El Gobierno formalizó este lunes la resolución de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que dispone nuevos requisitos para la compra de divisas y obliga a los bancos y casas de cambio a cotejar los datos del cliente con el organismo antes de llevar adelante la operación.
La decisión 3210, anunciada el viernes pasado y publicada hoy en el Boletín Oficial, establece la creación del "Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias" que desde este lunes deberán utilizar las entidades para vender moneda extranjera.
En su primer artículo, indica que "a los fines fiscales las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina deberán consultar y registrar, mediante el sistema informático que se establece en la presente, el importe en pesos del total de cada una de las operaciones cambiarias".
La decisión 3210, anunciada el viernes pasado y publicada hoy en el Boletín Oficial, establece la creación del "Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias" que desde este lunes deberán utilizar las entidades para vender moneda extranjera.
En su primer artículo, indica que "a los fines fiscales las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina deberán consultar y registrar, mediante el sistema informático que se establece en la presente, el importe en pesos del total de cada una de las operaciones cambiarias".
Luego, en el segundo artículo, la resolución del organismo tributario agrega que "están alcanzadas con este sistema de consulta y registro, las operaciones de venta de moneda extranjera divisas o billetes en todas sus modalidades efectuadas por las entidades autorizadas, cualquiera sea su finalidad o destino".
Por su parte, "el potencial adquirente podrá consultar en forma previa a la realización de la operación cambiaria el resultado de la evaluación sistémica que realizará esta Administración Federal, debiendo acceder previamente al servicio denominado ´Consulta de Operaciones Cambiarias´, a través del sitio web" de la AFIP.
Para esto, precisa el artículo tercero de la resolución, "deberá contar con ´Clave Fiscal` con nivel de seguridad 2, como mínimo".
En cuanto a las entidades, la medida indica en su artículo quinto que "para la registración de las operaciones cambiarias" deberán ingresar "el número de Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o, en su defecto, de Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) o el tipo y número de documento del sujeto que la realiza", o sea el cliente.
Al mismo tiempo, tendrán que ingresar en el nuevo sistema de la AFIP "el tipo de moneda a adquirir y su destino" y también "el importe en pesos de la operación y el tipo de cambio aplicado".
La AFIP, en tanto, "efectuará evaluaciones sistémicas, en tiempo real, sobre los datos ingresados y emitirá la respuesta correspondiente de acuerdo con la información obrante en las bases de datos del organismo", añade el artículo sexto de la norma.
Como resultado de ese entrecruzamiento de información -explica luego- podrá surgir el término "validado", que "indica que los datos ingresados superaron los controles sistémicos, asignándose a la operación un número de transacción", o "con inconsistencias", que "indica que no se han superado los mencionados controles, detallando el/los motivo/s correspondiente/s".
Fuente: Télam
No hay comentarios:
Publicar un comentario