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lunes, 22 de septiembre de 2014

Se eleva a Juicio la causa por la identidad de un bebé entregado por la madre de Astiz en 1977


La fotografía muestra a un grupo familiar, en las escalinatas de la Parroquia Asunción de la Santísima Virgen de Mar del Plata. En el centro hay un bebé de apenas un año en brazos. Es la salida de un bautismo. Están quienes dicen ser su mamá y su papá, y posiblemente algunos familiares y allegados. 

Sobre la derecha, aparecen un hombre y una mujer que no son parte de la familia, pero no quisieron perderse la celebración. Son María Elena Vásquez y Alfredo Bernardo Astiz (fallecido), padres del ex marino Alfredo Astiz, actualmente detenido por su participación en delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura cívico militar. De hecho, casualmente, el niño lleva como segundo nombre Alfredo.

¿Por qué estaban allí? La historia, que inicialmente intentó desmentir Vásquez, pero que la Fiscalía Federal N°2 de Mar del Plata, a cargo de Pablo Esteban Larriera, dio por probada y ya presentó el requerimiento de elevación a Juicio, comenzó a fines de 1976. Cuando la mujer, apodada “Chichita”, se enteró que el matrimonio integrado por Carmen Ángela Orellano y Mario Guido Capelli no podía tener hijos, ofreció entregarles un bebé que supuestamente era de una empleada doméstica suya, que estaba embaraza de cinco meses y que no quería conservar al niño. Capelli trabajaba como albañil en una vivienda de la familia Astiz. De allí el vínculo.

Con la intención de concretar la entrega del bebé apenas naciera, Vásquez mantuvo dos encuentros más con Orellano, quien declaró que se produjeron en la vereda de una casa donde ella realizaba tareas como casera, ubicada en Aristóbulo del Valle al 2800 de Mar del Plata. Capelli, al momento de prestar declaración, sostuvo que “el niño fue un ofrecimiento directo por parte de la señora Chichita”, y que “ni él ni su esposa pidieron al bebé”.

De hecho, los datos de Orellano ya estaban en poder de la partera Armonía Baquero de Rosenthal, quien les entregó el recién nacido en la mañana del 9 de marzo de 1977 –aunque había nacido horas antes de la medianoche-, en una vivienda situada en Balcarce 3966, donde habría funcionado una clínica clandestina, dado que nunca estuvo inscripta en los registros municipales ni provinciales. Cuando Orellano llegó al lugar, acompañada de una prima, la mujer le dijo que debía esperar porque debía colocar el bebé tres veces en el pecho de la madre para saber si lo rechazaba. Si eso ocurría, el niño sería de ella. Enseguida se retiró hacia el fondo y minutos después volvió y le dijo: “No lo quiso, cerró los ojos”. La partera, quien falleció en mayo de 2010, les entregó también un certificado de nacimiento en el que constaban falsamente sus datos como madre y padre del niño.

A partir de allí, el matrimonio Capelli-Orellano inscribió al niño en el Registro Civil como propio, lo crió como hijo biológico y mantuvo oculto su verdadero origen. Ese bebé tuvo que esperar 33 años para enterarse que sus padres no eran sus padres y, aunque desconoce aún su verdadera identidad, no puede descartar aún ser hijo biológico de personas desaparecidas.

Su caso llegó a la sede marplatense de Abuelas de Plaza de Mayo como una denuncia anónima, que fue derivada a la Fiscalía General Federal, que conduce Daniel Adler. A partir de allí, se solicitó un comparativo de ADN al Banco Nacional de Datos Genéticos, que arrojó resultado negativo. Esto excluyó un vínculo biológico con 114 grupos familiares maternos correspondientes a denuncias de víctimas de supresión de estado civil y los restantes 70 integrantes que, hasta ese momento, conforman la nómina de 184 grupos del Banco.

Cuando Vásquez prestó declaración dijo primero no conocer al matrimonio Capelli – Orellano, y mencionó también que querían incriminarla en algo que desconocía totalmente. También dijo que tuvo empleadas domésticas, pero nunca una embarazada en su casa; y descartó estar presente en la fotografía del bautismo.

Ante lo endeble de tal defensa, decidió luego presentar un escrito junto con su abogado donde señalaba que para la fecha investigada su esposo –fallecido diez años atrás- presentó a una familia entonces amiga a un albañil que había trabajado en su casa, y que su hija le recordó que ellos sí tenían una empleada doméstica embarazada que no quería conservar a su hijo por nacer.  Esto fue desmentido por el examigo de la familia.

