La Secretaría de Comunicaciones determinó que las empresas de telefonía móvil deben asegurar el servicio en situaciones de emergencia y su incumplimiento será considerado falta gravísima, según expresa una resolución publicada hoy en el Boletín Oficial.
La Secretaría de Comunicaciones, por Resolución 1/2013 publicada hoy en el Boletín Oficial determinó que los prestadores de comunicaciones móviles deberán asegurar el funcionamiento del servicio, incluso en situaciones de emergencia o catástrofe, admitiéndose en este último supuesto, una discontinuidad máxima de una hora para restituir la normalidad del servicio.
Los prestadores deberán en todos los casos priorizar el acceso a servicios de emergencia en las zonas afectadas.
A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto se establecen como requisitos mínimos para los prestadores de comunicaciones móviles disponer en cada uno de los sitios que conforman su infraestructura de red sistemas de respaldo de energía con autonomía mínima de 24 horas.
También deben garantizar el acceso a su personal competente a las instalaciones las 24 horas, durante el transcurso de la emergencia o catástrofe.
Además deben disponer de equipamiento de recambio o redundante, a efectos de garantizar la continuidad del servicio. También de unidades móviles de contingencia que permitan la continuidad del servicio para aquellos sitios que no puedan ser restituidos.
Establece que los prestadores de comunicaciones móviles tendrán un plazo de 45 días para presentar ante la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC) un plan de contingencia de alcance nacional que incluya los requisitos dispuestos, el protocolo de contingencia. Las actualizaciones de los planes y protocolos deberán ser informados de forma inmediata a la CNC.
Precisa que los prestadores de comunicaciones móviles deberán garantizar la accesibilidad al servicio para todos sus usuarios en las zonas afectadas, independientemente del estado de su cuenta, pudiendo perseguir el cobro de llamadas con cargo superada la situación de emergencia o catástrofe.
El incumplimiento de las obligaciones previstas será considerado falta gravísima, (Artículo 38 del Decreto 1185/90, modificatorios y complementarios), sin perjuicio de otras penalidades dispuestas en la legislación aplicable.
La resolución lleva la firma del secretario de Comunicaciones, Norberto Berner.
En los considerandos explicita que las redes móviles resultan fundamentales en la minimización de pérdidas de vidas humanas, daños en infraestructuras y pérdidas económicas, tanto por facilitar la preparación de la población para afrontar situaciones de emergencia y catástrofe, como para favorecer la disminución de sus efectos y la coordinación de operaciones y equipos de emergencia.
Las comunicaciones móviles –agrega- son el medio más efectivo y expandido en el mundo para dichas situaciones críticas. Durante las emergencias y catástrofes es esencial contar con comunicaciones efectivas para que la población pueda comunicar su situación, al mismo tiempo que las autoridades informen y alerten a la población, brinden atención e identifiquen víctimas.
Explica que en todas las situaciones de emergencia y catástrofe uno de los principales problemas que afectan el normal funcionamiento de las redes de comunicación es la falta de energía eléctrica. Las falencias típicas incluyen sistemas de respaldo insuficientes, acumuladores de energía, generadores inadecuados para el sostenimiento de la energía durante el período crítico.
Dice luego que las situaciones de emergencia y catástrofe impactan económica y socialmente, afectando primordialmente a la población más vulnerable.
Para mitigar los efectos de tales situaciones –agrega-, es fundamental contar con la posibilidad de comunicarse antes, durante y después de producirse las mismas.
En consecuencia –dice-, considerando los hechos acaecidos, y que son de público conocimiento, originados con el fenómeno climático que azotó a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Ciudad de La Plata y sus consecuencias en los sistemas de comunicación verificados por la CNC, resulta menester adoptar medidas tendientes a evitar situaciones de falta total o parcial de servicios de comunicaciones, máxime teniendo en cuenta la importancia que las mismas adquieren en este tipo de situaciones para la asistencia de personas.
Por otra parte destaca que resulta oportuno adoptar tales medidas en esta instancia toda vez que el mercado, los licenciatarios y la maduración de las redes por si solas, han demostrado no resultar suficiente ni eficientes para garantizar un umbral de mantenimiento y continuidad de las comunicaciones en las zonas afectadas.
También destaca que es importante señalar que la obligación de mantener y garantizar esquemas de comunicaciones primarios y alternativos, en situaciones de emergencia ya se encuentra contemplada en los respectivos pliegos de licitación.
Por otro lado –agrega-, el Reglamento de Telecomunicaciones Internacionales aprobado en la Conferencia Mundial de Telecomunicaciones Internacionales realizada en DUBAI en 2012 considera de suma relevancia las telecomunicaciones relacionadas con la seguridad de la vida humana.
En ese sentido menciona que la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) ha elaborado varias Recomendaciones relativas a planes de prioridad de llamadas con el fin de garantizar que los equipos de socorro dispongan de líneas de comunicación cuando las necesitan, tanto por las redes de comunicación tradicionales como por las de próxima generación.
Dichas Recomendaciones –agrega-, además de establecer prioridad en determinadas comunicaciones, consideran igualmente importante el poder transmitir alertas a los usuarios, razón por la cual es fundamental disponer de normas que garanticen que dichas alertas se transmitan a tiempo y sin errores desde la fuente hasta los usuarios, con independencia del modo en que éstos las reciban.
Además la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL) ha impulsado el estudio para la utilización de las telecomunicaciones para la prevención y mitigación de catástrofes.
En tal sentido pone de relieve que la seguridad de la infraestructura activa y pasiva se encuentra expuesta a diversas y constantes amenazas, que en caso de materializarse pueden ocasionar graves incidentes en los sistemas de información y comunicaciones, por lo que resulta imprescindible adoptar las medidas necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento de la misma, en resguardo del interés y la seguridad general.
Por ello expresa que resulta necesario disponer que los prestadores de comunicaciones móviles deben asegurar el funcionamiento adecuado del servicio, incluso en situaciones de emergencia o catástrofe, admitiéndose en este último supuesto, una discontinuidad máxima de una hora para restituir la normalidad del servicio.
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