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lunes, 19 de marzo de 2012

Ratifican acuerdo para mantener el precio diferencial del gas en garrafas

La Secretaría de Energía -por resolución publicada hoy en el Boletín Oficial- ratificó la tercera addenda al acuerdo complementario con productores de gas natural, que mantiene un precio diferencial para las garrafas a aquellos usuarios de bajos recursos.

La Secretaría de Energía ratificó la tercera addenda (adecuación) al acuerdo complementario con productores de gas natural, suscripta el 20 de diciembre de 2011, que mantiene un precio diferencial para las garrafas (GLP) a aquellos usuarios residenciales de bajos recursos (Programa Garrafa para Todos).
Los productores continuarán durante el período comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2012 con su aporte al mencionado Fondo, como lo vienen haciendo desde septiembre de 2008.


Dicho aporte propenderá a que las garrafas para uso domiciliario de 10, 12 y 15 kilogramos se oferten a un precio diferencial menor, para aquellos consumidores residenciales de Gas Licuado de Petróleo (GLP) de bajos recursos.

La medida asegura el abastecimiento del mercado interno con GLP -butano- fraccionado en envases de 10, 12 y 15 kilos de capacidad, a un precio de 16, 20 y 25 pesos respectivamente.

En la resolución 55/12 publicada hoy en el Boletín Oficial se señala que "una empresa productora no ha suscripto esta Tercera Addenda, y resulta imperioso señalar el perjuicio que tal ausencia implicaría en el mercado de Gas Licuado de Petróleo Envasado, en virtud de la importancia que tiene su aporte".

Al respecto, se señala que "para mantener el equilibrio respecto de los aportes de los productores al Fondo Fiduciario creado por la Ley Nº 26.020, asignase a los productores no signatarios la primera prioridad en el abastecimiento con destino a las Categorías de usuarios R1; R2.1; R2.2, y SDB".

En la norma se instruye al Eargas para generar un procedimiento destinado a que las Prestatarias del Servicio de Distribución de Gas Natural por redes, ingresen en forma directa al Fondo Fiduciario creado por la Ley 26.020, las sumas que perciban y no conformen su giro comercial.

Con ello se establece que las mejoras de precios para el gas en boca de pozo, que se dividen en aportes al Fondo y un incremento específico al productor, no sean percibidas por los no firmantes.

Una vez que el Ente haya generado el procedimiento a aplicar a productores no firmantes, informará del mismo al Banco de la Nación, en su carácter de fiduciario del Contrato de Fideicomiso para Consumos Residenciales de GLP.

La resolución 55/12 se publica hoy con el texto completo de la Tercera Addenda al Acuerdo Complementario con Productores de Gas Natural en su Anexo, y también las Pautas de Implementación de la Actividad regulada de la misma se precisan en el Anexo I. 

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