DE LUNES A VIERNES DE 07:00 A 10:00 TODO AL AIRE CONDUCCIÓN: JUAN MANUEL RAPACIOLI, ACOMPAÑA ROSANA TORTOSA ///// DE 10:00 A 12:00 EN LINEA CONDUCCIÓN: ADALBERTO CESTONA ///// DE 12:00 A12:30 EL SHOW DE LOS NUMEROS CONDUCCIÓN: JUAN ITHURRART ///// DE12:30 A 13:00 PANORAMA INFORMATIVO CON JUAN MANUEL RAPACIOLI, ACOMPAÑA ROSANA TORTOSA DE 14:00 A 14:30 EL SHOW DE LOS NUMEROS CONDUCCIÓN: JUAN ITHURRART ///// DE 15:00 A 17:30 LA TARDE TROPICAL CON LALO DÍAZ ///// DE 17:30 A 18:00 EL SHOW DE LOS NUMEROS CONDUCCIÓN: JUAN ITHURRART ///// DE 18:00 A 19:00 ENTRE NOSOTROS CONDUCCIÓN: MARIO TRUCCO ///// DE 19:00 A 20:00 AUTOMAX CONDUCCIÓN: FRANCISCO OLAECHEA ///// DE 20:00 A 21:00 ESTUDIO PARANORMAL CONDUCCIÓN: PROFESORA ELY ///// DE 21:00 A 22:00 EL SHOW DE LOS NUMEROS CONDUCCIÓN: JUAN ITHURRART ///// DE 10:00 A 12:00 EN LA MISMA VEREDA CONDUCCIÓN: ROSANA TORTOSA //// DE 17:00 A 19:00 SAL DE LA TIERRA Y LUZ DEL MUNDO CONDUCCIÓN: CARLOS SOSA ///// DE 19:00 A 20:00 AUTOMAX CONDUCCIÓN: FRANCISCO OLAECHEA ///// DE 21:00 A 22:00 EL SHOW DE LOS NUMEROS CONDUCCIÓN: JUAN ITHURRART ///// DE 22:00 A 01:00 ARENAS MOVEDIZAS CONDUCCION: EUGENIO ///// DOMINGOS DE 09:00 A 10:00 RECUERDOS DE MI TIERRA CONDUCCIÓN: WILLY CARREÑO ///// DE 10:00 A 12:00 DOMENICA ITALIANA CONDUCCIÓN: PASCUAL PAOLETTA ///// DE 12:00 A 13:00 LOS TANGOS DE GONZALITO CONDUCCIÓN: RICARDO GONZALEZ /////

jueves, 12 de julio de 2012

Los consumos relevantes deben ser informados mensualmente a la AFIP


La AFIP dispuso que deberán informar mensualmente al organismo recaudador los consumos relevantes, las empresas que presten el servicio de suministro de energía eléctica, provisión de agua, de gas, telefonía fija y de telefonía móvil.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), por Resolución General 3349 publicada hoy en el Boletín Oficial, dispuso que las empresas que presten el servicio de suministro de energía eléctrica, de provisión de agua, de gas, de telefonía fija y de telefonía móvil (celular) deberán informar mensualmente al organismo recaudador los consumos relevantes.


La Resolución General, que lleva la firma del titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, entrará en vigencia a partir del día 1 de julio de 2012, inclusive.

Recuerda que el régimen informativo fue establecido por la Resolución General Nº 1434 y señala que como consecuencia de las adecuaciones efectuadas al texto de la citada resolución general, se hace necesario proceder a la sustitución de la misma a efectos de reunir en un solo cuerpo normativo la totalidad de los actos dispositivos relacionados con la materia.

La información estará referida al período facturado dentro del mes calendario, con independencia del período en el cual se presten los servicios.

La obligación de informar alcanzará sólo a las operaciones que en cada mes calendario sean iguales o superiores a la suma de $ 1.000, o su equivalente cuando el período de facturación sea diferente al mensual.

Asimismo, estarán obligados a informar a todos los contribuyentes que, al cierre del período mensual informado, revistan el carácter de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), independientemente del monto de la operación.

No corresponderá informar aquellas operaciones en las que el prestatario se encuentre designado como agente de retención. A tales fines los agentes de información deberán utilizar exclusivamente el programa aplicativo denominado “AFIP DGI – Régimen Informativo de Consumos Relevantes- Versión 2.0”.

Dicho programa se encontrará disponible en el sitio “web” del Organismo (http://www.afip.gob.ar) a partir del día 1 de agosto de 2012, inclusive.

