El subsecretario de Control, Adrián Alveolite, la directora de Gestión Ambiental, Claudia Baltar; el director de Inspección General, Eduardo Bruzzeta; la directora de Tránsito Claudia Rodríguez y la Dirección de Servicios Públicos, mantuvieron una reunión con las 32 empresas que prestan el servicio de uso y transporte de contenedores.
En este marco, Adrián Alveolite manifestó que "el objetivo fue notificarlas acerca de la vigencia de la normativa que deben cumplir. Así, se intimó a todas las empresas a mejorar las medidas de seguridad y a reemplazar los reflectantes que hayan perdido su condición o no se encuentren en buen estado".
"Si bien la autoridad de aplicación recae sobre la Dirección de Servicios Públicos dependiente de la Dirección de Gestión Ambiental, en la reunión se acordó un plan de trabajo junto con Inspección General y Tránsito para realizar una tarea articulada de inspección de estos recipientes", explicó.
A su vez, apuntó que "se ha hecho un análisis de la situación actual y un relevamiento de las empresas".
Al respecto indicó que todas aquellas firmas comerciales que quieran prestar este servicio deben estar debidamente empadronadas en un registro especial creado a tal fin en el marco de la Ordenanza 5488 y que lleva la Dirección de Gestión Ambiental dependiente del Ente Municipal de Obras y Servicios Urbanos.
"Se ha certificado que todas ellas cuentan con los seguros de responsabilidad civil y de daños a terceros sin límites tanto para los containers como para los camiones que los trasportan", dijo.
Medidas de seguridad
Los contenedores se pueden emplazar sobre la vía pública y sobre las aceras únicamente en los lugares que se encuentran habilitados para el estacionamiento vehicular. En los lugares en donde existe una prohibición de estacionamiento e incluso de detención está terminantemente prohibido ubicar contenedores. Para los que se ubican en las calzadas, las medidas no pueden superar los 4,5 metros de largo, 1,85 de ancho y 1,30 metros de alto. Y aquellos que se emplacen en las aceras, el largo no puede superar los 1,85, el ancho 1,20 y el alto 1,10 metros.
En la misma línea Alveolite se refirió a los elementos de seguridad con que deben contar según lo dispone la ordenanza 18.148. "Deben tener retrorreflectantes en sus cuatro ángulos superiores; a 0,55 metros medidos desde el nivel del piso y a 0,10 metros del lateral se deben colocar sendos elementos reflectivos redondos a 0,15 metros de diámetro de color rojo. A 0,25 metros del borde superior se colocará una banda de 0,20 metros de alto que estará formada por líneas diagonales a 45 grados de 10 centímetros de ancho alternadas en colores rojo y blanco realizadas con material retrorreflectante".
Estos tres elementos de seguridad que deben tener cada uno de los contenedores que se ubiquen en la vía publica constituyen una garantía de visibilidad que brinda mayores resguardos y seguridad que incluso un vehículo estacionado en el mismo lugar.
En cuanto a la identificación, el recipiente contenedor debe contar en sus laterales con el nombre, domicilio, teléfono de la empresa propietaria y número de recipiente.
"Todos aquellos que quieran contar con información sobre las empresas que se encuentran debidamente inscriptas en el registro, pueden comunicarse con la Dirección de Gestión Ambiental al teléfono 4652530 int. 7759 de 8 a 15", sostuvo.
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