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jueves, 11 de octubre de 2012

Pablo Farías preocupado por la reglamentación de la ley NO LLAMAR

El diputado del Frente Amplio Progresista (FAP), Pablo Farías, presentó una declaración expresando preocupación al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, por el retraso en la reglamentación y en la designación de la autoridad de aplicación y la forma o el medio por el cual los consumidores telefónicos puedan adherir al registro “NO Llamar”. 

La Ley 14326, que hasta el momento no entró en vigencia., es un registro que les proporcionará a los usuarios de telefonía fija y móvil dejar registrada su voluntad y decisión de no ser molestados telefónicamente por el famoso sistema de telemarketing. 


El denominado Registro “No Llamar” busca dotar de mayores derechos a los consumidores y usuarios, dado que este tipo de contacto realizado con fines de promoción, publicidad o propuesta de acceso a bienes o servicios de cualquier naturaleza, ha derivado en abusos que afectan en forma cotidiana la privacidad de los usuarios de servicios telefónicos. 

Al respecto el diputado Farías expresó: “Sabemos que el trabajo de telemarketer en la mayoría de los casos es el primer empleo de muchos jóvenes o el que posibilita a estudiantes contar con un ingreso propio de baja carga horaria, por eso proponemos extender el horario permitido de las comunicaciones publicitarias a los no inscriptos en el registro, para así garantizar esta fuente de trabajo, pero es fundamental para lograr el objetivo principal de la ley, -permitir la fuente de trabajo y proteger al usuario- bloquear efectivamente, para todos los usuarios inscriptos en el registro establecido por la Ley 14.326, las llamadas provenientes de jurisdicciones no alcanzadas por la presente ley”. El proyecto de Decreto de Reglamentación que se está elaborando refleja con suficiencia el espíritu de la ley, que es el de la protección al consumidor de los llamados en los que incurren las empresas comerciales, ya que utiliza los mecanismos establecidos en la Ley provincial 13.133 y la Ley nacional 24.240 de Defensa al Consumidor, pero se deberían contemplar en la reglamentación también posibilitar la identificación y comunicar a la autoridad de aplicación el número de teléfono y la identidad o razón social del contratante de la línea emisora del mensaje publicitario, para los casos en que el cliente no lo reciba en su teléfono, ya sea porque dice "privado" o no cuenta con el sistema de caller ID contratado. Por último expresó el diputado Farías: “Este último caso nos pareció extraño que no haya sido considerado para la reglamentación, ya que las compañías de marketing o call centers tienen una larga historia de deslocalización de servicios en pos de mejores posiciones económicas y/o legislaciones mas laxas o inexistentes. Lo que queremos decir es que de no aplicarse este último punto en la reglamentación, una empresa instalada fuera de la provincia de Buenos Aires podría comunicarse con los usuarios de nuestra provincia mas allá de estar registrados en el denominado registro no llamar”.

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