viaje a Mar del Plata, y evalúe y diagnostique los presuntos casos de intoxicación por contacto con agroquímicos.

Por otro lado, se constató que los trabajadores recibieron su primer recibo de suelto, y hubo un compromiso para orientar la regularización de las personas que estaban de manera irregular.

Por último, el magistrado solicitó mantener intervención de organismos estatales “dada la necesidad de seguir velando por el mejoramiento de las condiciones socio ambientales de todas las personas que trabajan y residen en la quinta, en virtud de la compleja realidad de estas personas, y la evidente situación de vulnerabilidad en que se encuentran”.

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