A partir del 2 de julio el sistema de Delegación Virtual será el único y exclusivo procedimiento para la recepción de avisos comerciales a publicarse en el Boletín Oficial, por una disposición que se puiblicó hoy.
La Dirección Nacional del Registro Oficial dispuso implementar a partir del 2 de julio de 2012 el sistema “Delegación Virtual”, como único y exclusivo procedimiento para la recepción de avisos comerciales a publicarse en el Boletín Oficial de la República Argentina.
La Disposición 2/2012 publicada hoy en el Boletín Oficial, con la firma de Eduardo E. Mengarelli, establece los requisitos, condiciones y modos de uso del sistema que se consignan en el Anexo “Servicio Delegación Virtual”.
En el Anexo se establece las bases y condiciones generales de uso y requisitos de registración del servicio que prestará la Dirección Nacional del Registro Oficial a sus usuarios, a través del sitio WEB del organismo www.boletinoficial.gob.ar.
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