Los casi 260.000 extranjeros residentes en la provincia de Buenos Aires deberán a votar obligatoriamente en las próximas elecciones primarias abiertas del 14 de agosto próximo, y en las generales de octubre, para elegir cargos provinciales y comunales.
En los últimos comicios legislativos de 2009, la participación de extranjeros era voluntaria a partir de los 21 años, mientras que a partir de ahora las citas electorales serán obligatorias a partir de los 18.
Los extranjeros residentes en el ámbito de la provincia de Buenos Aires deberán elegir gobernador y vice, legisladores provinciales, intendentes municipales, concejales, consejeros escolares y diputados.
El Jefe de Gabinete, Alberto Pérez, explicó que "a partir de ahora los residentes extranjeros mayores de 18 años tendrán el derecho y la obligación de elegir, como así también aquellos extranjeros con vocación política podrán postularse como candidatos a concejales municipales una vez que hayan cumplido los 25 años de edad".
El artículo 1° de la Ley 14.086 establece que "son electores todos los ciudadanos empadronados y los extranjeros que se encuentren inscriptos en el registro establecido por la Ley 11.700 modificada por la Ley 12.312".
El mismo artículo aclara que "la emisión del sufragio será obligatoria" y, la no emisión del mismo, sea en las elecciones primarias o en las generales sin justificativo alguno, constituye una falta electoral.
La Jefatura de Gabinete anticipó que, a través de la Subsecretaría de Gabinete y la Subsecretaría de Relaciones Institucionales, se iniciaron las tareas de capacitación en los municipios de la provincia con el objetivo de familiarizar a la mayor cantidad posible de extranjeros con el acto de votación.
El subsecretario de Gabinete, Juan Pablo Alvarez Echagüe, resaltó que "desde el gobierno de Daniel Scioli con este trabajo buscamos fomentar la inclusión y la participación electoral de los extranjeros en nuestra provincia".
Desde la Subsecretaría de Gabinete Provincial recomendaron que todos los residentes extranjeros verifiquen con tiempo si efectivamente figuran en el padrón electoral.
Esta información está siendo actualizado por la Provincia y la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires.
Aquellos residentes que no se encuentren inscriptos deberán solicitar su inclusión en forma expresa ante la Delegación del Registro de las Personas correspondiente a su domicilio, porque ese trámite es necesario para cumplir con la obligación de sufragar.
Deberán acreditar su identidad exclusivamente mediante el Documento Nacional de Identidad, tener 18 años cumplidos, y saber leer y escribir en idioma nacional.
Además, deberán tener dos años de residencia en el territorio de la Provincia de Buenos Aires y haber cumplido con el pago anual de impuestos nacionales, provinciales y tributo municipal.
La Ley 5.109 dispone que el elector que sin causa legal deje de emitir su voto, sufrirá multa.
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