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martes, 11 de septiembre de 2012

Nuevo régimen de sanciones para las construcciones ilegales

Fueron elevados al Honorable Concejo Deliberante, por parte del Departamento Ejecutivo, dos proyectos de Ordenanza. El primero de ellos prevé un Nuevo Régimen de Sanciones para las Construcciones Antirreglamentarias; mientras que el segundo un Plan de Regularización Catastral.

En ese sentido, la iniciativa contempla, para las transgresiones más graves, la obligatoriedad de la demolición de aquellas construcciones que impliquen violación del plano límite (altura)  agregando unidades funcionales, invadiendo conos de sombra que superen o transgredan factores de ocupación y de superficie libre. Aquellas construcciones que incurran en estas infracciones, ya no podrán regularizar su situación con el mero pago de multas. Para ese tipo de transgresiones, de mayor implicancia, la única forma de regularización posible será la demolición.  Aunque por el periodo que transcurra entre la constatación de la infracción y el efectivo cumplimiento de la pena, se cobrarán severas multas.
 

Solo se exime de la sanción de demolición en los casos que se trate de obras antirreglamentarias realizadas en viviendas unifamiliares,  en los que esté involucrado el interés social y en los que el exceso no suponga más de un 5% de la superficie construida.

Plan de Regularización Catastral

En segundo término, y a los efectos de facilitar el cumplimiento de las normas vigentes, el Municipio impulsa otra iniciativa por la cual durante treinta  días se admitirá la presentación de los contribuyentes para la Regularización Catastral. Aquellos inmuebles cuyos planos aprobados no concuerden con la construcción efectivamente realizada, deberán presentar dentro de los treinta días de aprobada la Ordenanza, el pedido de regularización y pagar los derechos correspondientes. En su defecto, vencido el periodo previsto de Regularización Catastral, quedarán en el marco de la nueva normativa cuyas posibilidades de adecuación se restringen y resultan mucho más gravosas.

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