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miércoles, 6 de febrero de 2013

Rechazan la recusación del Grupo Clarín contra Martín Sabbatella

El Gobierno rechazó la recusación presentada por el Grupo Clarín contra el titular de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (Afsca), Martín Sabbatella, para evitar que intervenga en el proceso de adecuación del holding a la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Por Decreto 138/2013 publicado hoy en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo rechazó la recusación planteada por las firmas Grupo Clarín Sociedad Anónima, Arte Radiotelevisivo Argentino S.A, Radio Mitre S.A y Cablevisión S.A respecto del presidente del directorio de Afsca, Martín Sabbatella.
El decreto lleva las firmas de la presidenta, Cristina Fernández de Kirchner y del jefe de Gabinete de Ministros, Juan Manuel Abal Medina.

En los considerandos expresa que  las citadas sociedades basan la recusación prevista en el inciso 5 del artículo 17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la denuncia penal presentada el 22 de noviembre de 2012 por el Grupo Clarín Sociedad Anónima, por los delitosd e incitación a la violencia colectiva y coacción, sosteniendo que dicha denuncia fue realizada con anterioridad a la presentación de la referida recusación.

Añade que debe señalarse que el Expediente fue iniciado el 24 de julio de 2012, en virtud de lo cual queda claro que la denuncia fue efectuada con posterioridad, no solo a dicha fecha, sino también a la fecha de la designación del recusado como Presidente del Directorio de la Afsca, motivo por el cual corresponde el rechazo in límine de esta causal invocada, por no cumplirse las condiciones que la norma establece.

Indica además que  las expresiones del Presidente del Directorio, de las que se agravian las recusantes, no acreditan la argüida enemistad, basada en las disposiciones del inciso 10 del artículo 17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Agrega, que en este sentido el recusado manifiesta que sus declaraciones como Presidentedel Directorio de la Afsca han sido efectuadas en pleno ejercicio de sus obligaciones de funcionario público y en cumplimiento de las mandas que surgen de la Ley Nº 26.522, lo que nada tiene que ver con una supuesta enemistad manifiesta con un determinado licenciatario.

También señala que no basta la mera mención de una empresa o de uno de sus socios, para que dicha mención se convierta en sí misma en causal de recusación; las manifestaciones reseñadas por los recusantes, son declaraciones en relación a hechos verificables, públicos y de ningún modo configuran la causal de recusación esgrimida en los presentes actuados.

Expresa que las recusantes sostienen que la imparcialidad del juzgador ha sido definida como la ausencia de prejuicios o intereses de éste frente al caso que debe decidir, tanto en relacióna las partes como a la materia y que bajo esta premisa, aplicable a los jueces, sería imposible el ejercicio del poder de policía por parte del Estado, quien no resulta completamente ajeno a la cuestión en razón de que ejerce las funciones que el Congreso le ha asignado como organismo de control de la actividad, en defensa del interés público comprometido.

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