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sábado, 5 de mayo de 2012

Presentaron el proyecto que reglamentará el uso del espacio público de verdulerías y fruterías


La iniciativa surgió del consenso entre municipio, comerciantes del rubro e instituciones que buscan la accesibilidad en Gral. Pueyrredon. El Intendente Pulti lo elevará al HCD el próximo lunes

Este viernes se presentó el Proyecto de Ordenanza que el Intendente Municipal Gustavo Pulti elevará el lunes al Honorable Concejo Deliberante, donde se establece un nuevo marco regulatorio para el desarrollo de la actividad vinculada con el rubro comercial de fruterías y verdulerías. El encuentro se llevó a cabo en la Sala de Reuniones del Ente Municipal de Turismo (EMTUR) y allí el Subsecretario de Control Adrián Alveolite dio a conocer los aspectos más salientes de dicho proyecto.


El funcionario estuvo acompañado en esta oportunidad por representantes de todos los actores intervinientes en la elaboración de la Ordenanza: Clara Marzullo (presidenta UMASDECA), Miriam Huichal (vicepresidenta), María Tarillo (presidenta del Consejo de la Discapacidad y representante ante el Consejo Prov. De la Discapacidad), Nora Demarchi (coordinadora de la Comisión Permanente de Barreras Arquitectónicas y Urbanísticas), Héctor Bonavena (subcoordinador), Patricia González (directora de Discapacidad y Adultos Mayores de la comuna), Eduardo Bruzzeta (director general de Inspección General de la Municipalidad), Mario Baldino (presidente de la Asociación de Comerciantes Minoristas de Frutas y Verduras de Gral. Pueyrredon) y Héctor Pellegrino (titular del Grupo Abasto Central).

El proyecto especifica que el escaparate metálico de exposición de frutas y verduras, transitoriamente ubicado en acera pública, podrá disponer de un saliente máximo en su estructura desde la línea municipal de 0,40 metros y de una altura máxima de 1,80 metros, con una altura del piso del primer estante de 0,25 metros. En ese sentido, el escaparate expositor tendrá una longitud máxima equivalente a 4 metros total del frente del local para aquellos establecimientos que presenten longitud frentista mayor o igual de 8 metros y de 2 metros para aquellos locales que dispongan de longitud frentista hasta los 8.

“Para nosotros es una tarde especial, porque estamos presentando formalmente el proyecto de ordenanza que el intendente Gustavo Pulti elevará este lunes al Concejo Deliberante, donde se fija un nuevo marco normativo especial para el desarrollo de la actividad de fruterías y verdulerías”, señaló Alveolite. “Esto es fruto de un trabajo de muchos meses donde todas las partes intervinientes han comprendido la importancia de construir una ciudad para todos. Y esa ciudad para todos es posible en la medida que se comprendan las necesidades del otro, sus problemas y encontrar un justo equilibrio entre el desarrollo comercial y los derechos de los demás”, afirmó.

“Estoy muy agradecido con todas las partes, porque cada acuerdo que se ha llevado a cabo durante la gestión del intendente Pulti, ha surgido del consenso. Y eso es muy importante, porque hemos encontrado un escenario que logra un justo equilibrio entre los más de 2 mil comercios en este rubro y una gran cantidad de instituciones que han tenido una mirada generosa para con esta situación”, agregó.

En ese sentido, el funcionario remarcó que "se prevé un uso mucho más restringido, pero más racional del espacio público. Básicamente, es poder utilizar el espacio público con una saliente de 40 cms, con una estructura que varía según las dimensiones del frente del establecimiento. Para esto hemos previsto dos plazos de adecuación y hemos dividido la ciudad en dos zonas, la zona central (comprendida por las calles Alberti, San Juan, Libertad y La Costa) y en donde tendrán un plazo para adecuarse de 30 días y la zona periférica (por fuera de ese radio) en donde tendrán 60 días de plazo. Hay que aclarar que todos los comercios nuevos, que requieran habilitación o ampliación o cambio de titular para el ejercicio de esta actividad, están vedada la posibilidad de que puedan hacer uso del espacio público para exhibir la mercadería”, aclaró.

Por su parte, el subcoordinador de la Comisión Permanente de Barreras Arquitectónicas y Urbanísticas Héctor Bonavena, manifestó: “Los objetivos de este nuevo marco regulatorio se inscribe en la idea de disponer de un espacio liberado de aceras urbanas para la libre circulación de los peatones en general. Creemos que va a ser una primera etapa y ha sido elaborada por consenso entre los comerciantes minoristas y las asociaciones interesadas en lograr este objetivo. De alguna forma lo que hicimos fue estudiar las propuestas que se presentaron para evitar estos obstáculos que se han desarrollado durante estos años en la vía pública. Y que hay que modificar. Hemos encontrado viable técnicamente que se ubiquen los expositores en sectores del frente del local que posibilite una mayor superficie destinada a la circulación pública. Queremos una Mar del Palta accesible”, aseveró.