Y fue el testimonio de una amiga de Vásquez el que resolvió la incógnita de la fotografía al reconocer en ella al fallecido Bernardo Astiz.

Dadas las pruebas colectadas, los testimonios recibidos y los pertinentes careos realizados por la Fiscalía Federal 2 de Mar del Plata, el fiscal Larriera expresó: “Es dable entonces concluir que María Elena Vásquez ha participado junto al matrimonio Capelli–Orellano de la apropiación del recién nacido, siendo ella quien ofició de intermediaria entre ambas partes; quien colaboró en su inscripción con una identidad falsa y pidió los datos a Orellano para completar la documentación que asegure dicha entrega, y quien aseguró que resulte incierta dicha identidad, al no dar a conocer a la fecha el nombre de la progenitora del menor”.

“Este Ministerio Público –señala el escrito de requerimiento de elevación a juicio- aspira a que durante el plenario que se avecina, esta esencial y humana incógnita pueda develarse, no sólo por la consecución de la verdad objetiva a la cual el proceso aspira, sino además para que el ciudadano nombrado como M.A.C. pueda conocer su verdadero origen”.

LOS DELITOS

Carmen Ángela Orellano, Mario Guido Capelli y María Elena Vásquez  están acusados de  ser coautores penalmente responsables por los delitos de retención y ocultamiento de un menor de diez años tipificados por el art. 146 del Código Penal (según ley 24.410), en concurso ideal con el de hacer incierto y alterar el estado civil de un menor de diez años tipificado en el art. 139 inc. 2°, y con el delito de falsedad ideológica de instrumento público normada en el art. 293.

RETENER Y OCULTAR. La materialidad de este delito consiste en sustraer, retener u ocultar a un menor de diez años. Sustraer significa aquí sacar al menor de la esfera de custodia en que se halla, sea esta jurídica o de hecho. Retener al menor consiste en mantenerlo fuera de la esfera de su custodia natural. El hecho presupone que el menor ha sido sustraído y está ya en poder de quien lo retiene, sin que sea necesario que haya sido este último el autor de la sustracción.

Por su parte, ha de entenderse la expresión ocultar en el sentido de impedir la vuelta del menor a la segura situación en que se hallaba. Esta acción consiste en impedir el restablecimiento del vínculo del menor con sus padres, tutor o persona encargada de él. Así, según Soler  “…debe entenderse la expresión ocultar en el sentido de impedir el restablecimiento del vínculo usurpado por el despojo.”.

Según Larriera, “las acciones de retener y ocultar se vieron consumadas con la confección del certificado de nacimiento con datos falsos sobre el vínculo biológico de la víctima y su inscripción ante el Registro de Estado Civil”.

“El comportamiento de María Elena Vásquez –agregó- también encuadra (…) dado que fue ella quien ideó desde antes del alumbramiento la entrega, logrando que el niño tras su nacimiento haya sido retenido por quienes no eran sus padres biológicos”.

En este marco, el fiscal federal comprendió que “el delito investigado en autos aún se estaría cometiendo en la medida en que todavía no se ha establecido la verdadera identidad cuestionada, momento a partir del cual se reconoce como el cese de la ocultación endilgada”.

ALTERAR EL ESTADO CIVIL. Hacer incierto el estado civil de una persona, es crear respecto de ella una situación que no permite establecer con exactitud cuál es su verdadero estado, sea actuando sobre los documentos probatorios del estado, por ejemplo la eliminación de datos de una partida de nacimiento. Por su parte la acción de alterar significa modificarlo, sustituirlo por otro, de modo de darle a una persona un estado civil distinto al verdadero. Se modifica o sustituye el estado civil en su totalidad por lo cual no es necesario que se reemplace un dato por otro, pues puede bastar con la supresión de ese dato. Luego, suprimir es privar por completo al sujeto de su estado, sin atribuirle otro, lo que importa tanto como crear en él la ignorancia de ese estado y la imposibilidad total de poderlo probar.

FALSEDAD IDEOLÓGICA DE INSTRUMENTO PÚBLICO. La acción consiste en insertar o hacer insertar declaraciones falsas, concernientes a un hecho que el instrumento público debe probar. Insertar es incluir una cosa en otra. En este caso, el documento es la consistencia de algo que ha ocurrido, y el delito se comete cuando la totalidad o alguna de esas constancias son falsas.

“Fue la emisión de la documentación personal a nombre del menor, lo que permitió mantenerlo oculto de su familia de origen y de su propia identidad hasta que la víctima conoció efectivamente que no era hijo de los imputados”, señaló Larriera.-

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