El ENARGAS modificó la norma para dispositivos de encendido y corte automático por extinición de llama utilizada en artefactos de gas, por resolución publicada hoy en el Boletín Oficial.
El Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), por Resolución 2138/2012 publicada hoy en el Boletín Oficial, modificó la norma para dispositivos de encendido y de corte automático por extinción de llama utilizados en artefactos de Gas.
Establece, en tal sentido, que el caudal nominal indicado por el fabricante debe ser el obtenido para una presión de entrada de 18 mbar y una caída de presión de 1,3 mbar.
La modificación fue puesta en conocimiento de las Distribuidoras de gas y por su intermedio a los Subdistribuidores de su área de influencia.
Lleva la firma del titular del Enargas, Antonio L. Pronsato.
En los considerandos recuerda que mediante la Resolución ENARGAS Nº I/1476 del 29 de octubre de 2010 se estableció que a partir del 1º de enero de 2013 dichos artefactos deben prever un medio para evitar cualquier acumulación peligrosa de gas sin quemar en el interior del espacio donde están instalados.
Agrega que teniendo en cuenta que tal requisito se puede cumplir con la instalación de dispositivos de control de llama, se inició el proceso de revisión del citado documento normativo.
Expresa luego que dentro de dicho trabajo de revisión se ha recibido una consulta por parte de un fabricante de accesorios sobre la posibilidad de modificar el apartado hasta tanto se apruebe la nueva normativa, a los efectos de contar con dispositivos de seguridad por ausencia de llama acordes con las potencias de los quemadores de plancha .
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