El máximo tribunal electoral confirmó la decisión de un juzgado de primera instancia que había desestimado la presentación de un ciudadano que pedía se lo eximiera de votar para no cercenar su "libertad individual"
La Cámara Nacional Electoral indicó en su fallo que la obligatoriedad del voto responde a "la necesidad de asegurar que, en el proceso democrático, se tomen en cuenta la totalidad de intereses comprometidos a fin de maximizar el valor democrático en la decisión adoptada".
El tribunal, integrado por los jueces Rodolfo E. Munné, Santiago H. Corcuera y Alberto R. Dalla Via, destacó, además, que en la mayor parte de los países de América Latina el sufragio es también considerado una obligación.
Por último, la Cámara consideró que la obligatoriedad del voto no es "lesiva de los derechos políticos tutelados en los tratados internacionales". La Convención Americana, por caso, "se limita a establecer determinados estándares dentro de los cuales los Estados legítimamente pueden y deben regular los derechos políticos [...] siempre y cuando dicha reglamentación [...] sea razonable de acuerdo a los principios de la democracia representativa".
Fuente: Infobae
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