Objetivos del proyecto de Ordenanza

El lunes próximo será elevado al H. Concejo Deliberante la nueva regulación para el uso de espacio público por parte de los comerciantes minoristas de frutas y verduras.
Al efecto, se han delimitado dos sectores:

a) Sector central (Sc).: Boulevard Marítimo Patricio Peralta Ramos, Calle Alberti, Calle San Juan y Av. Libertad. Dichas vías públicas incluyen sus parcelas frentistas.

b) Sector periférico (Sp). Conformado por el resto del Ejido Urbano de la Ciudad de Mar del Plata y por las demás áreas urbanas del Partido.

Estructuras permitidas

El escaparate de exposición de frutas y verduras, transitoriamente ubicado en acera pública, podrá disponer de un saliente máximo en su estructura desde la línea municipal de 0,40 metros y de una altura máxima de 1,80 metros, con una altura del piso del primer estante de 0,25 metros.

El escaparate expositor tendrá una longitud máxima equivalente a:

a) Cuatro (4) metros total del frente del local para aquellos locales que presenten longitud frentista mayor o igual de ocho (8) metros.

b) Dos (2) metros para aquellos locales que dispongan de longitud frentista hasta los ocho (8) metros.

Plazos de adecuación

En el caso de los comercios localizados en Sp., contarán con sesenta (60) días y los ubicados en Sc. con treinta (30) días.

Se trata de una normativa que tiende a asegurar la accesibilidad física al comercio y prevé que en dos años los escaparates se encuentren instalados en el interior de la parcela, sin trasponer la línea municipal.

Para locales habilitados y prexistentes a la presente, destinados a la comercialización de frutas y verduras, se otorgarán plazos para la adecuación progresiva de las estructuras expositoras y un periodo de dos años (2), contados a partir de la publicación de la presente, para adecuar definitivamente sus instalaciones y espacios edilicios a las condiciones establecidas en el artículo 6.3.1.7 de la Ordenanza 15992.

Este ajuste normativo se sustenta en lo que fuera normado por la Ordenanza 15992 con respecto a la accesibilidad física para usuarios con movilidad reducida, en especial:"6.3.1.7. En la totalidad de las aceras urbanas se deberá disponer de un "espacio para la libre circulación peatonal". Dicho espacio circulatorio de acera dispondrá de un ancho mínimo de un metro con ochenta centímetros (1,80 m.)

Nuevas habilitaciones comerciales

Toda nueva habilitación de locales destinados a expendio de frutas y verduras, resultare obra nueva, ampliación de local o actividad prexistente que requiera cambio de rubro o de titular, deberá dar cumplimiento al artículo 6.3.1.7 de la Ordenanza 15992. Para ello, la habilitación de dichos locales tendrá como requisito la exigencia de instalar el expositor de productos frutihortícolas en el interior de la unidad parcelaria, sin trasponer la línea municipal y sin ocupar la acera pública correspondiente al frente de la parcela respectiva.

Escaparates ubicados en el interior del local

Los escaparates expositores, dispuestos en el interior de las unidades parcelarias o de unidades funcionales, podrán adoptar cualquier longitud de frente, espesor o altura dimensional.

Disposiciones particulares

Los expositores, estanterías o escaparates serán utilizados de acuerdo a las siguientes disposiciones:

a) Deberán colocarse, independientemente del lugar que elija el comerciante a no menos de 0,50 metros de la línea considerada medianera del respectivo local habilitado.

b) Queda prohibido mantener fuera del local habilitado los expositores, estanterías o escaparates cuando en los mismos no se exhiba fruta y/o verdura y cuando el respectivo comercio no se halle en actividad.

c) Los exhibidores, estanterías o escaparates, los cajones que contengan la mercadería y la vereda circundante deberán permanecer en perfectas condiciones de higiene.

d) La ubicación de los exhibidores, estanterías o escaparates será exclusivamente sobre el frente del local, adosados a la pared o vidriera y no podrán exceder las medidas máximas dispuestas en la presente ordenanza.

e) El derecho al uso de estos módulos exhibidores implicará una tasa o impuesto que se abonará de acuerdo a lo estipulado en la Ordenanza Impositiva Vigente.

En caso de incumplimientos

Las infracciones serán sancionadas con multas conforme a lo establecido por el Código de Faltas Municipal, sin perjuicio del secuestro y/o decomiso de mercaderías y/o elementos en infracción, pudiendo también disponerse la caducidad del permiso de “expositor-estantería-escaparate” y en caso de reiteradas o graves infracciones resolverse la clausura del negocio respectivo y aún dejarse sin efecto o revocarse la habilitación comercial oportunamente otorgada.

Trámites y permisos

Una vez promulgada la Ordenanza, los trámites y permisos se hallarán a cargo del Departamento Operativo de la Dirección General de Inspección General

Asesoramiento técnico

A solicitud de la SUBSECRETARÍA DE CONTROL, la COMISIÓN MIXTA PERMANENTE DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS Y URBANÍSTICAS (COMIBAU) podrá asesorar sobre aspectos técnico-interpretativos y sobre casos especiales, relacionados con la aplicación de la presente.

Fuente: Diario El Atlántico

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