Para acceder al beneficio los contribuyentes de la planta urbana baldía deberán presentar ante los Centros de Servicios de ARBA una copia certificada del permiso definitivo de obra, donde consten los metros de superficie a edificar y el plano aprobado por el municipio
La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires dispuso eximir del pago del tributo por seis meses a los bonaerenses que se encuentren en proceso de construcción de sus viviendas.
"Esta medida, junto al resto de las acciones dispuestas para los baldíos en la Ley Impositiva 2012, buscan incentivar la construcción de nuevas viviendas en la Provincia", dijo Martín Di Bella, titular de la Agencia de Recaudación.
La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires dispuso eximir del pago del tributo por seis meses a los bonaerenses que se encuentren en proceso de construcción de sus viviendas.
"Esta medida, junto al resto de las acciones dispuestas para los baldíos en la Ley Impositiva 2012, buscan incentivar la construcción de nuevas viviendas en la Provincia", dijo Martín Di Bella, titular de la Agencia de Recaudación.
Agregó el funcionario que "la exención estimula el desarrollo habitacional y permite, a la vez, darle una mano a los contribuyentes que están en proceso de construir sus casas".
El incentivo fue reglamentado por ARBA a través de la Resolución Normativa 34/12. Se trata de un mecanismo previsto en el artículo 9º de la Ley Impositiva 2012 que, en conjunto con otras medidas establecidas en esa norma, busca estimular la construcción y promover la utilización productiva de tierras urbanas ociosas.
La exención se aplica directamente sobre el inmueble que el contribuyente declaró en el momento del trámite, haciéndose efectiva por única vez sobre las cuotas del Inmobiliario que venzan durante los siguientes seis meses.
En caso de que el beneficiario ya hubiese abonado el Impuesto, ARBA considerará el pago como crédito para el siguiente vencimiento.
Más allá de este beneficio puntual, la Provincia mantiene vigente exenciones sobre el Impuesto Inmobiliario que abarcan a los propietarios de vivienda única con valuación fiscal inferior a $25.000; jubilados y pensionados con ingresos menores a dos haberes mínimos; detenidos e hijos de desaparecidos durante la última dictadura militar y ex combatientes de Malvinas.
Fuente: Infobae
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