La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó ayer la decisión de primera instancia y consecuentemente obliga a la empresa Cablevisión S.A. a que se abstenga de cobrar una cuota de 143 pesos mensuales por sus servicios de tv cable, por lo que debe facturar 109 pesos, según fue confirmado desde ese ámbito judicial.
Los jueces resolvieron “rechazar” el recurso de queja articulado por el apoderado de Cablevisión S.A., Gerardo Viramonte, en contra de la resolución de fecha 8 de junio de 2011 dictada por el juez federal de Villa María, Mario Garzón, quien había dado a lugar a un recurso de amparo promovido por dos usuarios de esa localidad cordobesa.
El juez Garzón había dado a lugar al recurso de amparo presentado en carácter de ciudadanos por Carlos De Falco y Ricardo Borsato, residentes en Villa María, invocando el artículo 43 de la Constitución Nacional.
En ese marco jurídico constitucional habían solicitado que la compañía Cablevisión cumpla con la norma dispuesta por la Secretaría de Comercio de la Nación, que estableció una cuota de 109 pesos para el abono mensual del servicio de cable.
El instrumento del organismo nacional había establecido que ese monto debía cobrarse por los meses de enero hasta abril y luego prorrogado hasta junio, y que la empresa no habría acatado al enviar las boletas por el monto de 143 pesos mensuales.
Cablevisión apeló la medida y lo que ahora hizo el tribunal, integrado por los jueces Abel Sánchez Torres, Octavio Olmedo y Graciela Montesi de Bobone, es “rechazar” el planteo de la empresa y consecuentemente avalar el reclamo de los usuarios y la decisión del juez Garzón.
Los jueces entienden que “sin que signifique pronunciarse acerca de la materia propia del recurso de apelación articulado, corresponde rechazar el recurso de queja y en consecuencia confirmar la resolución recurrida en cuanto concede el recurso de apelación con efecto devolutivo”.
Asimismo, consideran que el recurso de amparo planteado “involucra la protección de derechos de más alto rango”.
El juez Garzón había dado a lugar al recurso de amparo presentado en carácter de ciudadanos por Carlos De Falco y Ricardo Borsato, residentes en Villa María, invocando el artículo 43 de la Constitución Nacional.
En ese marco jurídico constitucional habían solicitado que la compañía Cablevisión cumpla con la norma dispuesta por la Secretaría de Comercio de la Nación, que estableció una cuota de 109 pesos para el abono mensual del servicio de cable.
El instrumento del organismo nacional había establecido que ese monto debía cobrarse por los meses de enero hasta abril y luego prorrogado hasta junio, y que la empresa no habría acatado al enviar las boletas por el monto de 143 pesos mensuales.
Cablevisión apeló la medida y lo que ahora hizo el tribunal, integrado por los jueces Abel Sánchez Torres, Octavio Olmedo y Graciela Montesi de Bobone, es “rechazar” el planteo de la empresa y consecuentemente avalar el reclamo de los usuarios y la decisión del juez Garzón.
Los jueces entienden que “sin que signifique pronunciarse acerca de la materia propia del recurso de apelación articulado, corresponde rechazar el recurso de queja y en consecuencia confirmar la resolución recurrida en cuanto concede el recurso de apelación con efecto devolutivo”.
Asimismo, consideran que el recurso de amparo planteado “involucra la protección de derechos de más alto rango”.
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