Los Anexos a la Resolución son los siguientes:



ANEXO I

(Artículo 2º)

DATOS RELATIVOS A LOS SUJETOS Y OPERACIONES A INFORMAR

Los responsables deberán suministrar como mínimo los siguientes datos:

a) Del agente de información:

1. Apellido y nombres, razón social o denominación.

2. Domicilio fiscal.

3. Clave Unica de Identificación Tributaria

(C.U.I.T.).

4. Período que se informa.

5. Frecuencia de facturación.

b) Del prestatario del servicio:

1. Apellido y nombres, razón social o denominación.

2. Domicilio en el que se realiza la prestación del servicio y código postal.

3. Domicilio al que se remite la factura correspondiente a la prestación del servicio y código postal.

4. Clave Unica de Identificación Tributaria

(C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral

(C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.), excepto cuando no la posea —por no existir razones de índole fiscal que obliguen al usuario a solicitar su otorgamiento—, caso en el cual corresponderá indicar el tipo y número de documento de identidad.

5. Respecto de las operaciones:

5.1. Monto total de las efectuadas en el período informado, por cada prestatario —en el caso que las mismas se realicen con sujetos no alcanzados por el impuesto al valor agregado, se consignará el monto total facturado y respecto de las efectuadas con responsables inscriptos, además se informará el monto del gravamen facturado—.

5.2. De tratarse de la prestación del servicio de suministro de energía eléctrica se consignará la cantidad de kilovatios utilizados.

5.3. En el caso de provisión de agua o de gas, se informará la unidad y cantidad de unidades consumidas.

5.4. De tratarse de provisión de gas, se informará adicionalmente, la cantidad de kilocalorías con las que se efectuó el suministro.

6. Tipo de prestación, conforme al tipo de prestatario:

6.1. Energía eléctrica o gas:

- Residencial.

- Comercial.

- Industrial.

6.2. Agua corriente:

- Residencial.

- No residencial.

- Baldío.

6.3. Telefonía fija:

- Casa de familia.

- Tercer grupo (dependencias y reparticiones, nacionales, provinciales y municipales).

- Segundo grupo (profesionales, representaciones diplomáticas extranjeras, sindicatos con personería gremial, instituciones culturales, científicas, templos y congregaciones religiosas, mutualidades, bibliotecas, diarios, entidades de análoga naturaleza o finalidad que no persigan fines de lucro, paradas de taxis).

- Primer grupo (todos aquellos sujetos no indicados específicamente en el segundo y tercer grupo).

7. Modalidad de pago:

- Efectivo.

- Tarjeta de débito.

- Tarjeta de crédito.

- Débito en cuenta (en este caso se deberá consignar, adicionalmente, la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) del usuario y de haberse informado para el período considerado más de una, se informará la última registrada).

- Otras.

8. Categorización frente al impuesto al valor agregado:

- Responsable inscripto.

- No Responsable.

- Exento.

- Monotributista.

- Consumidor Final.

ANEXO II

(Artículo 4º)

“AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE CONSUMOS RELEVANTES - Versión 2.0” CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS PARA SU USO

La utilización del sistema “AFIP DGI – REGIMEN INFORMATIVO DE CONSUMOS RELEVANTES

- Versión 2.0” requiere tener preinstalado el sistema informático “S.I.Ap - Sistema Integrado de Aplicación - Versión 3.1 Release 5”.

El sistema permite:

1. Carga de datos a través del teclado o por importación de los mismos desde un archivo externo.

2. Administración de la información por responsable.

3. Generación de archivos para su transferencia electrónica a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

4. Impresión de la declaración jurada que acompaña a los soportes que el responsable presenta.

5. Emisión de listados con los datos que se graban en los archivos para el control del responsable.

6. Soporte de las impresoras predeterminadas por “windows”.

7. Generación de soportes de resguardo de la información del contribuyente.

Requerimiento de “hardware” y “software”:

1. PC con sistema operativo “Windows 98” o superior.

2. Memoria RAM: la recomendada por sistema operativo.

3. Disco rígido con un mínimo de 100 Mb disponibles.

Asimismo, el sistema prevé un módulo de “Ayuda” al cual se accede con la tecla F1 o a través de la barra de menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo.

El usuario deberá contar con una conexión a “Internet” a través de cualquier medio (telefónico, satelital, fibra óptica, cable módem o inalámbrico) con su correspondiente equipamiento de enlace y transmisión digital. Asimismo, deberá disponerse de un navegador (“Browser”) “Internet Explorer”, “Netscape” o similar para leer e interpretar páginas en formatos compatibles.

En caso de efectuarse una presentación rectificativa, se consignarán en ella todos los conceptos contenidos en la originaria, incluso aquellos que no hayan sufrido modificaciones.

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