Se inscribirá la condición de
detenido-desaparecido en el legajo a los que revistaban en la
Administración Pública Nacional, que fueron víctimas de la represión
militar y que figuraban como dadas de baja, por Decreto publicado hoy en
el Boletín Oficial.
Por Decreto 1199/2012 publicado hoy en el Boletín Oficial, dispuso la
inscripción de la condición de detenido-desaparecido en los legajos de
las personas físicas (que se individualizan en el Anexo), las cuales
revistaban como personal dependiente de la Administración Pública
Nacional, aún cuando las mismas figuraran dadas de baja.
A este efecto, se agregará la inscripción de detenidos-desaparecidos
con el número de Registro de la Comisión Nacional Sobre la Desaparición
de las Personas (Conadep) y como expresión de reparación histórica a las
violaciones a los derechos humanos verificadas.
De la misma manera se procederá en toda documentación oficial en las
que las personas aludidas estuvieran mencionadas como dadas de baja. A
este efecto, la autoridad superior a cargo de los respectivos servicios
administrativos financieros será responsable de la efectiva
materialización de lo dispuesto.
La Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa dependiente de
la Jefatura de Gabinete de Ministros establecerá el procedimiento a
seguir. Tendrá a su cargo la coordinación para la reparación documental
respecto de los empleados en similar situación que la referida en las
restantes jurisdicciones y entidades de la Administración Pública
Nacional. En estos casos, se recabará la conformidad del Archivo
Nacional de la Memoria y de la Comisión de Trabajo por la Reconstrucción
de Nuestra Identidad.
Se aprueba lo actuado por la Comisión de Trabajo por la Reconstrucción
de Nuestra Identidad en todo el ámbito de la Administración Pública
Nacional, quedando a su cargo el relevamiento del personal de la
Administración Pública Nacional, que resultó víctima de desaparición
forzada, como asimismo toda otra actividad tendiente a la
identificación, preservación y clasificación de informaciones,
testimonios y documentos referidos al accionar del terrorismo de Estado.
Los titulares de las jurisdicciones ministeriales, Secretarías de la
Presidencia de la Nación y entidades descentralizadas de la
Administración Pública Nacional y de los respectivos servicios
administrativos financieros, tendrán que informar sobre los avances y
resultados, a la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa y a
la Comisión de Trabajo por la Reconstrucción de Nuestra Identidad, en
el plazo que en cada caso se determine.
Se invita a las entidades sindicales con ámbito de actuación en el
sector público nacional y a los Organismos de Derechos Humanos a
colaborar en la identificación de los trabajadores estatales víctimas
del terrorismo de Estado en el período comprendido entre el 16 de junio
de 1955 y el 9 de diciembre de 1983, con la obtención de la
documentación pertinente y demás acciones a su alcance.
El Decreto lleva la firma de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, el Jefe de Gabinete, Juan M. Abal Medina y los ministros de Planificación Federal, Julio M. De Vido y de la Justicia, Julio C. Alak.
En los considerandos recuerda que la Junta Militar dispuso mediante las
Leyes Nros. 21.260 y 21.274, despidos masivos en el que figuraban
detenidos-desaparecidos.
Expresa que la Junta Militar disponía la expulsión del ámbito laboral
como una acción intimidatoria y de persecución previa al secuestro y
desaparición de los trabajadores del estado.
Destaca que se hace necesario rectificar esta situación por constituir
una flagrante adulteración documental de los sucesos reales que trajeron
como consecuencia la desaparición ilegal de las personas y por ende, de
su condición de empleados públicos.
Es responsabilidad del Estado Nacional –agrega- generar las acciones de
reparaciones consecuentes y asegurar la verdad a registrar en la
memoria colectiva ante las actuales y futuras generaciones, mediante la
adecuada documentación y testimonio de las circunstancias en que
tuvieron lugar tan graves acciones y consecuencias.
Menciona luego el relevamiento orientado a la búsqueda y recuperación
de documentos dispersos en diversas esferas de la Administración Pública
Nacional para esclarecer el funcionamiento de la represión ilegal y
descubrir los mecanismos utilizados por el terrorismo de Estado para
exterminar la resistencia y disciplinar la sociedad. Señalando que esta
tarea es una herramienta fundamental para la construcción de un Estado
Democrático.
Expresa también que el Bicentenario de la Revolución de Mayo de 1810,
constituye una oportunidad única para la construcción de una
Administración Pública Nacional que repare el daño causado por el
terrorismo de Estado a los empleados públicos, permitiendo asimismo,
reflexionar y debatir acerca de la historia y de la identidad de la
República Argentina.
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